Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 2451/2013

Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona.

Bs. As., 29/11/2013

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M. J. y D. H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 129/13 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, se instruye el Expediente Nº FBB 15000172/2013/CA1 caratulado: “VARA, Aldo Omar s/ privación ilegal libertad pers. (art. 142 bis inc. 5), tortura, homicidio agravado p/ el conc. de dos o más personas y asociación ilícita”.

Que en la citada causa interviene la FISCALIA FEDERAL Nº 1 de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, a cargo del doctor Antonio Horacio CASTAÑO y la UNIDAD FISCAL DE INSTIGACIONES PARA DELITOS DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS DURANTE EL TERRORISMO DE ESTADO DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL a cargo de los Fiscales Federales Ad Hoc doctores José Alberto NEBBIA y Miguel Angel PALAZZANI.

Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el doctor Alvaro Sebastián COLEFFI, Juez Subrogante del Juzgado Federal citado precedentemente, no encuentra objeciones al progreso de la medida tendiente a ofrecer una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Aldo Omar VARA, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el día 6 de agosto de 2013.

Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° de la Ley Nº 26.375.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Aldo Omar VARA, (D.N.I. Nº 5.459.918), fecha de nacimiento el 28 de enero de 1934, Capellán Auxiliar —con equivalencia protocolar equiparada al grado de Capitán— del Comando del Vto. Cuerpo de Ejército y del Batallón de Comunicaciones de Comando 181 del EJERCITO ARGENTINO, con asiento en la ciudad de BAHIA BLANCA, durante los años 1971/1979, fue sacerdote de la Iglesia Católica, posee título de mecánico de aviación.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1151/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 16/7/2014 se deja sin efecto el ofrecimiento de recompensa dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, de la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), dispuesta por la presente Resolución)

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.