Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 2451/2013
Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona.
Bs. As., 29/11/2013
VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M. J. y D. H. Nros. 1552 del
17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº
129/13 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de BAHIA
BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, se instruye el Expediente Nº FBB
15000172/2013/CA1 caratulado: “VARA, Aldo Omar s/ privación ilegal
libertad pers. (art. 142 bis inc. 5), tortura, homicidio agravado p/ el
conc. de dos o más personas y asociación ilícita”.
Que en la citada causa interviene la FISCALIA FEDERAL Nº 1 de BAHIA
BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, a cargo del doctor Antonio Horacio
CASTAÑO y la UNIDAD FISCAL DE INSTIGACIONES PARA DELITOS DE LESA
HUMANIDAD COMETIDOS DURANTE EL TERRORISMO DE ESTADO DEL MINISTERIO
PUBLICO FISCAL a cargo de los Fiscales Federales Ad Hoc doctores José
Alberto NEBBIA y Miguel Angel PALAZZANI.
Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del
ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una
compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD
ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra
dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el doctor Alvaro Sebastián COLEFFI, Juez Subrogante del Juzgado
Federal citado precedentemente, no encuentra objeciones al progreso de
la medida tendiente a ofrecer una recompensa para quien pudiera aportar
datos fehacientes para dar con el paradero de Aldo Omar VARA, sobre
quien pesa pedido de captura nacional desde el día 6 de agosto de 2013.
Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013,
otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD
ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° de la Ley Nº 26.375.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como
recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL
($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que
brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de
Aldo Omar VARA, (D.N.I. Nº 5.459.918), fecha de nacimiento el 28 de
enero de 1934, Capellán Auxiliar —con equivalencia protocolar
equiparada al grado de Capitán— del Comando del Vto. Cuerpo de Ejército
y del Batallón de Comunicaciones de Comando 181 del EJERCITO ARGENTINO,
con asiento en la ciudad de BAHIA BLANCA, durante los años 1971/1979,
fue sacerdote de la Iglesia Católica, posee título de mecánico de
aviación.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1151/2014
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 16/7/2014 se deja
sin efecto el ofrecimiento de recompensa dentro de la REPUBLICA
ARGENTINA, de la
suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), dispuesta por la presente
Resolución)
Art. 2° — Las personas que
quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 3° — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado.
Art. 4° — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.