Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 2450/2013
Prorróganse determinadas recompensas.
Bs. As., 29/11/2013
VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318 del 29 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una
compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD
ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos
útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro
elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, que resultasen
determinantes para la detención de personas que registren orden
judicial de captura o búsqueda de paradero en causas penales en las que
se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el artículo 6° de la Ley Nº 26.375 permite prorrogar el ofrecimiento de recompensas cuyo ofrecimiento se encontrara vigente.
Que, en ejercicio de la autorización legal mencionada, y en atención a
que se mantiene el interés en la obtención de información determinante
para la detención de MONTENEGRO, Manuel Alfredo; REBECHI, Eduardo;
ARRECHEA, Antonio; BOSSI, Juan Carlos F.; GARCIA, Jorge Luis, resulta
procedente prorrogar por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la
fecha de sus respectivos vencimientos las recompensas que fueron
oportunamente establecidas o prorrogadas en su vigencia.
Que la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013, otorga
financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL
PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL
DE ADMINISTRACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este
Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercido de las facultades conferidas por
la Ley Nº 26.375, a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J.
y D.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorróganse por
el término de DOCE (12) meses a partir de las fechas de sus respectivos
vencimientos, las recompensas establecidas en las Resoluciones M. J. y
D. H. Nros. 2261 del 26 de octubre de 2012, 2265 del 26 de octubre de
2012, 2262 del 26 de octubre de 2012, 2260 del 26 de octubre de 2012,
2266 del 26 de octubre de 2012.
Art. 2° — Los ofrecimientos de
recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán por los
montos y a partir de las fechas de vencimientos que se consignan en el
Anexo al presente.
Art. 3° — El procedimiento establecido se ceñirá a lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
ANEXO
RESOLUCION MJyDH | MONTO | FECHA DE VENCIMIENTO |
2261/2012 | Pesos CIEN MIL ($ 100.000) | 02/11/2013 |
2265/2012 | Pesos CIEN MIL ($ 100.000) | 01/11/2013 |
2262/2012 | Pesos CIEN MIL ($ 100.000) | 02/11/2013 |
2260/2012 | Pesos CIEN MIL ($ 100.000) | 02/11/2013 |
2266/2012 | Pesos CIEN MIL ($ 100.000) | 02/11/2013 |