Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3553
Importación-Exportación Temporaria. “Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014”.
Bs. As., 2/12/2013
VISTO la Resolución Nº 119 del 22 de mayo de 2013 del Ministerio de Turismo de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la citada la resolución declaró de interés turístico la competencia
deportiva denominada “Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014” a
desarrollarse entre los días 4 y 11 de enero de 2014 en nuestro país.
Que a efectos de participar en la misma, ingresarán y egresarán del
territorio aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, como
también vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos y
demás elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante su
transcurso.
Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar las medidas
tendientes a agilizar los trámites operativos y controles aduaneros
inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías
referenciadas.
Que la instrumentación de los controles requeridos en frontera debe
garantizar la circulación fluida y segura de las mercaderías y de los
vehículos afectados a la competencia.
Que en relación a ello, se ha dispuesto un sistema de control previo e
integrado en los campamentos sede de dicha competencia, ubicados en el
territorio de la República Argentina, a fin de no entorpecer la
circulación vehicular a través de los pasos fronterizos.
Que, teniendo en cuenta que las mercaderías que egresen hacia la
República de Chile y al Estado Plurinacional de Bolivia no retornarán a
la República Argentina, la cancelación de las destinaciones
documentadas se deberá realizar al momento del cruce de frontera hacia
los referidos países limítrofes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — El ingreso al territorio aduanero de las mercaderías
extranjeras que serán utilizadas en la competencia deportiva “Rally
Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014” se autorizará bajo el Régimen de
Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del
Artículo 252 del Código Aduanero y del Artículo 31, apartado 1, inciso
b) del Decreto Nº 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.
El egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales que
serán utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizará
bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, en
los términos del Artículo 351 del Código Aduanero y del Artículo 40,
apartado 1, inciso b) del decreto citado en el párrafo precedente.
Las destinaciones aludidas se formalizarán mediante un trámite
simplificado conforme a los procedimientos y condiciones que se
establecen en la presente.
Art. 2° — A efectos de esta resolución general son susceptibles de ser
autorizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, los
vehículos inscriptos en la competencia y los de asistencia y
transporte, así como los motores, repuestos, componentes, materiales,
neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos
fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y
demás elementos de apoyo logístico, que ingresen y egresen por todas
las aduanas.
Están excluidas del régimen establecido en la presente y deberán
registrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación o
de Exportación para Consumo, según corresponda, las mercaderías
perecederas y consumibles.
Art. 3° — Las destinaciones suspensivas de importación y exportación
temporaria de las mercaderías indicadas en los artículos precedentes
quedarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) Serán formalizadas por el ente organizador ante la aduana de
registro, mediante el inicio de una actuación en el Sistema de Gestión
de Actuaciones (SIGEA) y por Declaración Sumaria PART.
b) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.
c) Las destinaciones cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio.
d) El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado.
e) Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva de importación
temporaria —además de la documentación complementaria que determina la
normativa vigente— las listas de materiales, participantes y vehículos,
de acuerdo con los modelos que se consignan en los Anexos I, II y III
de la presente.
f) Para el registro de la destinación suspensiva de exportación
temporaria de vehículos nacionales que participen del evento será
únicamente exigible la presentación del Certificado de Inscripción en
la competencia, el título de propiedad de los vehículos y el detalle de
contenido previamente autorizado por el organizador.
Art. 4° — El día anterior a la partida de la etapa del evento que
comprende el cruce de la frontera Argentina-Chile o Argentina-Bolivia,
el ente organizador deberá presentar ante el servicio aduanero
destacado en los campamentos sede de esta competencia las listas
consignadas en los Anexos I, II y III de la presente, con los datos
definitivos de los materiales, participantes y vehículos que
atravesarán la frontera.
Art. 5° — A efectos de garantizar la totalidad de las operaciones que
se documenten para las mercaderías objeto de esta resolución general,
el ente organizador deberá constituir, ante la jurisdicción aduanera
por la que ingresará el mayor valor en aduana, una garantía global y
ajustable a favor de la Dirección General de Aduanas por un monto de
TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000), de acuerdo con
el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2.435, sus
modificatorias y sus complementarias.
Las restantes aduanas de registro, intervinientes en cada operación,
sólo exigirán la certificación de la garantía constituida y no
procederán a la afectación informática por cada solicitud.
Art. 6° — Se considerarán válidas para el ingreso y el egreso temporal
de los vehículos afectados a la competencia las “Libretas de Paso por
Aduanas”, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 276 y 372 del
Código Aduanero y su reglamentación.
Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 308
(ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en las
Resoluciones Generales Nº 1.419 y Nº 2.623 y su modificatoria y Nº
3.473, según corresponda.
Las operaciones registradas en el marco de las citadas normas se
encuentran excluidas de la garantía global y ajustable prevista en el
artículo precedente.
El ingreso y egreso de los vehículos, autorizados al amparo de las
citadas normas, deberán ser registrados en el Sistema de Entrada y
Salida de Automóviles (ENYSA).
Art. 7° — Se autorizará el ingreso por la Aduana de Ezeiza, mediante el
régimen de equipaje acompañado y en el marco de lo previsto en la Nota
Nº 1.201/98 (DGA), de determinados elementos destinados a los vehículos
de esta competencia, siempre que se acredite la participación en este
evento a través de la correspondiente certificación.
Art. 8° — Durante el período de vigencia de la competencia serán
admitidas las salidas y entradas múltiples, en función del circuito a
recorrer.
Art. 9° — Las destinaciones suspensivas de importación temporaria,
documentadas conforme a lo previsto en el Artículo 1°, serán canceladas
al momento del egreso de las mercaderías a través de la frontera
Argentina-Chile y Argentina-Bolivia, en ocasión del circuito a recorrer.
Las mercaderías que por alguna circunstancia no egresen hacia Chile o
Bolivia deberán ser reexportadas en el estado en que se encuentren,
dado la prohibición de importar bienes usados regulada por el XXXVIII
Protocolo Adicional al ACE 14 y la Resolución Nº 909 (ex MEyOSP) del 29
de julio de 1994 y sus modificatorias.
Art. 10. — Las destinaciones suspensivas de exportación temporaria de
mercaderías de origen nacional serán canceladas en el momento de su
reimportación para consumo —de acuerdo con lo dispuesto en los
Artículos 349 y 356 del Código Aduanero— o de su destinación definitiva
de exportación para consumo, en el marco de los Artículos 368 y 369 del
citado cuerpo legal.
Art. 11. — El control de ingreso y egreso de los vehículos afectados a
la competencia se realizará mediante escáner de código de barras, el
cual será provisto por el ente organizador.
Art. 12. — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior designará una comisión de servicios —compuesta por agentes
aduaneros— la cual acompañará a los vehículos y demás mercaderías, por
el período que dure el evento en el territorio argentino, a efectos de
su control, verificación y fiscalización. Ello sin perjuicio de la
colaboración que presten los agentes de las aduanas jurisdiccionales
que intervienen en el evento.
Art. 13. — La Dirección General de Aduanas impartirá las instrucciones
complementarias relacionadas a las cuestiones operativas, de control y
de desplazamiento de personal que se requieran para la instrumentación
de esta resolución general.
Art. 14. — Apruébanse los Anexos I “Lista de materiales”, II “Lista de
participantes Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014” y III “Lista de
vehículos Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014”, que forman parte
de esta resolución general.
Art. 15. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 3°)
LISTA DE MATERIALES
ANEXO II
(Artículo 3°)
LISTA DE PARTICIPANTES DAKAR ARGENTINA-BOLIVIA-CHILE
ANEXO III
(Artículo 3°)
LISTA DE VEHICULOS DAKAR ARGENTINA-BOLIVIA-CHILE