LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución Nº 105/2013
Bs. As., 28/11/2013
VISTO el Expediente Nº 371.341/13 del Registro de esta Sociedad del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente se tramita la modificación de la
Resolución Nº 35/11 por medio de la cual se estableció en PESOS
TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) el monto mínimo promedio mensual de
recaudación por sorteo que deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales
en el juego “La Quiniela Conjunta”.
Que habiéndose efectuado un pormenorizado informe analítico sobre la
evolución de las ventas de este producto lúdico, es necesario efectuar
un incremento en el monto mínimo promedio, teniendo en cuenta la
notable superación del mismo.
Que las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS y ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase la Resolución Nº 35/11 del 07 de Abril 2011.
ARTICULO 2° — Establécese en PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) el monto mínimo
promedio de recaudación por sorteo, de periodicidad de cálculo mensual,
que deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales en el juego “La
Quiniela Conjunta”, conforme a lo descripto en el TITULO III, Artículo
18° del REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION Y EXPLOTACION DE AGENCIAS
OFICIALES Y PERMISOS PRECARIOS, aprobado por Resolución Nº 90 de Fecha
14 de agosto de 2002.
ARTICULO 3° — Determínase la metodología para el cálculo del monto
mínimo promedio de recaudación por sorteo, de periodicidad de cálculo
mensual, que deben alcanzar los Agentes Oficiales en el juego “La
Quiniela Conjunta”, el cual se efectuará de la siguiente manera: Por
cada Agente Oficial se deberá sumar la recaudación mensual del juego
“La Quiniela Conjunta”, sumando todas las jugadas programadas durante
el período en análisis; dicho importe se dividirá por el número total
de sorteos realizados en ese lapso, excluyendo aquellos que en la
programación aprobada oportunamente fueran configurados como “Uruguay”.
El valor resultante deberá ser mayor o igual que el límite establecido
en el artículo 2°.
ARTICULO 4° — Apruébese el modelo de comunicado a distribuir a los
Agentes Oficiales, el que como Anexo I forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 5° — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y
publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS
efectúense las tramitaciones y comunicaciones a que hubiera lugar.
Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO A. LOPEZ, Presidente, Lotería
Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería
Nacional S.E. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E.
— Dr. JUAN M. ARTICO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E.
ANEXO I
COMUNICADO
SE LLEVA A CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES AGENTES OFICIALES DE LOTERIA
NACIONAL S.E. QUE POR RESOLUCION Nº SE HA
ESTABLECIDO LA METODOLOGIA PARA EL CALCULO DEL MONTO MINIMO PROMEDIO
POR SORTEO QUE DEBERAN ALCANZAR EN EL JUEGO LA QUINIELA COJUNTA; EL
CUAL ES DE PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).
DICHA METODOLOGIA SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE MANERA: POR CADA AGENTE
OFICIAL SE DEBERA SUMAR LA RECAUDACION TOTAL MENSUAL CORRESPONDIENTE AL
JUEGO LA QUINIELA CONJUNTA DE TODAS LAS JUGADAS PROGRAMADAS DURANTE EL
PERIODO EN ANALISIS.
DICHO IMPORTE SE DIVIDIRA POR EL NUMERO TOTAL DE SORTEOS REALIZADOS EN
ESTE LAPSO, EXCLUYENDO AQUELLOS QUE EN LA PROGRAMACION APROBADA
OPORTUNAMENTE FUERAN CONFIGURADOS COMO “URUGUAY”.
EL VALOR RESULTANTE DEBERA SER IGUAL O MAYOR AL MINIMO ESTABLECIDO DE PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).
GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS
LOTERIA NACIONAL S.E.
e. 04/12/2013 N° 99713/13 v. 04/12/2013