DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3535/1976

Bs. As., 30/12/1976

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la Fuerza Aérea requiere personal militar superior, cuya función específica y fundamental sea la prestación de los servicios de meteorología.

Que para el ingreso al Escalafón de Meteorología, creado al efecto por el párrafo 51/3, inciso 2º), apartado e) del Título I de la Reglamentación para la Aeronáutica Militar de la Ley Nº 14.777, operante en virtud de lo establecido en el Artículo 107 de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, se exige poseer los títulos de Doctor o Licenciado en Meteorología.

Que por la experiencia adquirida en los sucesivos llamados a concurso para este escalafón, se estima conveniente propiciar además la incorporación de personal al Escalafón de Meteorología con el título de Pronosticador, adaptando el grado de ingreso a la menor cantidad de años de estudio que deben cursarse para su obtención.

Que a su vez, dada la evolución que ha experimentado el plan de estudios para obtener el título de farmacéutico, resulta oportuno modificar el grado de ingreso previsto para el Escalafón de Farmacia, debido a que al dictarse la Reglamentación para la Aeronáutica Militar de la Ley Nº 14.777 operante, el mencionado plan de estudios tenía CUATRO (4) años de duración y en la actualidad la Universidad Nacional de Buenos Aires lo ha programado con una extensión de CINCO (5) años.

Que asimismo, debe tenerse en cuenta que los Comandos en Jefe del Ejército y la Armada otorgan los grados de Teniente 1º y Teniente de Fragata respectivamente, a quienes ingresan en el referido escalafón.

Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa correspondiente que concrete lo expresado en los considerandos precedentes.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Reemplácense en el Título II de la Reglamentación para la Aeronáutica Militar de la Ley Nº 14.777 operante, los apartados a), b) y c) del inciso 3º) del párrafo 6, por los siguientes:

a) 1er. Teniente: Para el personal que ingrese a las especialidades científicas y técnicas: Escalafones de Infraestructura Aeronáutica, de Ingenieros, de Meteorología con los títulos de Doctor o Licenciado en Meteorología, de Medicina, de Odontología, Jurídico, de Bioquímica y de Farmacia.

b) Teniente: Para el personal que ingrese a la especialidad de Música con título de Profesor de Música.

c) Alférez: Para el personal que ingrese al Escalafón de Contabilidad y para el que ingrese al Escalafón de Meteorología con título de Pronosticador.

Art. 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —VIDELA.