MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 926/2013
Bs. As., 28/11/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0457039/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 118 del 12 de abril de 2011, de la
SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron las tarifas máximas de
transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y de almacenaje
y uso de boyas para transportistas puros.
Que las mismas reemplazaron a las aprobadas mediante la Resolución Nº 5
del 8 de enero de 2004, de la SECRETARIA DE ENERGIA, que autorizaba
tarifas provisorias hasta tanto se realizara una revisión integral de
la correspondiente metodología, conceptos y parámetros a utilizar;
habiendo sido prorrogadas por las resoluciones Nros. 963 del 29 de
septiembre de 2004 y 972 del 5 de septiembre de 2005 ambas de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Que OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA (OLDELVAL S.A.) ha
solicitado, mediante nota del 7 de Noviembre del 2011, que se realice
una revisión de las tarifas, invocando la existencia de una variación
significativa en el último año, en los principales parámetros
considerados en la metodología de cálculo.
Que la posibilidad de considerar una actualización tarifaria antes de
los CINCO (5) años de vigencia, se encuentra reconocida en el Artículo
3° de la resolución Nº 118 del 12 de abril de 2011, de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Que atendiendo las razones expuestas por OLDELVAL S.A. en relación con
la incapacidad de poder cumplir con sus obligaciones debido a la caída
en la generación de caja, producto de la alteración de las principales
variables macroeconómicas respecto de los parámetros considerados para
el cálculo de las tarifas vigentes, se propone aprobar un nuevo cuadro
tarifario.
Que tanto los cargadores de este sistema de transporte, como las
provincias cuya producción es transportada por el mismo, han sido
notificadas de tal circunstancia.
Que son facultades de la Autoridad de Aplicación aprobar las tarifas
aplicables a la prestación del servicio de transporte por oleoductos.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la correspondiente intervención.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el Artículo 7° Inciso e) del Decreto Nº 44 del 7 de enero de 1991 y
el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las tarifas máximas correspondientes a los
sistemas de transporte de petróleo crudo indicados en el ANEXO que
forma parte integrante de la presente resolución, las que reemplazarán,
en cada caso, a las aprobadas por resolución Nº 118 del 12 de abril de
2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 2° — Las tarifas de transporte serán iguales para todo
cargador que, bajo similares circunstancias y condiciones, requiera el
transporte de petróleo crudo a través de un mismo oleoducto y/o tramo
de dicho conducto.
ARTICULO 3° — Los valores tarifarios a que se refiere el artículo 1° de
la presente resolución, tendrán una vigencia de CINCO (5) años contados
a partir de su publicación en el Boletín Oficial. De producirse alguna
variación significativa en los parámetros considerados en la
metodología de cálculo, y/o a pedido debidamente justificado de las
partes involucradas, las tarifas aprobadas podrán ser revisadas y
eventualmente modificadas por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 4° — OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA (OLDELVAL S.A.) no
podrá cobrar tarifas superiores a las aprobadas por la presente
resolución, debiendo informar a la Autoridad de Aplicación, con
carácter de declaración jurada, las tarifas efectivamente aplicadas,
junto con las pautas que las determinan en correspondencia con los
servicios prestados. Sin esta presentación la referida empresa no
estará autorizada a hacer efectivo el cobro de los servicios
respectivos.
ARTICULO 5° — Las inversiones proyectadas por OLDELVAL S.A. para
asegurar la calidad del servicio y las condiciones de seguridad
operativa del sistema de transporte de que se trate, serán
oportunamente auditadas por la Autoridad de Aplicación, dado que al ser
incluidas en el cálculo tarifario respectivo, revisten el carácter de
inversiones comprometidas por parte de aquéllos.
ARTICULO 6° — Notifíquese a OLDELVAL S.A.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de
Energía.
ANEXO
TARIFAS DE TRANSPORTE, ALMACENAJE Y USO DE BOYA
Operador: Oleoductos del Valle Sociedad Anónima
Oleoductos
Desde | Hasta | Tarifas de Transporte (U$S/m3) |
Medanito | Allen | 1.65 |
Centenario | Challacó | 2.82 |
Allen | Puerto Rosales | 4.17 |
Challacó | Destilería Plaza Huincul | 1.10 |
Puesto Hernández | Medanito | 2.49 |
Centenario | Allen | 1.24 |
Las tarifas no incluyen I.V.A.
e. 04/12/2013 N° 98939/13 v. 04/12/2013