MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 926/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0457039/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 118 del 12 de abril de 2011, de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron las tarifas máximas de transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y de almacenaje y uso de boyas para transportistas puros.

Que las mismas reemplazaron a las aprobadas mediante la Resolución Nº 5 del 8 de enero de 2004, de la SECRETARIA DE ENERGIA, que autorizaba tarifas provisorias hasta tanto se realizara una revisión integral de la correspondiente metodología, conceptos y parámetros a utilizar; habiendo sido prorrogadas por las resoluciones Nros. 963 del 29 de septiembre de 2004 y 972 del 5 de septiembre de 2005 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA (OLDELVAL S.A.) ha solicitado, mediante nota del 7 de Noviembre del 2011, que se realice una revisión de las tarifas, invocando la existencia de una variación significativa en el último año, en los principales parámetros considerados en la metodología de cálculo.

Que la posibilidad de considerar una actualización tarifaria antes de los CINCO (5) años de vigencia, se encuentra reconocida en el Artículo 3° de la resolución Nº 118 del 12 de abril de 2011, de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que atendiendo las razones expuestas por OLDELVAL S.A. en relación con la incapacidad de poder cumplir con sus obligaciones debido a la caída en la generación de caja, producto de la alteración de las principales variables macroeconómicas respecto de los parámetros considerados para el cálculo de las tarifas vigentes, se propone aprobar un nuevo cuadro tarifario.

Que tanto los cargadores de este sistema de transporte, como las provincias cuya producción es transportada por el mismo, han sido notificadas de tal circunstancia.

Que son facultades de la Autoridad de Aplicación aprobar las tarifas aplicables a la prestación del servicio de transporte por oleoductos.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la correspondiente intervención.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 7° Inciso e) del Decreto Nº 44 del 7 de enero de 1991 y el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las tarifas máximas correspondientes a los sistemas de transporte de petróleo crudo indicados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución, las que reemplazarán, en cada caso, a las aprobadas por resolución Nº 118 del 12 de abril de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 2° — Las tarifas de transporte serán iguales para todo cargador que, bajo similares circunstancias y condiciones, requiera el transporte de petróleo crudo a través de un mismo oleoducto y/o tramo de dicho conducto.

ARTICULO 3° — Los valores tarifarios a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, tendrán una vigencia de CINCO (5) años contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. De producirse alguna variación significativa en los parámetros considerados en la metodología de cálculo, y/o a pedido debidamente justificado de las partes involucradas, las tarifas aprobadas podrán ser revisadas y eventualmente modificadas por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 4° — OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA (OLDELVAL S.A.) no podrá cobrar tarifas superiores a las aprobadas por la presente resolución, debiendo informar a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, las tarifas efectivamente aplicadas, junto con las pautas que las determinan en correspondencia con los servicios prestados. Sin esta presentación la referida empresa no estará autorizada a hacer efectivo el cobro de los servicios respectivos.

ARTICULO 5° — Las inversiones proyectadas por OLDELVAL S.A. para asegurar la calidad del servicio y las condiciones de seguridad operativa del sistema de transporte de que se trate, serán oportunamente auditadas por la Autoridad de Aplicación, dado que al ser incluidas en el cálculo tarifario respectivo, revisten el carácter de inversiones comprometidas por parte de aquéllos.

ARTICULO 6° — Notifíquese a OLDELVAL S.A.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO

TARIFAS DE TRANSPORTE, ALMACENAJE Y USO DE BOYA

Operador: Oleoductos del Valle Sociedad Anónima
Oleoductos

DesdeHastaTarifas de Transporte (U$S/m3)
MedanitoAllen1.65
CentenarioChallacó2.82
AllenPuerto Rosales4.17
ChallacóDestilería Plaza Huincul1.10
Puesto HernándezMedanito2.49
CentenarioAllen1.24

Las tarifas no incluyen I.V.A.

e. 04/12/2013 N° 98939/13 v. 04/12/2013