MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 250/2013
Bs. As., 29/11/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0248090/2013 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas
reglamentaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificaciones, y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para
entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos
I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó
el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado
mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de
fecha 24 de febrero de 2005.
Que en el marco de dicha normativa la mencionada Autoridad de
Aplicación efectuó diversos llamados a licitación de cupos de crédito
con tasa bonificada, adjudicando los mismos a distintas Entidades
Financieras, así como también se han suscripto convenios con el objeto
de bonificar la tasa de interés de créditos.
Que por su parte, el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 en su
Artículo 2° aprobó el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, que prevé entre otros beneficios, el otorgamiento
de créditos con tasa de interés bonificada por el ESTADO NACIONAL.
Que a los efectos de la implementación de dichos beneficios, y siendo
que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA es la encargada de gestionar el pago de la
bonificación de la tasa de interés resultante de la aplicación del
citado Plan, se suscribió un convenio con el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 aprobó el Programa
Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el
Bicentenario, por medio del cual el ESTADO NACIONAL se comprometió a
bonificar parcialmente la tasa nominal anual que establezcan las
Entidades Financieras por préstamos a otorgarse en el marco del
mencionado Programa, suscribiéndose a los efectos de su implementación,
un nuevo convenio con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que por medio del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se
creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones
de acceso al crédito del sector.
Que si bien por el Artículo 16 del decreto citado en el considerando
anterior se dispuso la derogación de los Decretos Nros. 748/00, 871/03
y 159/05, corresponde a esta Autoridad de Aplicación dar cumplimiento
con los pagos en concepto de bonificación de tasa de aquellas
operaciones que fueron instrumentadas en el marco del Programa creado
por los citados decretos.
Que en ese sentido debe entonces procederse al pago en concepto de
bonificación de los créditos otorgados por las Entidades Financieras
adjudicatarias de cupos de crédito en los llamados a licitación antes
mencionados, aquellos otorgados por las distintas Entidades Financieras
y Gobiernos Provinciales con quien esta Autoridad de Aplicación ha
suscripto convenios de bonificación de tasa, y aquellos instrumentados
en el marco del Plan de Renovación de Flota del Transporte Automotor de
Cargas y del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques
Industriales Públicos en el Bicentenario.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus
modificaciones, y 2.550/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase el pago por un monto total de PESOS DOS
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON
SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.333.141,74.-), en concepto de pago de
bonificación a los créditos otorgados por la utilización de los cupos
colocados con vencimiento en el mes de noviembre de 2013, cuyo
beneficiario es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo
éste realizar las acreditaciones en las cuentas corrientes de los
distintos bancos operadores de las líneas de financiamiento del Régimen
de Bonificación de Tasas, según surge del Anexo que, con DOS (2) hojas,
forma parte integrante de la presente medida.
El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en este artículo
será imputado a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, Programa
24, Actividad 11, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9, Subparcial
2020, Fuente de Financiamiento 11.
ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO
TOTALES A PAGAR POR BANCO
e. 04/12/2013 N° 98942/13 v. 04/12/2013