MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 250/2013

Bs. As., 29/11/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0248090/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que en el marco de dicha normativa la mencionada Autoridad de Aplicación efectuó diversos llamados a licitación de cupos de crédito con tasa bonificada, adjudicando los mismos a distintas Entidades Financieras, así como también se han suscripto convenios con el objeto de bonificar la tasa de interés de créditos.

Que por su parte, el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 en su Artículo 2° aprobó el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, que prevé entre otros beneficios, el otorgamiento de créditos con tasa de interés bonificada por el ESTADO NACIONAL.

Que a los efectos de la implementación de dichos beneficios, y siendo que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA es la encargada de gestionar el pago de la bonificación de la tasa de interés resultante de la aplicación del citado Plan, se suscribió un convenio con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 aprobó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, por medio del cual el ESTADO NACIONAL se comprometió a bonificar parcialmente la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras por préstamos a otorgarse en el marco del mencionado Programa, suscribiéndose a los efectos de su implementación, un nuevo convenio con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que por medio del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que si bien por el Artículo 16 del decreto citado en el considerando anterior se dispuso la derogación de los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05, corresponde a esta Autoridad de Aplicación dar cumplimiento con los pagos en concepto de bonificación de tasa de aquellas operaciones que fueron instrumentadas en el marco del Programa creado por los citados decretos.

Que en ese sentido debe entonces procederse al pago en concepto de bonificación de los créditos otorgados por las Entidades Financieras adjudicatarias de cupos de crédito en los llamados a licitación antes mencionados, aquellos otorgados por las distintas Entidades Financieras y Gobiernos Provinciales con quien esta Autoridad de Aplicación ha suscripto convenios de bonificación de tasa, y aquellos instrumentados en el marco del Plan de Renovación de Flota del Transporte Automotor de Cargas y del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones, y 2.550/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el pago por un monto total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.333.141,74.-), en concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de los cupos colocados con vencimiento en el mes de noviembre de 2013, cuyo beneficiario es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo éste realizar las acreditaciones en las cuentas corrientes de los distintos bancos operadores de las líneas de financiamiento del Régimen de Bonificación de Tasas, según surge del Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en este artículo será imputado a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, Programa 24, Actividad 11, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9, Subparcial 2020, Fuente de Financiamiento 11.

ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

TOTALES A PAGAR POR BANCO



e. 04/12/2013 N° 98942/13 v. 04/12/2013