MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1186/2013
Registro N° 1002/2013
Bs. As., 9/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.566.998/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.566.998/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte
gremial y la empresa LEGS CORP SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 642 del 14 de agosto de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial y un adicional, dentro de los términos y
condiciones allí especificadas, para los trabajadores comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 20 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 1 de febrero de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes
acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y
la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas 29 del
Expediente N° 1.566.998/13.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto a sexto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa LEGS CORP SOCIEDAD
ANONIMA, que lucen a fojas 8/10 del Expediente N° 1.566.998/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.566.998/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 143/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.566.998/13
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1186/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1002/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 (veinte) días del mes
de Marzo del año 2013 ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) con
domicilio en Pasco 148 de la ciudad autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por los señores Miguel Angel PANIAGUA (DNI
11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI
10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES
(DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la
Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el
señor Omar Vergara, Secretario General Seccional Buenos Aires y
Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Juegos
Electrónicos de la Seccional Buenos Aires, respectivamente y la empresa
LEGS CORP S.A. representada en este acto por la Sra. Vanesa Violeta
TROISI, en su carácter de apoderada con domicilio en la calle Suipacha
N° 760, Piso 4°, Depto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las
siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las
cuales tendrán vigencia a partir del día 1 de marzo del año 2013
independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo
el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentran
convencionados por el C.C.T. N° 143/75.
SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del mes de marzo del año
2013 se incrementarán los salarios básicos del mes de febrero del año
2013 en un 12% (DOCE POR CIENTO), quedando así conformado el nuevo
básico convencional.
TERCERA: A partir del mes de septiembre del año 2013, se abonarán a los
trabajadores un ADICIONAL NO REMUNERATORIO del 12% (DOCE POR CIENTO),
calculado sobre los salarios del mes de agosto de 2013 y que se
incorporará al salario básico en el mes de febrero del año 2014.
CUARTA: El adicional no remuneratorio indicado en la cláusula tercera
se tendrá en cuenta para el cálculo de todos los adicionales
remuneratorios establecidos en el convenio colectivo de trabajo N°
143/75, así como para el cálculo de horas extras, vacaciones, y sueldo
anual complementario.
QUINTA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período
comprendido entre el 1° de marzo del año 2013 venciendo el 28 de
febrero del año 2014.
SEXTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de marzo del año 2014.
SEPTIMA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las
escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO
SALARIAL.
OCTAVA: Firman el ACUERDO SALARIAL los delegados de establecimiento Jorge González e Iris Rodríguez.
NOVENA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
Acuerdo Salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.