MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1187/2013
Registro N° 1004/2013
Bs. As., 9/9/2013
VISTO el Expediente N° 293.673/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del Expediente N° 293.673/12, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION
DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO por la parte gremial y la CAMARA
DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y
HORTALIZAS DE SAN JUAN, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES
DE FRUTAS FRESCAS por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 320/99.
Que en el presente acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y el pago de un adicional, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 9 del
octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fue estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación de las partes
empresarias signatarias y la representatividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de
aplicación para el sector representado por las Cámaras empresariales
firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto y quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a girar los obrados a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS
FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO por la parte gremial y la CAMARA DE
EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y
HORTALIZAS DE SAN JUAN, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES
DE FRUTAS FRESCAS por el sector empresarial obrante a foja 1 del
Expediente N° 293.673/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente N° 293.673/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 320/99.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 293.673/12
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1187/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1004/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Mendoza, 9 de Octubre de 2012.
En el día de la fecha comparecen en forma espontánea ante esta
Delegación Regional Mendoza, los señores ROLANDO RAUL VALDEZ, DNI
13.709.334 en su calidad de Secretario General y LUCIO QUILPATAY,
Secretario Adjunto DNI N° 8.619.522 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
MANIPULEO EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO,
y los Sres. JOSE LUIS CORALLI por la CAMARA DE EXPORTADORES,
IMPORTADORES, EMPACADORES y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE
SAN JUAN, y el Ingeniero RAUL ARUANI con el patrocinio del Dr. SANTIAGO
SALASSA, en representación de la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y
EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS de MENDOZA, Abierto el acto por ante el
funcionario actuante y cedida la palabra a las partes las mismas de
común acuerdo se presentan ante este Organismo a fin de instrumentar el
siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que ambas partes reconociéndose recíprocamente suficientemente
representativas del CCT N° 320/1999 y habiendo negociado en forma
privada vienen a presentarse ante este Organismo a fin de adecuar la
escala salarial del convenio referido precedentemente para el año 2013,
a saber: se establece un salario para el período que va desde
01/02/2013 al 31/05/2013 de Pesos Ciento Cincuenta y cinco ($ 155,00)
para la TERCERA CATEGORIA; más un Adicional no Remunerativo de Pesos
Diez ($ 10,00) por Jornal Diario; de Pesos Ciento Setenta con cincuenta
(170,50), para la SEGUNDA CATEGORIA más un Adicional No remunerativo de
Pesos Once ($ 11,00) y Pesos Ciento Ochenta y Seis ($ 186,00) para la
PRIMERA CATEGORIA más un Adicional No remunerativo de Pesos Doce ($
12,00).
Por último se establece un salario para el período que va desde
01/06/2013 al 30/09/2013 de Pesos Ciento Sesenta y siete con cincuenta
centavos para el Jornal diario ($ 167,50) para la TERCERA CATEGORIA; de
Pesos Ciento Ochenta y cuatro con veinticinco centavos (184,25) para la
SEGUNDA CATEGORIA y Pesos Doscientos Uno ($ 201,00) para la PRIMERA
CATEGORIA.
SEGUNDO: Habiendo formalizado el acuerdo a través de la presente acta,
conforme la ley 14.250 (t.o.), las partes solicitan la HOMOLOGACION del
presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los presentes al pie para constancia.