MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1189/2013


Registro Nº 1010/2013


Bs. As., 9/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.329.850/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.528.688/12 agregado como fojas 165 al Expediente N° 1.329.850/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08, del cual resultan ser signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo previsto en la cláusula tercera y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de agosto de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que a fojas 186/188 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 149 de fecha 12 de abril de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente.

Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por el sector empresarial, obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 1.528.688/12 agregado como fojas 165 al Expediente N° 1.329.850/09 conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 1.528.688/12 agregado como fojas 165 al Expediente N° 1.329.850/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.329.850/09

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1189/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente 1.528.688/12 agregado como fojas 165 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1010/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de Agosto de 2012, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial 293), los Sres. Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de Secretario General, Daniel Osvaldo AMARANTE, en su carácter de Secretario Adjunto, Daniel Julio LEWICKI en su carácter de Secretario Gremial, Juan José LEVERATTO, en su carácter de Vocal y Marcelo Dávila en su carácter de Secretario Administrativo; con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez y por la parte empresaria en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores Luís E. Castañaga, Oscar Ricchetti, Luís Nocelli, Horacio J. S. Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08, un incremento del CATORCE POR CIENTO (14%) a partir del 1° de Julio de 2012 sobre los sueldos básicos vigentes al 30 de Junio de 2012; y un DOCE POR CIENTO a partir del 1° de Septiembre de 2012, sobre los sueldos básicos vigentes al 30 de Junio de 2012. El presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores guincheros hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo.

SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia de la eximición del suministro de comida por parte de las empresas y convienen en fijar en PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65,-) el nuevo valor para cada comida diaria, el que será de aplicación a partir del 1° de Julio del 2012.

TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en el mes de Noviembre a efectos de considerar por UNICA VEZ, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6° Ley 24.241) a ser abonada en el mes de Diciembre de 2012.

CUARTA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, venciendo el mismo el 30 de Junio de 2013. En caso que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo.

QUINTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA

SINDICATO GUINCHEROS

Sueldos vigentes a partir del 1º de Julio de 2012

Sueldo Básico5.649,68
Aprendiz4.962,47
Hora simple31,39
Hora 50%47,08
Hora 100%62,78
Jornal mensual x 25225,99
Jornal mensual x 20282,48

Escalafón por antigüedad

A partir del 1° de mayo de 2007 la antigüedad del personal de guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20 años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.

Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico.

El valor de la comida asciende a pesos Sesenticinco ($ 65,00), dicha suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por la empresas.
CUOTA SINDICAL Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el 3% de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador.
CAPACITACION Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la empresa.

CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA

SINDICATO GUINCHEROS

Sueldos vigentes a partir del 1° de Septiembre de 2012

Sueldo Básico6.244,38
Aprendiz5.484,84
Hora simple34,69
Hora 50%52,04
Hora 100%69,38
Jornal mensual x 25249,82
Jornal mensual x 20312,22

Escalafón por antigüedad

A partir del 1° de mayo de 2007 la antigüedad del personal de guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20 años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.

Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico.

El valor de la comida asciende a pesos Sesenticinco ($ 65,00), dicha suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por la empresas.

CUOTA SINDICAL Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el 3% de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador.

CAPACITACION Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la empresa.