MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1189/2013
Registro Nº 1010/2013
Bs. As., 9/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.329.850/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.528.688/12 agregado como fojas 165
al Expediente N° 1.329.850/09 obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA) por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
ARENA Y PIEDRA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08, del cual resultan ser
signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación a lo previsto en la cláusula tercera y en atención a la
fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de agosto de 2012,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes
acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que a fojas 186/188 obra Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 149 de fecha 12 de abril de 2013, mediante la
cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del
presente.
Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
ARENA Y PIEDRA, por el sector empresarial, obrante a fojas 4/7 del
Expediente N° 1.528.688/12 agregado como fojas 165 al Expediente N°
1.329.850/09 conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 1.528.688/12
agregado como fojas 165 al Expediente N° 1.329.850/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 531/08.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.329.850/09
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1189/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente
1.528.688/12 agregado como fojas 165 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1010/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de
Agosto de 2012, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS
MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial 293), los Sres.
Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de Secretario General, Daniel
Osvaldo AMARANTE, en su carácter de Secretario Adjunto, Daniel Julio
LEWICKI en su carácter de Secretario Gremial, Juan José LEVERATTO, en
su carácter de Vocal y Marcelo Dávila en su carácter de Secretario
Administrativo; con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María
Pérez y por la parte empresaria en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores Luís E. Castañaga, Oscar
Ricchetti, Luís Nocelli, Horacio J. S. Rudi en su carácter de Apoderado
con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen lo
siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 531/08, un incremento del CATORCE POR CIENTO
(14%) a partir del 1° de Julio de 2012 sobre los sueldos básicos
vigentes al 30 de Junio de 2012; y un DOCE POR CIENTO a partir del 1°
de Septiembre de 2012, sobre los sueldos básicos vigentes al 30 de
Junio de 2012. El presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más
favorables que los trabajadores guincheros hubiesen pactado en sus
contratos individuales de trabajo.
SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia de la eximición del
suministro de comida por parte de las empresas y convienen en fijar en
PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65,-) el nuevo valor para cada comida diaria,
el que será de aplicación a partir del 1° de Julio del 2012.
TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en el mes de Noviembre a efectos
de considerar por UNICA VEZ, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, y por lo
tanto de carácter no remuneratorio (art. 6° Ley 24.241) a ser abonada
en el mes de Diciembre de 2012.
CUARTA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales
en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones
conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce
meses, venciendo el mismo el 30 de Junio de 2013. En caso que el costo
de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las
previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir
negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el
presente acuerdo.
QUINTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo
efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a
solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA
SINDICATO GUINCHEROS
Sueldos vigentes a partir del 1º de Julio de 2012
Sueldo Básico | 5.649,68 |
Aprendiz | 4.962,47 |
Hora simple | 31,39 |
Hora 50% | 47,08 |
Hora 100% | 62,78 |
Jornal mensual x 25 | 225,99 |
Jornal mensual x 20 | 282,48 |
Escalafón por antigüedad
A partir del 1° de mayo de 2007 la antigüedad del personal de
guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20
años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.
Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico.
El valor de la comida asciende a pesos Sesenticinco ($ 65,00), dicha
suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por la empresas.
CUOTA SINDICAL Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el 3%
de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador.
CAPACITACION Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de
contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la
empresa.
CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA
SINDICATO GUINCHEROS
Sueldos vigentes a partir del 1° de Septiembre de 2012
Sueldo Básico | 6.244,38 |
Aprendiz | 5.484,84 |
Hora simple | 34,69 |
Hora 50% | 52,04 |
Hora 100% | 69,38 |
Jornal mensual x 25 | 249,82 |
Jornal mensual x 20 | 312,22 |
Escalafón por antigüedad
A partir del 1° de mayo de 2007 la antigüedad del personal de
guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20
años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.
Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico.
El valor de la comida asciende a pesos Sesenticinco ($ 65,00), dicha
suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por la empresas.
CUOTA SINDICAL Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el 3%
de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador.
CAPACITACION Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de
contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la
empresa.