MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1194/2013


Registro N° 1007/2013


Bs. As., 9/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.462.276/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 75/76 el Expediente N° 1.462.276/11 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL PATAGONIA y la empresa ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acta de foja 78 del Expediente citado en el Visto la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica dicho acuerdo, razón por la cual se considera complementaria del mismo.

Que bajo dicho acuerdo los agentes negociadores convienen, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 233/94, conforme los lineamientos allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 75/76 conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 78, todas del Expediente N° 1.462.276/11, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 75/76 conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 78, todas del Expediente N° 1.462.276/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 233/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y el acta complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.462.276/11

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1194/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75/76 y 78 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1007/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, a los 12 días del mes de diciembre 2011, se reúnen en representación de ASIMRA (Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina), Seccional Patagonia el Sr. Emilio DUBANCED y, como delegados del personal de ELECTROFUEGUINA S.A. los señores Roque Manzaraz y Fabián Gauna, y en representación de la Empresa ELECTROFUEGUINA S.A., el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA en su carácter de APODERADO, y el Sr. Norberto OCORSO, Jefe de RR.HH., con domicilio legal en Avda. Eduardo Madero 942 Piso 11 de la C.A.B.A., que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO:

PRESENTISMO ESPECIAL ZONA DESFAVORABLE: Atento las particularidades climáticas y geográficas del lugar, y con la firme intención de lograr reducir índices de ausentismo, de modo de lograr mejorar la productividad y eficiencia, se establece a partir del presente año 2011 un premio al “presentismo especial zona desfavorable”, por un valor anual de $ 12.300,00 (pesos doce mil trescientos) para todo el personal comprendido dentro del CCT 233/94 (ASIMRA). Dicho premio es de pago anual y se abonará en el caso de corresponder, en tres cuotas iguales y consecutivas conjuntamente con los haberes de los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

Las condiciones para la percepción del 100% del valor del premio son las siguientes:

• Tener presentismo perfecto (sin ausencias) durante el periodo enero/diciembre del año al que corresponda su pago.

• Como únicas excepciones, no serán tenidas como ausencias para la percepción de este premio las faltas por fallecimiento de familiares directos y licencia por nacimientos de hijos, en los días y condiciones contempladas por el Convenio Colectivo de Trabajo 233/94.

• En todos los demás casos se perderá inmediatamente el 50% del premio. Respecto del restante 50% ($ 6.150,00), se podrá percibir según la proporcionalidad establecida en el artículo siguiente.

SEGUNDO:

Si por algún motivo el empleado debiera ausentarse por causas distintas a las excepciones previstas en el artículo anterior, y en tanto dichas ausencias en el año calendario no superen las 11 tendrá derecho a percibir el 50% del premio establecido en el artículo anterior, o sea $ 6.150,00 (pesos seis mil ciento cincuenta) en forma proporcional a las ausencias producidas.

A modo de ejemplo se expresa que por cada día de ausencia del 50% del premio ($ 6.150,00) el valor a descontar es de $ 559,09 (pesos quinientos cincuenta y nueve con 09/100).

Si la cantidad de ausencias excediese las 11 en el año calendario se perderá el derecho al cobro del mismo en su totalidad.

Las partes acuerdan que el monto del premio se actualizará automáticamente en las mismas fechas en función de los incrementos que otorguen los acuerdos salariales firmados entre la ASIMRA y AFARTE para el salario regional mensual de la rama “8” electrónica del CCT 233/94.

TERCERO:

El presente acuerdo reemplaza y sustituye al acuerdo de fecha 22/9/09 (y también al del 5/8/11) respecto del premio por presentismo allí acordado, que queda sin efecto desde la entrada en vigencia de este acuerdo. En consecuencia, se dejará de liquidar el concepto “Premio Especial Presentismo”, el que queda sustituido por el premio establecido en el artículo PRIMERO del presente acuerdo.

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero del año 2011, sin perjuicio de estar condicionado a su homologación.

Cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo para solicitar su homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPTE. nro. 1.462.276/11.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de JUNIO de 2012, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Mario MATANZO, Secretario de Organización y Gremial de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien por acto viene a ratificar íntegramente el acuerdo arribado el 12/11/2011, en forma directa entre la Seccional Patagonia de la ASIMRA y la empresa ELECTROFUEGUINA SA, CONSTE.