MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1194/2013
Registro N° 1007/2013
Bs. As., 9/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.462.276/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 75/76 el Expediente N° 1.462.276/11 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL PATAGONIA y la
empresa ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acta de foja 78 del Expediente citado en el Visto la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA ratifica dicho acuerdo, razón por la cual se
considera complementaria del mismo.
Que bajo dicho acuerdo los agentes negociadores convienen,
sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 233/94, conforme los lineamientos allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA
obrante a fojas 75/76 conjuntamente con el acta complementaria obrante
a foja 78, todas del Expediente N° 1.462.276/11, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 75/76 conjuntamente con el acta
complementaria obrante a foja 78, todas del Expediente N° 1.462.276/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 233/94.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y el acta complementaria homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.462.276/11
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1194/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75/76 y 78 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1007/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, a los 12
días del mes de diciembre 2011, se reúnen en representación de ASIMRA
(Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la
República Argentina), Seccional Patagonia el Sr. Emilio DUBANCED y,
como delegados del personal de ELECTROFUEGUINA S.A. los señores Roque
Manzaraz y Fabián Gauna, y en representación de la Empresa
ELECTROFUEGUINA S.A., el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA en su carácter de
APODERADO, y el Sr. Norberto OCORSO, Jefe de RR.HH., con domicilio
legal en Avda. Eduardo Madero 942 Piso 11 de la C.A.B.A., que han
arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO:
PRESENTISMO ESPECIAL ZONA DESFAVORABLE: Atento las particularidades
climáticas y geográficas del lugar, y con la firme intención de lograr
reducir índices de ausentismo, de modo de lograr mejorar la
productividad y eficiencia, se establece a partir del presente año 2011
un premio al “presentismo especial zona desfavorable”, por un valor
anual de $ 12.300,00 (pesos doce mil trescientos) para todo el personal
comprendido dentro del CCT 233/94 (ASIMRA). Dicho premio es de pago
anual y se abonará en el caso de corresponder, en tres cuotas iguales y
consecutivas conjuntamente con los haberes de los meses de octubre,
noviembre y diciembre de cada año.
Las condiciones para la percepción del 100% del valor del premio son las siguientes:
• Tener presentismo perfecto (sin ausencias) durante el periodo enero/diciembre del año al que corresponda su pago.
• Como únicas excepciones, no serán tenidas como ausencias para la
percepción de este premio las faltas por fallecimiento de familiares
directos y licencia por nacimientos de hijos, en los días y condiciones
contempladas por el Convenio Colectivo de Trabajo 233/94.
• En todos los demás casos se perderá inmediatamente el 50% del premio.
Respecto del restante 50% ($ 6.150,00), se podrá percibir según la
proporcionalidad establecida en el artículo siguiente.
SEGUNDO:
Si por algún motivo el empleado debiera ausentarse por causas distintas
a las excepciones previstas en el artículo anterior, y en tanto dichas
ausencias en el año calendario no superen las 11 tendrá derecho a
percibir el 50% del premio establecido en el artículo anterior, o sea $
6.150,00 (pesos seis mil ciento cincuenta) en forma proporcional a las
ausencias producidas.
A modo de ejemplo se expresa que por cada día de ausencia del 50% del
premio ($ 6.150,00) el valor a descontar es de $ 559,09 (pesos
quinientos cincuenta y nueve con 09/100).
Si la cantidad de ausencias excediese las 11 en el año calendario se perderá el derecho al cobro del mismo en su totalidad.
Las partes acuerdan que el monto del premio se actualizará
automáticamente en las mismas fechas en función de los incrementos que
otorguen los acuerdos salariales firmados entre la ASIMRA y AFARTE para
el salario regional mensual de la rama “8” electrónica del CCT 233/94.
TERCERO:
El presente acuerdo reemplaza y sustituye al acuerdo de fecha 22/9/09
(y también al del 5/8/11) respecto del premio por presentismo allí
acordado, que queda sin efecto desde la entrada en vigencia de este
acuerdo. En consecuencia, se dejará de liquidar el concepto “Premio
Especial Presentismo”, el que queda sustituido por el premio
establecido en el artículo PRIMERO del presente acuerdo.
El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero del año 2011, sin perjuicio de estar condicionado a su homologación.
Cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo para solicitar su
homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPTE. nro. 1.462.276/11.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de JUNIO
de 2012, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl O.
FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Mario MATANZO,
Secretario de Organización y Gremial de la ASOCIACION DE SUPERVISORES
DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien por acto
viene a ratificar íntegramente el acuerdo arribado el 12/11/2011, en
forma directa entre la Seccional Patagonia de la ASIMRA y la empresa
ELECTROFUEGUINA SA, CONSTE.