MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1195/2013


Registro Nº 1008/2013


Bs. As., 9/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.529.823/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma APLICACION TRIBUTARIA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, obrante a foja 91/91 vuelta del Expediente N° 1.529.823/12 y solicitan su homologación.

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, en los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 92 y 93, respectivamente, obran la nómina del personal afectado y el cronograma de suspensiones.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma APLICACION TRIBUTARIA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 91/91 vuelta, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 92 y el cronograma de suspensiones obrante a fojas 93, todos del Expediente N° 1.529.823/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo obrante a fojas 91/91 vuelta, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 92 y con el cronograma de suspensiones obrante a fojas 93, todos del Expediente N° 1.529.823/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.529.823/12

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1195/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 91, 92 y 93 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1008/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONSTANCIA DE PRORROGA DE ACUERDO.

A los 16 días del mes de JULIO de 2013 y siendo las 14.00 hs., se reúnen en la sede de explotación de la empresa sita en la calle VIAMONTE 1542, PISO 2do. “200”, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “APLICACION TRIBUTARIA S.A.”, en su carácter de empleadora, representada en este acto por el Sr. JORGE OSCAR BARRIOS en su carácter de Presidente y por la otra la representación sindical de EMPLEADOS DE COMERCIO Sr. ADRIAN EDUARDO MOYA (COMISION DIRECTIVA), quienes acuerdan celebrar la presente prórroga del acuerdo celebrado con fecha 24 de OCTUBRE de 2012, presentado ante el Ministerio de Trabajo, bajo el Nro. de Expte. 1.529.823/12-, en el cual se acordó la suspensión transitoria de tareas, en los términos y con los alcances del art. 223 bis de la LCT y manifiestan:

PRIMERA: Que dadas las particularidades del caso y que las gestiones y medidas adoptadas, las que se continúan negociando son útiles para evitar en este momento la concreción de despidos, las partes priorizando la paz social y en el interés de no frustrar la posibilidad de encontrar soluciones que puedan viabilizar la continuidad de la empresa y preservar todos los puestos de trabajo; tal como ya lo convinieran anteriormente con fecha 24/10/12 y luego de una intensa negociación, acuerdan establecer una prórroga de la suspensión concertada con fundamento en las causas económicas ya descriptas en el acuerdo de fecha 24/10/2012 (art. 223 bis de la L.C.T.), a todo personal estable comprendido en el C.C. 130/75 (COMERCIO), por el lapso máximo de 90 días, que comenzarán a cumplirse a partir del mes de JULIO 2013 hasta SEPTIEMBRE 2013 inclusive.

SEGUNDA: En todo lo que no haya sido materia de modificación, se mantienen vigentes todas las cláusulas y condiciones establecidas en el acuerdo celebrado por las partes con fecha 24/10/2012.

TERCERA: Vencido los plazos de suspensión la empresa se reunirá con los trabajadores para evaluar los pasos a seguir.

CUARTA: Queda constancia que el presente importa un acto consagrado en la buena fe de las partes y que tiende a la superación de la crisis por la que atraviesa la empresa a consecuencia de la situación actual del país, con la conservación de los puestos de trabajo.

QUINTA: Ambas partes convienen que el presente acuerdo podrá ser presentado ante la Autoridad de aplicación correspondiente a fin de que otorgue la HOMOLOGACION al mismo, previa celebración de audiencia de partes si así lo estima pertinente.

No siendo para más se cierra el acto firmando los comparecientes en los ejemplares de ley del mismo tenor y a un solo efecto.

NOMINA DE PERSONAL