MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1199/2013
Registro Nº 1005/2013
Bs. As., 9/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.429.267/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente N° 1.429.267/11 obra el acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por el sector
sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que asimismo a través del acuerdo pactaron el pago de sumas fijas, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 25 de
noviembre de 2010, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo indicado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/10 del
Expediente N° 1.429.267/11, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
AERONAUTICO por el sector sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.429.267/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.429.267/11
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1199/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1005/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
Entre la Asociación del Personal Aeronáutico —APA—, representada en
este acto por los señores Sr. Edgardo Llano, Pablo Dolagaratz, Martín
Sebastián Labajos, en su carácter de Secretario General, Secretario
Gremial y Vocal de Comisión Directiva respectivamente y Román Falcón en
su carácter de delegado del personal; por una parte; y por la otra, LAN
ARGENTINA S.A., representada por los señores Daniel Maggi y Marcelo
Delbono en su carácter de Director de Personas y Gerente de Relaciones
Laborales respectivamente en adelante La Empresa, manifiestan y
acuerdan lo siguiente:
Que han arribado a un acuerdo en orden a la recomposición salarial del
personal comprendido en el Convenio Colectivo representado por APA,
bajo los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: La Empresa abonará a todo el personal comprendido en el ámbito
de representación convencional de APA, que se desempeña en relación de
dependencia de Lan Argentina SA al 30 de Noviembre de 2010, una
Gratificación Extraordinaria, de Pago Unico y de carácter No
Remunerativo, equivalente al 73,5% del salario percibido por cada
trabajador en el mes de septiembre de 2010. El personal que hubiere
ingresado con posterioridad al 01 de Octubre de 2010 y hasta el 31 de
Diciembre de 2010 percibirá dicha gratificación en forma proporcional
al tiempo trabajado en el período.
SEGUNDO: La Gratificación a abonar al personal comprendido en el
artículo Primero, en ningún caso podrá ser inferior a la suma de pesos
cinco mil seiscientos ($ 5.600.-) El personal que hubiere ingresado con
posterioridad al 01 de Octubre de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de
2010 percibirá dicha gratificación en forma proporcional al tiempo
trabajado en el período.
TERCERO: La Empresa abonará adicionalmente al mismo personal
comprendido en el artículo Primero, una Bonificación Extraordinaria, de
Pago Unico y con carácter No Remunerativo, por cierre de acuerdo
convencional de pesos tres mil ciento cincuenta a cada trabajador.
CUARTO: Las gratificaciones mencionadas en el artículo Primero y Tercero serán abonadas el 03 de Enero de 2011.
QUINTO: Aplicar a partir del día primero de Enero de 2011 y hasta el 31
de Marzo de 2011, un incremento del 24% (veinticuatro por ciento) sobre
los conceptos remunerativos y no remunerativos comprendidos en el
convenio colectivo Nro. vigentes al 31.12.10.
SEXTA: Aplicar a partir del día primero de Abril de 2011 y hasta el 30
de Septiembre de 2011, un incremento del 27% (veintisiete por ciento)
sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos comprendidos en el
Convenio Colectivo vigentes al 31.12.10.
SEPTIMO: El incremento establecido en el presente acuerdo, en ningún
caso podrá ser inferior a pesos mil seiscientos ($ 1.600.-) mensuales,
netos de aportes personales al SUSS.
OCTAVO: El incremento pactado en el artículo Quinto, para el personal
comprendido en el ámbito de representación de APA, no afiliado a ésta,
entrará en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2011. El equivalente
a dicho incremento por el mes de Enero de 2011 se constituirá en un
aporte extraordinario a la Entidad Sindical, que la Empresa abonará
conjuntamente con los importes de cuota sindical correspondientes a
dicho mes.
CLAUSULA ADICIONAL: Las partes dejan constancia que quedan pendientes
de tratamiento los siguientes temas planteados por la entidad gremial,
comprometiéndose ambas a establecer una definición en el curso del mes
de Diciembre de 2010;
a.- Política de Pasajes
b.- Viáticos
c.- Subsidio por Guardería
d.- Fondo de Ayuda Social
e.- Aporte extraordinario patronal con destino a Obra Social sobre gratificación artículo Primero.
Con los acuerdos indicados precedentemente, las partes consideran
superadas las circunstancias que derivaron en un conflicto
desencadenado el día de la fecha, asumiendo ambas partes el compromiso
de mantener la Paz Social durante la vigencia del acuerdo, y solicitar
la homologación del presente por el Ministerio de Trabajo.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de
idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del
mes de Noviembre de 2010.