MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1200/2013

Registro Nº 1006/2013

Bs. As., 9/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.504.642/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.504.642/12, obra un acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical, y EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT), por el sector empresarial, ratificado a fojas 134, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1010/08 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 193 del 4 de julio de 2012 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen incorporar el Artículo 24 bis, al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1010/08 “E”.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio de marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical, y EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) por el sector empresarial, que luce a fojas 4 del Expediente N° 1.504.642/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante 4 del Expediente N° 1.504.642/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1010/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.504.642/12

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1200/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1006/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de marzo del año 2012, entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, representada en este acto por el Dr. NESTOR PABLO TOGNETTI en su carácter de Presidente del Directorio, con el patrocinio de la Dra. JOAQUINA BERRAONDO, Tº 76 Fº 0925 y FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representada en este acto por los Sres. OSVALDO IADAROLA, CLAUDIO MARIN y ALEJANDRO TAGLIACOZZO, en sus respectivas calidades de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Asuntos Profesionales, con el patrocinio del Dr. GUSTAVO A. AISIN, T° 67 F° 304, quienes han arribado al presente acuerdo aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de. Trabajo 1010/08 E.

PRIMERO:

Agréguese al CAPITULO IV MODALIDADES del CCT 1010/08 “E”, el Art. 24 Bis, que dice:

ART. 24 Bis GRUPOS MOVILES

Se denomina Grupo Móvil al trabajador o al equipo de trabajadores que se caracteriza por su alta y permanente movilidad, afectado a:

i. Tareas de instalación, operación y/o mantenimiento de Sistemas y Subsistemas de Radioenlace, Coaxiles Múltiplex, Fibra Optica, Centros de Control y Telesupervisión y sistemas afines.

ii. Tareas de instalación, puesta en marcha y/o mantenimiento de Sistemas y Subsistemas de Transmisión/Recepción Satelital, Unidades Transmisoras Transportables de Televisión Digital, Estaciones de Transmisión Digital de TV.

SEGUNDO:

Las Partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente. Sin más, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.