MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1200/2013
Registro Nº 1006/2013
Bs. As., 9/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.504.642/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.504.642/12, obra un acuerdo celebrado
entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical, y
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT),
por el sector empresarial, ratificado a fojas 134, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1010/08 “E”, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 193 del 4 de julio de 2012 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen incorporar el
Artículo 24 bis, al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1010/08
“E”.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio de
marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que
resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical, y EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) por el
sector empresarial, que luce a fojas 4 del Expediente N° 1.504.642/12,
conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante 4 del Expediente N° 1.504.642/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1010/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.504.642/12
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1200/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1006/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de marzo
del año 2012, entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, representada en este acto por el Dr. NESTOR
PABLO TOGNETTI en su carácter de Presidente del Directorio, con el
patrocinio de la Dra. JOAQUINA BERRAONDO, Tº 76 Fº 0925 y FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES, representada en este acto por los Sres. OSVALDO
IADAROLA, CLAUDIO MARIN y ALEJANDRO TAGLIACOZZO, en sus respectivas
calidades de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de
Asuntos Profesionales, con el patrocinio del Dr. GUSTAVO A. AISIN, T°
67 F° 304, quienes han arribado al presente acuerdo aplicable al
personal comprendido en el Convenio Colectivo de. Trabajo 1010/08 E.
PRIMERO:
Agréguese al CAPITULO IV MODALIDADES del CCT 1010/08 “E”, el Art. 24 Bis, que dice:
ART. 24 Bis GRUPOS MOVILES
Se denomina Grupo Móvil al trabajador o al equipo de trabajadores que
se caracteriza por su alta y permanente movilidad, afectado a:
i. Tareas de instalación, operación y/o mantenimiento de Sistemas y
Subsistemas de Radioenlace, Coaxiles Múltiplex, Fibra Optica, Centros
de Control y Telesupervisión y sistemas afines.
ii. Tareas de instalación, puesta en marcha y/o mantenimiento de
Sistemas y Subsistemas de Transmisión/Recepción Satelital, Unidades
Transmisoras Transportables de Televisión Digital, Estaciones de
Transmisión Digital de TV.
SEGUNDO:
Las Partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la
pertinente homologación del presente. Sin más, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.