MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 766/2013

Registro N° 1022/2013

Bs. As., 10/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.566.274/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente N° 1.566.274/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales, conforme surge de su texto.

Que en la cláusula segunda del acuerdo de marras convienen abonar una suma extraordinaria durante los meses de junio y julio de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 5 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 22/23 del Expediente citado en el Visto, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.566.274/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.566.274/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.566.274/13

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 766/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1022/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.566.274/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11,00 horas del día 05 de Junio de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, por el sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, asociación sindical con personería gremial N° 364, con domicilio en la calle Billinghurst N° 426/428 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los este acto por los Sres. Humberto GOMEZ D.N.I 7.985.344, en carácter de Secretario General, José Adrian SILVA D.N.I 12.919.115 en carácter de Secretario Gremial, Marina PEREZ D.N.I. N° 22.500.565 y Rodrigo RODRIGUEZ TORNQUIST D.N.I. N° 27.493.319 en carácter de Delegados Gremiales; y por la Empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) lo hace el Sr. José Nicanor VILLAFAÑE, D.N.I. N° 7.690.635 en su carácter de Presidente con el asesoramiento del Dr. Alberto Carlos VAN AUTENBOER T° 41, F° 420, CAPCF. Asimismo, se encuentra presente el Sr. Juan Martín CAVALLIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Iniciada la audiencia y en el marco de las negociaciones salariales que vienen llevando a cabo, ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por el sindicato A.P.D.F.A., para el período 1° de marzo 2013 al 28 de febrero 2014.

CLAUSULA SEGUNDA: El Acuerdo especificado en la cláusula Primera contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 23%, para todas las categorías representadas por A.P.D.F.A. detallado en el “ANEXO I” que se adjunta al presente Acuerdo.

CLAUSULA TERCERA: El pago del retroactivo respecto de las condiciones establecidas en la presente Acta de los meses de marzo, abril y mayo 2013 se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter No Remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según se detalla a continuación: con los haberes de junio 2013 se abonará la primera cuota correspondiente a la diferencia del mes de marzo 2013 y con los haberes de julio 2013 se abonará la segunda cuota correspondiente al retroactivo salarial de los meses abril y mayo de 2013, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA CUARTA: Sobre todos los montos No Remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (DOCE POR CIENTO) según se detalla a continuación: a) 3% (TRES POR CIENTO) en concepto de aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los trabajadores del Sindicato; b) 9% (NUEVE POR CIENTO) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria, el cual será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas durante los meses de junio y julio 2013.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince (15) días de firmado la presente para la revisión de las Condiciones generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán estar finalizadas en el término de noventa (90) días.

CLAUSULA SEXTO: Las escalas salariales pactadas en este acuerdo obrante en el Anexo I no hacen extensible a las categorías de Subgerente y Gerente debido a que no están comprendidos en el convenio colectivo de trabajo de la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos, Administración General de Puertos y Puertos Argentinos sin perjuicio que la empresa contemplara esta situación.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

ANEXO 1

APDFA - ADIFSE

ESCALAS SALARIALES DEL 01/03/2013 AL 28/02/2014

3% MAS del anterior

CATEGORIABASICO
PROFESIONAL
B17200
B117353
A19438
A119760


PROFESIONAL CRITICO
D14931
C20710
B24129
A26811


SPVR ADM20097
SPVR TECNICO21339
SPVR PROFESIONAL26827
SPVR PROFESIONAL CRITICO35089
SUBGERENTE38063
GERENTE42049

ADICIONALES POR FUNCION

PROFESIONAL A Y B y PROFESIONAL CRITICO: $ 567.-

SUPERVISOR: $ 1.150.-

SUBGERENTE: $ 1.992.

GERENTE: $ 3.833.

ANTIGÜEDAD ADIFSE: 1.5% ANUAL SOBRE SUELDO BASICO CATEGORIA

* TITULO SI CORRESPONDE: SECUNDARIO: $ 246.-

TECNICO $ 362.-/ UNIVERSITARIO $ 475.-