MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 766/2013
Registro N° 1022/2013
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.566.274/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente N° 1.566.274/13 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales, conforme surge de su texto.
Que en la cláusula segunda del acuerdo de marras convienen abonar una
suma extraordinaria durante los meses de junio y julio de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 5 de
junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 22/23 del Expediente citado en el Visto, la COMISION
TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado
la intervención que le compete.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio
y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y
la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.566.274/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N°
1.566.274/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.566.274/13
Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 766/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1022/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.566.274/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11,00 horas del día
05 de Junio de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria
de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, por el
sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS,
asociación sindical con personería gremial N° 364, con domicilio en la
calle Billinghurst N° 426/428 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por los este acto por los Sres. Humberto
GOMEZ D.N.I 7.985.344, en carácter de Secretario General, José Adrian
SILVA D.N.I 12.919.115 en carácter de Secretario Gremial, Marina PEREZ
D.N.I. N° 22.500.565 y Rodrigo RODRIGUEZ TORNQUIST D.N.I. N° 27.493.319
en carácter de Delegados Gremiales; y por la Empresa ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) lo hace
el Sr. José Nicanor VILLAFAÑE, D.N.I. N° 7.690.635 en su carácter de
Presidente con el asesoramiento del Dr. Alberto Carlos VAN AUTENBOER T°
41, F° 420, CAPCF. Asimismo, se encuentra presente el Sr. Juan Martín
CAVALLIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Iniciada la audiencia y en el marco de las negociaciones salariales que vienen llevando a cabo, ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores representados por el sindicato A.P.D.F.A.,
para el período 1° de marzo 2013 al 28 de febrero 2014.
CLAUSULA SEGUNDA: El Acuerdo especificado en la cláusula Primera
contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales
del 23%, para todas las categorías representadas por A.P.D.F.A.
detallado en el “ANEXO I” que se adjunta al presente Acuerdo.
CLAUSULA TERCERA: El pago del retroactivo respecto de las condiciones
establecidas en la presente Acta de los meses de marzo, abril y mayo
2013 se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter No
Remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según se
detalla a continuación: con los haberes de junio 2013 se abonará la
primera cuota correspondiente a la diferencia del mes de marzo 2013 y
con los haberes de julio 2013 se abonará la segunda cuota
correspondiente al retroactivo salarial de los meses abril y mayo de
2013, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los
trabajadores.
CLAUSULA CUARTA: Sobre todos los montos No Remunerativos aquí
acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (DOCE POR
CIENTO) según se detalla a continuación: a) 3% (TRES POR CIENTO) en
concepto de aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y
de Capacitación de los trabajadores del Sindicato; b) 9% (NUEVE POR
CIENTO) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria, el cual será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas
durante los meses de junio y julio 2013.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado la presente para la revisión
de las Condiciones generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán
estar finalizadas en el término de noventa (90) días.
CLAUSULA SEXTO: Las escalas salariales pactadas en este acuerdo obrante
en el Anexo I no hacen extensible a las categorías de Subgerente y
Gerente debido a que no están comprendidos en el convenio colectivo de
trabajo de la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles
Argentinos, Administración General de Puertos y Puertos Argentinos sin
perjuicio que la empresa contemplara esta situación.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
ANEXO 1
APDFA - ADIFSE
ESCALAS SALARIALES DEL 01/03/2013 AL 28/02/2014
3% MAS del anterior
CATEGORIA | BASICO |
PROFESIONAL |
B | 17200 |
B1 | 17353 |
A | 19438 |
A1 | 19760 |
|
|
PROFESIONAL CRITICO |
D | 14931 |
C | 20710 |
B | 24129 |
A | 26811 |
|
|
SPVR ADM | 20097 |
SPVR TECNICO | 21339 |
SPVR PROFESIONAL | 26827 |
SPVR PROFESIONAL CRITICO | 35089 |
SUBGERENTE | 38063 |
GERENTE | 42049 |
ADICIONALES POR FUNCION
PROFESIONAL A Y B y PROFESIONAL CRITICO: $ 567.-
SUPERVISOR: $ 1.150.-
SUBGERENTE: $ 1.992.
GERENTE: $ 3.833.
ANTIGÜEDAD ADIFSE: 1.5% ANUAL SOBRE SUELDO BASICO CATEGORIA
* TITULO SI CORRESPONDE: SECUNDARIO: $ 246.-
TECNICO $ 362.-/ UNIVERSITARIO $ 475.-