REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.911
Ley Nº 20.744. Modificación.
Sancionada: Noviembre 13 de 2013
Promulgada: Diciembre 3 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Modifícase el
artículo 73 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 73: Prohibición. Libertad de expresión. El empleador no podrá,
ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o
con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar
sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de
preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus
opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello
no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.911 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.