MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 2035/2013


Decretos Nº 357/2002 y Nº 20/2007. Modificación.


Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente Nº E-87716-2013 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y Nº 20 del 10 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de la Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 20/07, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario reordenar el flujo de responsabilidades en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de optimizar la administración de los recursos del Estado aplicados a la política social, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.

Que para ello, resulta menester readecuar la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los criterios enunciados, particularmente en el ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL, y de la SECRETARIA GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL.

Que, a fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos con miras a la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados, resulta conveniente readecuar y redefinir diversos Objetivos a través de la transferencia de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS, dependiente de la SECRETARIA GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL al ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL, sin que tales medidas impliquen incrementar el presupuesto asignado y/o el total de las partidas de los cargos, para la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional— el Apartado XIX correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que, en planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Apartado XIX, la parte correspondiente a los Objetivos de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL, de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS y de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con el detalle que, en planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° — Sustitúyense los Anexos la, lc, y le al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y modificatorios, por los que, con idéntica denominación, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 4° — Incorpórase al Anexo II al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y modificatorios, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE DISPOSITIVOS TERRITORIALES MOVILES dependiente de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo con el detalle que, como planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 5° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las que por el presente se aprueban, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en la normativa vigente.

Art. 6° — El gasto que demanda la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la jurisdicción.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

Planilla Anexa al ARTICULO 1°

XIX - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

- SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA

- SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL

- SUBSECRETARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

- SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL

- SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES

- SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS

- SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA

- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION Y CAPACITACION POPULAR

- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION COMUNITARIA

- SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TERRITORIAL

- SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACION FEDERAL

-  SECRETARIA DE DEPORTE

- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y GESTION DEPORTIVA

- SUBSECRETARIA DE RECURSOS DEPORTIVOS

ANEXO Ia


ANEXO Ic


ANEXO Ie


Planilla Anexa al ARTICULO 2°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL

Objetivos:

1. Entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social favoreciendo la plena integración de los actores sociales, revalorizando el territorio, las economías regionales y su aprovechamiento para fortalecer las políticas de seguridad alimentaria.

2. Diseñar políticas de fortalecimiento institucional, productivo y de servicios con el objeto de consolidar los emprendimientos de la Economía Social articulando su accionar con el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL a través de la SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL y las UNIVERSIDADES que colaboren con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la tarea.

3. Diseñar las acciones de política social tendientes a promover la generación de nuevas oportunidades de empleo en el marco del desarrollo local, a instrumentar su registración y a favorecer la gestión asociada, mutual y cooperativista.

4. Promover a través de subsidios, créditos y asistencia técnica, el desarrollo y fortalecimiento de proyectos relacionados con el ámbito de la economía social y la seguridad alimentaria de las familias y comunidades.

5. Establecer los lineamientos de asistencia a los emprendedores en procesos de gestión con el objeto de fortalecer el desarrollo de sus capacidades socio-productivas en el marco de la economía social.

6. Fomentar líneas de promoción del microcrédito destinadas a los emprendimientos de los grupos con menores recursos económicos.

7. Establecer un vínculo permanente con la Unidad Ejecutora del Programa de Ingreso Social con Trabajo.

8. Supervisar y coordinar la vinculación institucional con el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

9. Promover las distintas modalidades de economía social destinadas a generar actividades productivas o de servicios y la adopción de la “Marca Colectiva” como herramienta para la promoción del desarrollo integral, el fortalecimiento de las economías regionales y la gestión asociada de iniciativas productivas solidarias y de servicios en el marco de la Economía Social.

10. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en el diseño de la política alimentaria que asegure el derecho a una alimentación adecuada y suficiente de toda la población y en especial la atención de las necesidades básicas nutricionales de la población en condiciones de vulnerabilidad y riesgo de subsistencia.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL

SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS

Objetivos:

1. Asistir al Secretario de Economía Social en el diseño de la política alimentaria a nivel nacional y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Proponer, planificar y coordinar la ejecución de políticas y acciones desde una Red Federal que garantice la seguridad alimentaria de la población con alta vulnerabilidad social, priorizando el fortalecimiento de la unidad doméstica en riesgo social.

3. Planificar y programar la ejecución de acciones de prevención y respuesta inmediata ante eventuales situaciones de emergencia alimentaria.

4. Planificar, coordinar y evaluar las estrategias alimentarias de la Subsecretaría con las implementadas por otros programas sociales nacionales, provinciales y municipales a fin de garantizar el funcionamiento de la Red Federal de Alimentación y Nutrición, procurando maximizar la cobertura y haciendo efectivo el principio de equidad social.

5. Planificar acciones destinadas a mejorar la calidad de dieta alimentaria mediante la autoproducción, promoviendo alternativas agroalimentarias.

6. Efectuar un diagnóstico nacional de las necesidades de asistencia alimentaria nutricional de la población y desarrollar planes de educación alimentaria nutricional a nivel nacional.

7. Fortalecer redes solidarias en la comunidad estimulando a las familias y las personas a participar activamente, tanto de manera individual como a través de las organizaciones de la sociedad, a efectos de contribuir a la seguridad alimentaria aprovechando las potencialidades de la estrategia de fortalecimiento de la Economía Social para su afianzamiento a nivel micro y macro social.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL

Objetivos:

1. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en el diseño de la red federal de políticas nacionales en las áreas de su incumbencia y en su vinculación con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

2. Entender en la coordinación, en la faz de su competencia, de las acciones tendientes a asistir socialmente a la población ante situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio nacional.

3. Entender en la definición, diseño y coordinación de políticas y acciones destinadas a brindar asistencia directa frente a situaciones de riesgo o necesidad manifiesta, orientada a individuos, comunidades o instituciones.

4. Entender en la ejecución de proyectos especiales intersectoriales, interjurisdiccionales, e interdisciplinarios, a fin de viabilizar la ejecución de las políticas post-emergencia en el ámbito de su competencia, que se programen para resolver las situaciones críticas articulando acciones para su solución con las SECRETARIAS DE DEPORTE, DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA, DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, Y NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

5. Supervisar y coordinar el organismo desconcentrado COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.

Planilla Anexa al Artículo 4°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL

Dirección Nacional de Dispositivos Territoriales Móviles

Responsabilidad Primaria:

Promover la atención directa territorial, mejorando el acceso a servicios y prestaciones a través de dispositivos territoriales móviles, con equipos técnicos interdisciplinarios que den respuesta a las necesidades críticas que se detecten en los distintos lugares y sus comunidades.

Acciones:

1. Diseñar las estrategias logísticas específicas para efectivizar la disponibilidad de los Dispositivos Territoriales Móviles coordinando su accionar con los Centros de Referencia del Ministerio de Desarrollo Social.

2. Acercar la atención de diversas áreas jurisdiccionales a aquellas zonas que resulten de difícil acceso y/o no posean esas prestaciones de forma habitual.

3. Ordenar las herramientas organizativas disponibles en coordinación con otros Ministerios para equipar y mantener la funcionalidad operativa de los equipos humanos y materiales que resulten necesarios para la atención de las necesidades detectadas en las localizaciones territoriales priorizadas.

4. Dirigir el accionar de la Coordinación de Centros de Integración Comunitaria Móviles de conectividad ferro-fluvial y de la Coordinación de Centros de Integración Comunitaria Móviles de conectividad terrestre.

5. Apoyar territorialmente las acciones programadas por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales a través de la articulación con la Coordinación del Plan Nacional de Abordaje Integral - “Plan Ahí” y otras unidades jurisdiccionales que soliciten su colaboración en cada caso particular.

6. Monitorear, registrar y evaluar el impacto de las acciones llevadas adelante por los dispositivos bajo su órbita, a fin de detectar posibles campos de mejora continua y eventuales desvíos en el aprovechamiento de los recursos asignados, trazando al efecto las líneas de acción que resulten necesarias para su corrección.

7. Orientar respecto a la instalación fija en el territorio de nuevos Centros Integradores Comunitarios.