MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 2035/2013
Decretos Nº 357/2002 y Nº 20/2007. Modificación.
Bs. As., 4/12/2013
VISTO el Expediente Nº E-87716-2013 del Registro del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, y Nº 20 del 10 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada
hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de la Unidades
Organizativas determinadas en dicho organigrama.
Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 20/07, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario reordenar el flujo de responsabilidades en el
ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de optimizar
la administración de los recursos del Estado aplicados a la política
social, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en
equipo.
Que para ello, resulta menester readecuar la conformación organizativa
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los criterios
enunciados, particularmente en el ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMIA
SOCIAL, y de la SECRETARIA GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL.
Que, a fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos con
miras a la producción de resultados que sean colectivamente compartidos
y socialmente valorados, resulta conveniente readecuar y redefinir
diversos Objetivos a través de la transferencia de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS ALIMENTARIAS, dependiente de la SECRETARIA GESTION Y
ARTICULACION INSTITUCIONAL al ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMIA
SOCIAL, sin que tales medidas impliquen incrementar el presupuesto
asignado y/o el total de las partidas de los cargos, para la
Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del
Anexo I al Artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y
sus modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración
Pública Nacional— el Apartado XIX correspondiente al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que,
en planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del
presente Decreto.
Art. 2° — Sustitúyese del Anexo
II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, Apartado XIX, la parte correspondiente a los Objetivos
de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL, de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS
ALIMENTARIAS y de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION
INSTITUCIONAL, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, de conformidad con el detalle que, en planilla anexa al
presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3° — Sustitúyense los
Anexos la, lc, y le al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de
diciembre de 2007 y modificatorios, por los que, con idéntica
denominación, forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 4° — Incorpórase al Anexo
II al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y
modificatorios, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria
y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE DISPOSITIVOS TERRITORIALES
MOVILES dependiente de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION
INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo con el
detalle que, como planilla anexa al presente artículo, forma parte
integrante del presente Decreto.
Art. 5° — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente
medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes
con nivel inferior a las que por el presente se aprueban, las que
transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la
fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones
Ejecutivas previstas en la normativa vigente.
Art. 6° — El gasto que demanda la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la jurisdicción.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M.
Kirchner.
Planilla Anexa al ARTICULO 1°
XIX - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
- SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA
- SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL
- SUBSECRETARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
- SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL
- SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES
- SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS
- SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA
- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION Y CAPACITACION POPULAR
- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION COMUNITARIA
- SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TERRITORIAL
- SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
- SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACION FEDERAL
- SECRETARIA DE DEPORTE
- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y GESTION DEPORTIVA
- SUBSECRETARIA DE RECURSOS DEPORTIVOS
ANEXO Ia
ANEXO Ic
ANEXO Ie
Planilla Anexa al ARTICULO 2°
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL
Objetivos:
1. Entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para
la promoción de la economía social favoreciendo la plena integración de
los actores sociales, revalorizando el territorio, las economías
regionales y su aprovechamiento para fortalecer las políticas de
seguridad alimentaria.
2. Diseñar políticas de fortalecimiento institucional, productivo y de
servicios con el objeto de consolidar los emprendimientos de la
Economía Social articulando su accionar con el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, la SECRETARIA DE COORDINACION Y
MONITOREO INSTITUCIONAL a través de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL y las UNIVERSIDADES que
colaboren con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la tarea.
3. Diseñar las acciones de política social tendientes a promover la
generación de nuevas oportunidades de empleo en el marco del desarrollo
local, a instrumentar su registración y a favorecer la gestión
asociada, mutual y cooperativista.
4. Promover a través de subsidios, créditos y asistencia técnica, el
desarrollo y fortalecimiento de proyectos relacionados con el ámbito de
la economía social y la seguridad alimentaria de las familias y
comunidades.
5. Establecer los lineamientos de asistencia a los emprendedores en
procesos de gestión con el objeto de fortalecer el desarrollo de sus
capacidades socio-productivas en el marco de la economía social.
6. Fomentar líneas de promoción del microcrédito destinadas a los emprendimientos de los grupos con menores recursos económicos.
7. Establecer un vínculo permanente con la Unidad Ejecutora del Programa de Ingreso Social con Trabajo.
8. Supervisar y coordinar la vinculación institucional con el INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL.
9. Promover las distintas modalidades de economía social destinadas a
generar actividades productivas o de servicios y la adopción de la
“Marca Colectiva” como herramienta para la promoción del desarrollo
integral, el fortalecimiento de las economías regionales y la gestión
asociada de iniciativas productivas solidarias y de servicios en el
marco de la Economía Social.
10. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en el diseño de la
política alimentaria que asegure el derecho a una alimentación adecuada
y suficiente de toda la población y en especial la atención de las
necesidades básicas nutricionales de la población en condiciones de
vulnerabilidad y riesgo de subsistencia.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL
SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS
Objetivos:
1. Asistir al Secretario de Economía Social en el diseño de la política
alimentaria a nivel nacional y en la evaluación de su cumplimiento.
2. Proponer, planificar y coordinar la ejecución de políticas y
acciones desde una Red Federal que garantice la seguridad alimentaria
de la población con alta vulnerabilidad social, priorizando el
fortalecimiento de la unidad doméstica en riesgo social.
3. Planificar y programar la ejecución de acciones de prevención y
respuesta inmediata ante eventuales situaciones de emergencia
alimentaria.
4. Planificar, coordinar y evaluar las estrategias alimentarias de la
Subsecretaría con las implementadas por otros programas sociales
nacionales, provinciales y municipales a fin de garantizar el
funcionamiento de la Red Federal de Alimentación y Nutrición,
procurando maximizar la cobertura y haciendo efectivo el principio de
equidad social.
5. Planificar acciones destinadas a mejorar la calidad de dieta
alimentaria mediante la autoproducción, promoviendo alternativas
agroalimentarias.
6. Efectuar un diagnóstico nacional de las necesidades de asistencia
alimentaria nutricional de la población y desarrollar planes de
educación alimentaria nutricional a nivel nacional.
7. Fortalecer redes solidarias en la comunidad estimulando a las
familias y las personas a participar activamente, tanto de manera
individual como a través de las organizaciones de la sociedad, a
efectos de contribuir a la seguridad alimentaria aprovechando las
potencialidades de la estrategia de fortalecimiento de la Economía
Social para su afianzamiento a nivel micro y macro social.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL
Objetivos:
1. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en el diseño de la red
federal de políticas nacionales en las áreas de su incumbencia y en su
vinculación con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas
Sociales.
2. Entender en la coordinación, en la faz de su competencia, de las
acciones tendientes a asistir socialmente a la población ante
situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el
territorio nacional.
3. Entender en la definición, diseño y coordinación de políticas y
acciones destinadas a brindar asistencia directa frente a situaciones
de riesgo o necesidad manifiesta, orientada a individuos, comunidades o
instituciones.
4. Entender en la ejecución de proyectos especiales intersectoriales,
interjurisdiccionales, e interdisciplinarios, a fin de viabilizar la
ejecución de las políticas post-emergencia en el ámbito de su
competencia, que se programen para resolver las situaciones críticas
articulando acciones para su solución con las SECRETARIAS DE DEPORTE,
DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA, DE COORDINACION Y MONITOREO
INSTITUCIONAL, Y NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
5. Supervisar y coordinar el organismo desconcentrado COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
Planilla Anexa al Artículo 4°
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL
Dirección Nacional de Dispositivos Territoriales Móviles
Responsabilidad Primaria:
Promover la atención directa territorial, mejorando el acceso a
servicios y prestaciones a través de dispositivos territoriales
móviles, con equipos técnicos interdisciplinarios que den respuesta a
las necesidades críticas que se detecten en los distintos lugares y sus
comunidades.
Acciones:
1. Diseñar las estrategias logísticas específicas para efectivizar la
disponibilidad de los Dispositivos Territoriales Móviles coordinando su
accionar con los Centros de Referencia del Ministerio de Desarrollo
Social.
2. Acercar la atención de diversas áreas jurisdiccionales a aquellas
zonas que resulten de difícil acceso y/o no posean esas prestaciones de
forma habitual.
3. Ordenar las herramientas organizativas disponibles en coordinación
con otros Ministerios para equipar y mantener la funcionalidad
operativa de los equipos humanos y materiales que resulten necesarios
para la atención de las necesidades detectadas en las localizaciones
territoriales priorizadas.
4. Dirigir el accionar de la Coordinación de Centros de Integración
Comunitaria Móviles de conectividad ferro-fluvial y de la Coordinación
de Centros de Integración Comunitaria Móviles de conectividad terrestre.
5. Apoyar territorialmente las acciones programadas por el Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales a través de la
articulación con la Coordinación del Plan Nacional de Abordaje Integral
- “Plan Ahí” y otras unidades jurisdiccionales que soliciten su
colaboración en cada caso particular.
6. Monitorear, registrar y evaluar el impacto de las acciones llevadas
adelante por los dispositivos bajo su órbita, a fin de detectar
posibles campos de mejora continua y eventuales desvíos en el
aprovechamiento de los recursos asignados, trazando al efecto las
líneas de acción que resulten necesarias para su corrección.
7. Orientar respecto a la instalación fija en el territorio de nuevos Centros Integradores Comunitarios.