MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 4/2013
Autorízase a la Directora Nacional del Registro Nacional de las
Personas a transferir las licencias anuales ordinarias aún no
utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0002434/2013 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Registro y
Clasificación del Potencial Humano Nacional, el Decreto Nº 3413 del 28
de diciembre de 1979, que aprueba el Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias, y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina, a los
efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede
considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al
que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro del citado lapso.
Que a su vez, el inciso c) del citado artículo establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se presenta la particular
situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus
licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2008, 2009,
2010 y 2011.
Que la dependencia aludida se encontró abocada al cumplimiento de sus
funciones sustantivas establecidas por la Ley Nº 17.671, entre las
cuales tiene la responsabilidad exclusiva de emitir el Documento
Nacional de Identidad y los Pasaportes Nacionales otorgados en todo el
territorio nacional.
Que resulta necesario sostener el fortalecimiento operativo y funcional
de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de materializar el correcto funcionamiento
del Sistema Identificatorio Nacional tendiente a asegurar en el área de
su competencia, las comunicaciones de las altas, bajas y modificaciones
de los ciudadanos, para la confección de los Padrones Nacionales.
Que a su vez se han incrementado las tareas vinculadas con los comicios
que se están desarrollando en este año electoral, por lo que resulta
ineludible contar con el personal que permita afrontar esta
circunstancia, siendo así que, en pos de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones que le competen, la Dirección Nacional citada ha
considerado necesaria la afectación plena de los recursos humanos.
Que por las razones expuestas, resultó inconveniente, para la atención
normal de sus servicios, que se acordase, antes del 30 de noviembre de
2013, el uso de licencias devengadas por los años mencionados.
Que ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables,
corresponde facultar a la autoridad competente de ese Organismo para
disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de
excepción a las normas generales en vigor.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a la
Directora Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a transferir al período
comprendido entre el 1° de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de
2014, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9°, inciso
c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por
Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las
licencias anuales ordinarias devengadas por los años 2008, 2009, 2010 y
2011, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.