MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1210/2013
Registros N° 1020/2013 y N° 1021/2013
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.580.681/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los Acuerdos denominados “Contratos
de Gerenciamiento”, suscriptos ante escribano público entre ciertas
empresas de transporte, obrantes a fojas 70/74 y 75/79.
Que el acuerdo de fojas 70/74 ha sido celebrado entre la empresa EL
RAPIDO SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de “Gerenciante” y la empresa SITA
SOCIEDAD ANONIMA, como “Gerenciada”, ratificado posteriormente por la
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) en representación del sector
gremial y por dichas empresas, mediante Acta de fojas 80 de autos.
Que el acuerdo de fojas 75/79 ha sido celebrado entre la empresa CARLOS
ALBERTO CARUSO Y COMPAÑIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en
calidad de “Gerenciante” y la empresa PLUS ULTRA SOCIEDAD ANONIMA, como
“Gerenciada”, ratificado posteriormente por la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.) en representación del sector gremial y por dichas
empresas, mediante acta de fojas 81 de autos.
Que bajo dichos acuerdos, las partes convienen la asunción por parte de
las Gerenciantes, en su carácter de permisionarias de transporte
automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción
nacional, del gerenciamiento de la gestión técnico-operativa e incluso
administrativa, fijándose las pautas a los fines de optimizar la
explotación de los servicios de transporte de las Gerenciadas, conforme
las condiciones y términos descriptos en dichos textos convencionales.
Que a través del Acta Complementaria de fojas 80, las partes aclaran
que el personal afectado en la actualidad a los servicios a gerenciar,
seguirá prestando servicios en la empresa SITA SOCIEDAD ANONIMA,
representando el presente gerenciamiento la necesidad de generar nuevos
puestos de trabajo que deberán ser enmarcados bajo el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 460/73, teniendo como base operativa la Ciudad
de Mar del Plata.
Que a través del Acta Complementaria de fojas 81, las partes aclaran
que el personal afectado en la actualidad a los servicios a gerenciar,
seguirá prestando servicios en la empresa PLUS ULTRA SOCIEDAD ANONIMA,
representando el presente gerenciamiento la necesidad de generar nuevos
puestos de trabajo que deberán ser enmarcados bajo el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 460/73, teniendo como base operativa la Ciudad
de Bahía Blanca.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 49 del 15
de octubre de 2001, se estableció el Régimen de Gerenciamiento y
Fusiones Societarias en el Sector de Transporte Automotor de Pasajeros.
Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este
sistema, dispone que las empresas que deseen implementarlo, previamente
a solicitar la autorización de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, deben
obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las
partes involucradas y su respectiva homologación ante esta autoridad
administrativa laboral.
Que en relación a lo pactado en el párrafo segundo de la cláusula
novena de los instrumentos sub examine, se aclara que la homologación
que por el presente se dicta, lo es sin perjuicio del principio de la
solidaridad que resulte aplicable, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), el cual es de
orden público.
Que con respecto a lo previsto en cláusula decimo sexta de los Acuerdos
de marras, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto
no colisione con normas de orden público, que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos, se corresponde con
la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y las empresas EL RAPIDO
SOCIEDAD ANONIMA y SITA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
obrante a fojas 70/74, conjuntamente con el Acta Complementaria de
fojas 80, del Expediente N° 1.580.681/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y las empresas CARLOS
ALBERTO CARUSO Y COMPAÑIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y PLUS
ULTRA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 75/79,
conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 81, del Expediente N°
1.580.681/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 70/74 conjuntamente con el Acta
Complementaria obrante a fojas 80, y el Acuerdo obrante a fojas 75/79
conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 81, del
Expediente N° 1.580.681/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.580.681/13
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1210/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 70/74 y 80 y a fojas
75/79 y 81 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1020/13 y 1021/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONTRATO DE GERENCIAMIENTO
En la ciudad de autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
Agosto de 2013, entre la empresa EL RAPIDO S.A., C.U.I.T. N°
30-54625284-8, representada en este acto por el Sr. Luis Manuel
Calvete, DNI N° 13.654.027, en su carácter de Presidente, con domicilio
en Gascón 1851, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte
en adelante LA GERENCIANTE y por la otra parte SITA S.A., C.U.I.T. N°
30-64214698-6, con domicilio en Ruta 9, Km. 688 sur, Barrio Parque
Ferreira, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, representada
en este acto por el Sr. Carlos Kovac, DNI N° 10.558.432, en su carácter
de Presidente, con facultades suficientes para el presente acto, en
adelante SITA o LA GERENCIADA; y resuelven y convienen celebrar el
presente CONVENIO, DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRELIMINAR: Mediante el dictado de la Resolución de la Secretaría de
Transporte N° 49/2001, la autoridad de aplicación de la Nación ha
reglamentado los contenidos programáticos del artículo 48 bis —último
párrafo— del Decreto 958/92 incorporado por su similar N° 805/95 en lo
atinente a mejorar los estándares de profesionalización del sector del
Autotransporte de Pasajeros de carácter interurbano.
La resolución de la Secretaría de Transporte 49/2001 prevé la
realización de acuerdos de “GERENCIAMIENTOS OPERATIVO”, por los cuales
los permisionarios y operadores del transporte público de pasajeros
unen voluntariamente sus capacidades de gestión y organización así como
las específicamente operativas con relación al aprovechamiento común
del parque móvil, instalaciones fijas, representación común ante los
organismos públicos competentes, recorridos y otros aspectos de la
explotación.
El título I del Acuerdo de Gerenciamiento normado por la Resolución de
la Secretaría de Transporte N° 49/2001, establece la forma de la
gestión técnico operativa que se podrán involucrar en la celebración de
gerenciamiento operativo, así como los requisitos que deben
cumplimentarse a tal efecto.
Las Partes manifiestan que luego de intensas negociaciones, han
arribado a un acuerdo respecto de los términos y condiciones del
gerenciamiento operativo de los servicios de LA GERENCIADA, detallados
en la presente.
LAS PARTES son enteramente capaces para la celebración del presente
convenio y no tienen ningún tipo de acuerdo que limite y/o impida la
concreción del mismo, ni las tareas que como consecuencia de su firma
deban realizar, con excepción de las autorizaciones administrativas en
el presente acuerdo.
POR LO TANTO y con sujeción a las cláusulas que se establecen a continuación, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: El objeto del presente contrato es la asunción por parte de LA
GERENCIANTE, en su carácter de permisionaria de transporte automotor de
pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, del
gerenciamiento de la gestión técnico-operativa e incluso
administrativa, fijándose por el presente las pautas a los fines de
optimizar la explotación de los servicios de transporte de LA
GERENCIADA a fin de mejorar la calidad de los servicios y tornar
eficiente la gestión del mismo, en la búsqueda de brindar acabada
satisfacción a los requisitos de la demanda del usuario, mediante el
conocimiento y la experiencia en el manejo del negocio del
autotransporte de pasajeros de LA GERENCIANTE, en especial en lo
referente al tráfico, mantenimiento y reparación de unidades,
comunicaciones, publicidad, administración y capacitación de su
personal.
SEGUNDA: En ningún caso LA GERENCIANTE será responsable de cancelar
deudas cuyo pago corresponda a LA GERENCIADA ya sean anteriores o
posteriores al inicio del Gerenciamiento que no surjan del objeto de la
presente y recíprocamente.
TERCERA: Será responsabilidad del GERENCIANTE: a) Pago de salarios que
correspondan al personal en relación de dependencia conforme al
convenio que corresponda, y los aportes y contribuciones a la seguridad
social sobre los mismos y todos los pagos de emolumentos que
correspondan a los mismos, desde el inicio del Gerenciamiento, mientras
se mantenga la relación laboral y hasta la finalización del
Gerenciamiento. b) Gastos de peajes. c) Tasas y aranceles de la
autoridad de aplicación.
CUARTA: RECORRIDO A GERENCIAR: LA GERENCIANTE tomará a su cargo en
forma exclusiva las funciones inherentes a la administración del
recorrido autorizado por la Secretaría de Transporte a saber:
Código: 575-SP-5 ......... Razón Social: S.I.T.A. S.A.(*)
Desde: CORDOBA (CORDOBA) ......... Hasta: MAR DEL PLATA (BUENOS AIRES)
Recorrido: ALTA GRACIA - LABOULAYE - RUFINO - GRAL. VILLEGAS - CARLOS
TEJEDOR - PEHUAJO - BOLIVAR - OLAVARRIA - AZUL - TANDIL - BALCARCE.
Rutas: RP5-RP45-RN36-RP6-RP4-RN7-RN33-RN226
Frec. Ver.: 5 Frec. Inv.: 5 Estacional: NO
QUINTA: REPRESENTACION: LA GERENCIANTE unificará para sí la
representación de LAS PARTES ante las autoridades de contralor y de
aplicación, esto es Secretaría de Transporte de la Nación, Comisión
Nacional de Regulación del Transporte y ante todos los organismos
nacionales, provinciales y municipales que sean necesarios, dando
cumplimiento así al requisito de obligatoriedad que establece la
Resolución de la Secretaría de Transporte N° 49/2001.
SEXTA: OPERATIVIDAD: LA GERENCIANTE tendrá a su cargo la presentación
de cuadros horarios, tarifarios, diagramaciones, y todo aspecto que
haga a las formalidades y obligaciones por antes las autoridades de
aplicación nacionales, provinciales o municipales. La diagramación de
las unidades y corredores estarán a cargo de LA GERENCIANTE, que a tal
efecto dispondrá el nombramiento de una o más personas que estarán a
cargo de las operaciones mencionadas.
El personal de conducción será el que surja de la sumatoria de los
conductores cuyo listado acordaran las partes, los que indistintamente
serán utilizados para cualquiera de las líneas del corredor, a criterio
de LA GERENCIANTE, de acuerdo con las diagramaciones establecidas.
El mantenimiento y reparación de unidades se realizará en principio en las instalaciones de LA GERENCIANTE.
SEPTIMA: DEL GERENCIAMIENTO: a) LA GERENCIANTE asume a su exclusivo
cargo en el plazo establecido en el presente convenio, las tareas de
gestión técnico operativas vinculadas a la explotación y administración
de los servicios con todos los accesorios, obligaciones y derechos que
dicha cesión implica. Específicamente LA GERENCIANTE se obliga
irrevocablemente a cumplir con todos los requisitos que tanto la
Secretaría del Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, como la legislación vigente y aplicable al
caso requieran, a fin de mantener la autorización de explotación de los
servicios, sean en cuanto al material rodante, horarios, higiene,
contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia requerida
para su explotación. b) LA GERENCIANTE se constituye, a partir de la
aprobación administrativa del presente, en co-obligado solidario, liso
y llano frente a la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo
descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Transporte, por
todas las obligaciones frente a dichos organismos, que se vinculen con
el cumplimiento de las pautas técnico-operativas y por las sanciones
que se le apliquen conforme al Régimen de Penalidades previsto en el
Decreto 1395/98 del 27 de noviembre de 1998, renunciando expresamente a
los beneficios de división, excusión o cualquier procedimiento mediante
el cual se limite o restrinja la exigibilidad directa e íntegra de las
mencionadas obligaciones, en los términos del Art. 3 de la Resolución
49/2001, dejándose expresa constancia que para el resto de las
obligaciones no existirá solidaridad entre LAS PARTES de ningún tipo y
bajo ninguna circunstancia. En ningún supuesto y por ninguna causa, LA
GERENCIANTE será responsable frente a los mencionados organismos, ni
ninguna otra persona física o jurídica por deudas de origen anterior al
inicio del Gerenciamiento y posteriores a su finalización, ni por el
cumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan a
la Gerenciada de causa u origen anterior al inicio del Gerenciamiento.
Durante el contrato de Gerenciamiento, LA GERENCIANTE solo será
responsable del cumplimiento de las obligaciones que expresamente asume
en este contrato, manteniéndose las restantes en cabeza de GERENCIADA.
c) LA GERENCIANTE pondrá a disposición de LA GERENCIADA toda su
experiencia, capacidad, conocimientos técnicos y “know how” en las
áreas de los servicios objetos del presente acuerdo. d) LA GERENCIANTE
no asegura, ni se compromete a la obligación de un logro o resultado
concreto, sino que se obliga a comprometer sus mejores esfuerzos para
optimizar la gestión empresarial de LA GERENCIADA respecto a los
señalados recorridos y en las áreas que por el presente asume a su
cargo. e) El presente contrato solo puede ser modificado por acuerdo
escrito firmado por las partes.
OCTAVA: TAREAS DE LA GERENCIANTE: Desde la entrada en vigencia del
presente acuerdo LA GERENCIANTE, asume a su cargo las siguientes
tareas: a) La representación ante la Secretaría de Transporte de la
Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, por todas
y cada una de las cuestiones referidas a los servicios. b) La gestión,
cumplimiento y solicitud de variaciones al diagrama de horarios,
frecuencias y recorridos de los servicios. c) La gestión, cumplimiento
y solicitud de altas y bajas del parque móvil. d) La gestión de la
autorización para la utilización indistinta del parque móvil
correspondiente a LAS PARTES. e) La gestión de la autorización para la
unificación y/o utilización indistinta de las instalaciones fijas de
LAS PARTES. f) Llevar adelante la explotación de los servicios dando
cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de
Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte con relación al material rodante, horarios, higiene,
contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia referida
al efecto.
NOVENA: OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES Y FRENTE AL PERSONAL. LAS PARTES
dejan expresamente aclarado que el presente acuerdo no implica
transferencia de ninguna de ellas del personal utilizado para la
explotación de los servicios, el que continuará con la misma relación
que mantenga con cada una de ellas al inicio del presente contrato.
Asimismo la incorporación de nuevo personal, requiere el consentimiento
de LA GERENCIANTE.
LA GERENCIANTE no será responsable en ningún caso del pago que por
cualquier concepto le corresponda al personal de LA GERENCIADA con
causa u origen anterior al inicio del presente Gerenciamiento, ni con
posterioridad a su finalización. Sin perjuicio de lo antes señalado y
fuera de lo reconocido expresamente cada parte será mantenida indemne
por la otra parte de todo reclamo de cualquier naturaleza intentado por
su personal contra la otra. En consecuencia, cada una de las partes
asume la responsabilidad para el eventual caso que alguno de sus
dependientes demandara a la otra parte, respondiendo también por los
cargos que pudieren efectuar el Ministerio de Trabajo, los Organismos
de Seguridad y/o el Sindicato respecto de su personal y se obliga a
pagar a la otra toda suma que abone con motivo de las indemnizaciones,
sanciones y responsabilidades que se le adjudiquen por tales motivos
y/o reclamos.
DECIMA: AUTORIZACIONES. Por medio de este acto LA GERENCIANTE queda
expresamente autorizada a representar a LA GERENCIADA frente a la
Secretaría de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de
Regulación del Transporte y/o cualquier otra entidad u organismo de
control, con todos los derechos u obligaciones que LA GERENCIADA posee
a la fecha, en todos actos y trámites actuales y/o futuros referidos a
la explotación de los servicios. Se excluye de esta facultad la
posibilidad de solicitar bajas de trazas. A tal efecto LA GERENCIADA
emitirá por los órganos societarios que correspondan los poderes
necesarios para el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por
el presente.
DECIMA PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a presentarse en forma
conjunta ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte o cualquier organismo de control
y a suscribir la totalidad de la documentación y las presentaciones que
resulten necesarias, a fin de gestionar y obtener la convalidación y
homologación del presente acuerdo.
DECIMO SEGUNDA: VIGENCIA. El presente tendrá una duración de diez (10)
años contados desde la aprobación por parte de la Autoridad de
Aplicación, renovables por voluntad expresa de las partes, limitado por
el plazo de duración de los Servicios Públicos objeto de la presente,
atento las prorrogas que resultan de la propia administración Pública,
dejándose constancia que el presente no excederá en modo alguno al
plazo de vigencia de los Servicios Públicos Autorizados (de conformidad
a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución S.T. 49/2001) y
contados los plazos a partir de 48 hs de su firma, y una vez obtenidas
todas las homologaciones de la autoridad competente.
El presente acuerdo podrá ser rescindido por ambas partes, según los supuestos que se detallan en la cláusula siguiente.
DECIMA TERCERA: RESOLUCION DE CONTRATO: El presente contrato quedará
resuelto sin que genere recíprocamente derecho resarcitorio alguno en
cualquiera de los siguientes supuestos: A) Si LA GERENCIANTE con una
antelación no menor a 30 días notificara a LA GERENCIADA su decisión de
no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier
momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello dé derecho
a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA. B) Si a juicio de LA
GERENCIANTE su actividad se viera obstaculizada, neutralizada o
imposibilitada por decisiones emanadas del directorio o gerente o
apoderados de LA GERENCIADA y tales obstáculos no fueran superados o
salvados dentro del plazo de quince días de solicitarlo LA GERENCIANTE
notificara a LA GERENCIADA en un plazo no menor de 15 días, su decisión
de no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier
momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello dé derecho
a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA.
En caso de resolución del contrato por cualquier causa, LA GERENCIANTE
deberá confeccionar un estado final de las tareas realizadas y el
estado de las mismas.
DECIMA CUARTA: LA GERENCIADA se obliga, durante la vigencia del
presente acuerdo a no solicitar la baja de ninguno de los servicios
públicos y/o de tráfico libre que tuviera autorizados a la fecha del
presente, sin el consentimiento expreso de LA GERENCIANTE.
DECIMA QUINTA: Las PARTES acuerdan la contraprestación económica por el
presente Contrato de Gerenciamiento en instrumento separado.
DECIMA SEXTA: Para todos los efectos derivados de la aplicación del
presente contrato, LAS PARTES constituyen domicilio especial en los
indicados en el encabezamiento. Todas las notificaciones judiciales o
extrajudiciales en tales domicilios o en los que denuncie por medio
fehaciente, se considerarán válidas y surtirán todos los efectos
legales.
Las partes pactan expresamente la jurisdicción de los Tribunales
Ordinarios de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires, para la
resolución de cualquier conflicto que se subsistiere entre ellas y que
reconozca su origen en el presente convenio, con renuncia a cualquier
otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto del
año 2013.
ANEXO
F 002093429
Buenos Aires, -15- de -agosto- de -2013-. En mi carácter de escribano
Adscripta al Registro Notarial 2036 de Capital Federal CERTIFICO: Que
la/s -firmas- que obra/n en el documento que adjunto a esta foja, cuyo
requerimiento de certificación se formaliza simultáneamente por ACTA
número -129- del LIBRO número -12- es/son puesta/s en mi presencia por
la/s persona/s cuyo/s nombre/s y documento/s de identidad se menciona/n
a continuación así como la justificación de su identidad. Carlos KOVAC,
DNI 10.558.432 y Luis Manuel CALVETE, Cédula de Identidad del Mercosur
número 13.654.027N. Dichas personas manifiestan actuar: 1) en nombre y
representación y en su carácter de Presidente, con facultades
suficientes, de “SITA S.A.” (antes Sita S.R.L.), según acredita con: a)
Transformación social aprobada por Acta de Reunión de socios de fecha
24 de agosto de 2007, rectificada y ratificada por Acta de reunión de
socios Extraordinaria de fecha 3 de diciembre de 2007, inscriptas en la
Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba, con fecha 18
de abril de 2008, según Resolución 0573-2008 B; b) Aumento de Capital y
Reforma de Estatuto social aprobadas por Acta de Asamblea General
Extraordinaria de fecha 25 de enero de 2008, ratificada por Acta de
Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2009,
inscriptas en la mencionada Dirección con fecha 4 de noviembre de 2009,
según Resolución 2108/2009-B; c) Acta de Asamblea de fecha 12 de marzo
de 2013, por la cual se designan autoridades y distribuyen los cargos,
obrante a fojas 27/28/29 del Libro de Actas de Asambleas número 1,
rubricado en el Juzgado Civil y Comercial de 52° Nominación de Córdoba,
el 2 de febrero de 2009. La documentación relacionada en original tengo
a la vista para este acto, manifestando el requirente que la
representación invocada permanece plenamente vigente. Y 2) MANIFIESTA
actuar en su carácter de Presidente, de EL RAPIDO S.A., declarando que
dicho carácter se encuentra vigente a la fecha, y poseer facultades
suficientes. Se deja constancia que las firmas se certifican en
Contrato de Gerenciamiento, en Foja de Certificación F 009546389 y
Anexo F 002093429, y que la identidad de los requirentes se justifica
por conocimiento personal y por exhibición del documento relacionado,
respectivamente.
Micaela García Romero
ESCRIBANA
MAT. 4887
Expte. N° 1580681/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes agosto de
2013, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, con la
asistencia del Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS;
en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio
en Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor
Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, con el patrocinio letrado
del Doctor Abel DE MANUELE, en representación de la empresa SITA S.A.
lo hace el señor Carlos KOVAC (MI 10.558.432), presidente quien adjunta
documentación que acredita dicho cargo con el patrocinio letrado del
doctor Nazareno ALVARADO (T° 91 F° 94) y en representación de la
empresa EL RAPIDO S.A. lo hace Luis Manuel CALVETE (MI 13.654.027)
presidente quien adjunta documentación que acredita dicho cargo con el
patrocinio letrado del doctor Sergio Leandro KRZYZANOWSKI (T° 73 F°
367).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante este procede a
conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes
manifiestan: que vienen a este Ministerio a ratificar acuerdo arribado
en forma privada de fecha 15/08/13. El mismo se agrega al expediente y
consta de 4 fojas. Aclarando en este acto que lo consignado en el
convenio de gerenciamiento sobre el personal afectado en la actualidad
a los servicios a gerenciar seguirán prestando servicios en la empresa
SITA .S.A., por lo que este gerenciamiento representa la necesidad de
generar nuevos puestos de trabajo los que deberán ser incluidos en las
previsiones del CCT N° 460/73 y teniendo como base operativa la Ciudad
de Mar del Plata, Las partes reconocen las firmas allí insertas como
propias y solicitan la homologación y/o registración del mismo.
No siendo para más, a las 14.00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
CONTRATO DE GERENCIAMIENTO
En la ciudad de autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
Agosto de 2013, entre la empresa CARLOS ALBERTO CARUSO Y CIA SRL, CUIT
30-60926773-5, representada por el Sr. Luis Manuel Calvete, DNI N°
13.654.027 en su carácter de Apoderado, fijando domicilio legal y
especial a los efectos de este contrato en la calle Alvarado 261, Bahía
Blanca, Provincia de Buenos Aires, por una parte en adelante LA
GERENCIANTE y por la otra parte PLUS ULTRA S.A., C.U.I.T. N°
30-56329528-3, con domicilio en Ruta 9, Km. 688 sur, Barrio Parque
Ferreira, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, representada
en este acto por el Sr. Carlos Kovac, DNI N° 10.558.432, en su carácter
de Presidente, con facultades suficientes para el presente acto, en
adelante PLUS ULTRA o LA GERENCIADA; y resuelven y, convienen celebrar
el presente CONVENIO DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones:
PRELIMINAR: Mediante el dictado de la Resolución de la Secretaría de
Transporte N° 49/2001, la autoridad de aplicación de la Nación ha
reglamentado los contenidos programáticos del artículo 48 bis —último
párrafo— del Decreto 958/92 incorporado por su similar N° 805/95 en lo
atinente a mejorar los estándares de profesionalización del sector del
Autotransporte de Pasajeros de carácter interurbano.
La resolución de la Secretaría de Transporte 49/2001 prevé la
realización de acuerdos de “GERENCIAMIENTOS OPERATIVO”, por los cuales
los permisionarios y operadores del transporte público de pasajeros
unen voluntariamente sus capacidades de gestión y organización así como
las específicamente operativas con relación al aprovechamiento común
del parque móvil, instalaciones fijas, representación común ante los
organismos públicos competentes, recorridos y otros aspectos de la
explotación.
El título I del Acuerdo de Gerenciamiento normado por la Resolución de
la Secretaría de Transporte N° 49/2001, establece la forma de la
gestión técnico operativa que se podrán involucrar en la celebración de
gerenciamiento operativo, así como los requisitos que deben
cumplimentarse a tal efecto.
Las Partes manifiestan que luego de intensas negociaciones, han
arribado a un acuerdo respecto de los términos y condiciones del
gerenciamiento operativo de los servicios de LA GERENCIADA, detallados
en la presente.
LAS PARTES son enteramente capaces para la celebración del presente
convenio y no tienen ningún tipo de acuerdo que limite y/o impida la
concreción del mismo, ni las tareas que como consecuencia de su firma
deban realizar, con excepción de las autorizaciones administrativas en
el presente acuerdo.
POR LO TANTO y con sujeción a las cláusulas que se establecen a continuación, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: El objeto del presente contrato es la asunción por parte de LA
GERENCIANTE, en su carácter de permisionaria de transporte automotor de
pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, del
gerenciamiento de la gestión técnico-operativa e incluso
administrativa, fijándose por el presente las pautas a los fines de
optimizar la explotación de los servicios de transporte de LA
GERENCIADA a fin de mejorar la calidad de los servicios y tornar
eficiente la gestión del mismo, en la búsqueda de brindar acabada
satisfacción a los requisitos de la demanda del usuario, mediante el
conocimiento y la experiencia en el manejo del negocio del
autotransporte de pasajeros de LA GERENCIANTE, en especial en lo
referente al tráfico, mantenimiento y reparación de unidades,
comunicaciones, publicidad, administración y capacitación de su
personal.
SEGUNDA: En ningún caso LA GERENCIANTE será responsable de cancelar
deudas cuyo pago corresponda a LA GERENCIADA ya sean anteriores o
posteriores al inicio del Gerenciamiento que no surjan del objeto de la
presente y recíprocamente.
TERCERA: Será responsabilidad del GERENCIANTE: a) Pago de salarios que
correspondan al personal en relación de dependencia conforme al
convenio que corresponda, y los aportes y contribuciones a la seguridad
social sobre los mismos y todos los pagos de emolumentos que
correspondan a los mismos, desde el inicio del Gerenciamiento, mientras
se mantenga la relación laboral y hasta la finalización del
Gerenciamiento. b) Gastos de peajes. c) Tasas y aranceles de la
autoridad de aplicación.
CUARTA: RECORRIDO A GERENCIAR: LA GERENCIANTE tomará a su cargo en
forma exclusiva las funciones inherentes a la administración del
recorrido autorizado por la Secretaría de Transporte a saber:
Código: 268-TL-8 ......... Razón Social: PLUS ULTRA S.R.L.
Desde: CORDOBA (CORDOBA) ......... Hasta: PUNTA ALTA (BUENOS AIRES)
Recorrido: SAN AGUSTIN - BERROTARAN - ELENA - RIO CUARTO - V. MACKENA -
H. RENANCO - REALICO - STA. ROSA - M. RIGLO - GUATRACHE - 17 DE AGOSTO
- B. BLANCA.
Rutas: RP5-RN35-RP14-RP1-RN35
Frec. Ver.: 7 Frec. Inv.: 7 Estacional: NO
QUINTA: REPRESENTACION: LA GERENCIANTE unificará para sí la
representación de LAS PARTES ante las autoridades de contralor y de
aplicación, esto es Secretaría de Transporte de la Nación, Comisión
Nacional de Regulación del Transporte y ante todos los organismos
nacionales, provinciales y municipales que sean necesarios, dando
cumplimiento así al requisito de obligatoriedad que establece la
Resolución de la Secretaría de Transporte N° 49/2001.
SEXTA: OPERATIVIDAD: LA GERENCIANTE tendrá a su cargo la presentación
de cuadros horarios, tarifarios, diagramaciones, y todo aspecto que
haga a las formalidades y obligaciones por antes las autoridades de
aplicación, nacionales, provinciales o municipales. La diagramación de
las unidades y corredores estarán a cargo de LA GERENCIANTE, que a tal
efecto dispondrá el nombramiento de una o más personas que estarán a
cargo de las operaciones mencionadas.
El personal de conducción será el que surja de la sumatoria de los
conductores cuyo listado acordaran las partes, los que indistintamente
serán utilizados para cualquiera de las líneas del corredor, a criterio
de LA GERENCIANTE, de acuerdo con las diagramaciones establecidas.
El mantenimiento y reparación de unidades se realizará en principio en las instalaciones de LA GERENCIANTE.
SEPTIMA: DEL GERENCIAMIENTO: a) LA GERENCIANTE asume a su exclusivo
cargo en el plazo establecido en el presente convenio, las tareas de
gestión técnico operativas vinculadas a la explotación y administración
de los servicios con todos los accesorios, obligaciones y derechos que
dicha cesión implica. Específicamente LA GERENCIANTE se obliga
irrevocablemente a cumplir con todos los requisitos que tanto la
Secretaría del Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, como la legislación vigente y aplicable al
caso requieran, a fin de mantener la autorización de explotación de los
servicios, sean en cuanto al material rodante, horarios, higiene,
contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia requerida
para su explotación. b) LA GERENCIANTE se constituye, a partir de la
aprobación administrativa del presente, en co-obligado solidario, liso
y llano frente a la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo
descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Transporte, por
todas las obligaciones frente a dichos organismos, que se vinculen con
el cumplimiento de las pautas técnico-operativas y por las sanciones
que se le apliquen conforme al Régimen de Penalidades previsto en el
Decreto 1395/98 del 27 de noviembre de 1998, renunciando expresamente a
los beneficios de división, excusión o cualquier procedimiento mediante
el cual se limite o restrinja la exigibilidad directa e íntegra de las
mencionadas obligaciones, en los términos del Art. 3 de la Resolución
49/2001, dejándose expresa constancia que para el resto de las
obligaciones no existirá solidaridad entre LAS PARTES de ningún tipo y
bajo ninguna circunstancia. En ningún supuesto y por ninguna causa, LA
GERENCIANTE será responsable frente a los mencionados organismos, ni
ninguna otra persona física o jurídica por deudas de origen anterior al
inicio del Gerenciamiento y posteriores a su finalización, ni por el
cumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan a
la Gerenciada de causa u origen anterior al inicio del Gerenciamiento.
Durante el contrato de Gerenciamiento, LA GERENCIANTE solo será
responsable del cumplimiento de las obligaciones que expresamente asume
en este contrato, manteniéndose las restantes en cabeza de GERENCIADA.
c) LA GERENCIANTE pondrá a disposición de LA GERENCIADA toda su
experiencia, capacidad, conocimientos técnicos y “know how” en las
áreas de los servicios objetos del presente acuerdo. d) LA GERENCIANTE
no asegura, ni se compromete a la obligación de un logro o resultado
concreto, sino que se obliga a comprometer sus mejores esfuerzos para
optimizar la gestión empresarial de LA GERENCIADA respecto a los
señalados recorridos y en las áreas que por el presente asume a su
cargo. e) El presente contrato solo puede ser modificado por acuerdo
escrito firmado por las partes.
OCTAVA: TAREAS DE LA GERENCIANTE: Desde la entrada en vigencia del
presente acuerdo LA GERENCIANTE, asume a su cargo las siguientes
tareas: a) La representación ante la Secretaría de Transporte de la
Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, por todas
y cada una de las cuestiones referidas a los servicios. b) La gestión,
cumplimiento y solicitud de variaciones al diagrama de horarios,
frecuencias y recorridos de los servicios. c) La gestión, cumplimiento
y solicitud de altas y bajas del parque móvil. d) La gestión de la
autorización para la utilización indistinta del parque móvil
correspondiente a LAS PARTES. e) La gestión de la autorización para la
unificación y/o utilización indistinta de las instalaciones fijas de
LAS PARTES. f) Llevar adelante la explotación de los servicios dando
cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de
Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte con relación al material rodante, horarios, higiene,
contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia referida
al efecto.
NOVENA: OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES Y FRENTE AL PERSONAL. LAS PARTES
dejan expresamente aclarado que el presente acuerdo no implica
transferencia de ninguna de ellas del personal utilizado para la
explotación de los servicios, el que continuará con la misma relación
que mantenga con cada una de ellas al inicio del presente contrato.
Asimismo la incorporación de nuevo personal, requiere el consentimiento
de LA GERENCIANTE.
LA GERENCIANTE no será responsable en ningún caso del pago que por
cualquier concepto le corresponda al personal de LA GERENCIADA con
causa u origen anterior al inicio del presente Gerenciamiento, ni con
posterioridad a su finalización. Sin perjuicio de lo antes señalado y
fuera de lo reconocido expresamente cada parte será mantenida indemne
por la otra parte de todo reclamo de cualquier naturaleza intentado por
su personal contra la otra.
En consecuencia, cada una de las partes asume la responsabilidad para
el eventual caso que alguno de sus dependientes demandara a la otra
parte, respondiendo también por los cargos que pudieren efectuar el
Ministerio de Trabajo, los Organismos de Seguridad y/o el Sindicato
respecto de su personal y se obliga a pagar a la otra toda suma que
abone con motivo de las indemnizaciones, sanciones y responsabilidades
que se le adjudiquen por tales motivos y/o reclamos.
DECIMA: AUTORIZACIONES. Por medio de este acto LA GERENCIANTE queda
expresamente autorizada a representar a LA GERENCIADA frente a la
Secretaría de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de
Regulación del Transporte y/o cualquier otra entidad u organismo de
control, con todos los derechos u obligaciones que LA GERENCIADA posee
a la fecha, en todos actos y trámites actuales y/o futuros referidos a
la explotación de los servicios. Se excluye de esta facultad la
posibilidad de solicitar bajas de trazas. A tal efecto LA GERENCIADA
emitirá por los órganos societarios que correspondan los poderes
necesarios para el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por
el presente.
DECIMA PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a presentarse en forma
conjunta ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte o cualquier organismo de control
y a suscribir la totalidad de la documentación y las presentaciones que
resulten necesarias, a fin de gestionar y obtener la convalidación y
homologación del presente acuerdo.
DECIMO SEGUNDA: VIGENCIA. El presente tendrá una duración de diez (10)
años contados desde la aprobación por parte de la Autoridad de
Aplicación, renovables por voluntad expresa de las partes, limitado por
el plazo de duración de los Servicios Públicos objeto de la presente,
atento las prorrogas que resultan de la propia administración Pública,
dejándose constancia que el presente no excederá en modo alguno al
plazo de vigencia de los Servicios Públicos Autorizados (de conformidad
a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución S.T. 49/2001) y
contados los plazos a partir de 48 hs de su firma, y una vez obtenidas
todas las homologaciones de la autoridad competente.
El presente acuerdo podrá ser rescindido por ambas partes, según los supuestos que se detallan en la cláusula siguiente.
DECIMA TERCERA: RESOLUCION DE CONTRATO: El presente contrato quedará
resuelto sin que genere recíprocamente derecho resarcitorio alguno en
cualquiera de los siguientes supuestos: A) Si LA GERENCIANTE con una
antelación no menor a 30 días notificara a LA GERENCIADA su decisión de
no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier
momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello dé derecho
a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA. B) Si a juicio de LA
GERENCIANTE su actividad se viera obstaculizada; neutralizada o
imposibilitada por decisiones emanadas del directorio o gerente o
apoderados de LA GERENCIADA y tales obstáculos no fueran superados o
salvados dentro del plazo de quince días de solicitarlo LA GERENCIANTE
notificara a LA GERENCIADA en un plazo no menor de 15 días, su decisión
de no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier
momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello dé derecho
a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA.
En caso de resolución del contrato por cualquier causa, LA GERENCIANTE
deberá confeccionar un estado final de las tareas realizadas y el
estado de las mismas.
DECIMA CUARTA: LA GERENCIADA se obliga, durante la vigencia del
presente acuerdo a no solicitar la baja de ninguno de los servicios
públicos y/o de tráfico libre que tuviera autorizados a la fecha del
presente, sin el consentimiento expreso de LA GERENClANTE.
DECIMA QUINTA: Las PARTES acuerdan la contraprestación económica por el
presente Contrato de Gerenciamiento en instrumento separado.
DECIMA SEXTA: Para todos los efectos derivados de la aplicación del
presente contrato, LAS PARTES constituyen domicilio especial en los
indicados en el encabezamiento. Todas las notificaciones judiciales o
extrajudiciales en tales domicilios o en los que denuncie por medio
fehaciente, se considerarán válidas y surtirán todos los efectos
legales.
Las partes pactan expresamente la jurisdicción de los Tribunales
Ordinarios de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires, para la
resolución de cualquier conflicto que se subsistiere entre ellas y que
reconozca su origen en el presente convenio, con renuncia a cualquier
otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto del
año 2013.
F 009546387
Buenos Aires, -15- de -agosto- de -2013-. En mi carácter de escribano
Adscripta al Registro Notarial 2036 de Capital Federal CERTIFICO: Que
la/s -firmas- que obra/n en el documento que adjunto a esta foja, cuyo
requerimiento de certificación se formaliza simultáneamente por ACTA
número -127- del LIBRO número -12- es/son puesta/s en mi presencia por
la/s persona/s cuyo/s nombre/s y documento/s de identidad se menciona/n
a continuación así como la justificación de su identidad. Carlos KOVAC,
DNI 10.558.432; Luis Manuel CALVETE, Cédula de Identidad del Mercosur
número 13.654.027N. Dichas personas manifiestan actuar: 1) en nombre y
representación y en su carácter de Presidente, con facultades
suficientes, de PLUS ULTRA S.A. (continuadora jurídica de Plus Ultra
S.R.L.), según: a) Transformación social aprobada por Acta de Reunión
de Socios del 24/08/2007, rectificada y ratificada por Acta de Reunión
de socios extraordinaria del 3/12/2007, inscriptas en la D. de
Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba, el 18/04/2008, Res.
0572-2008B en la Matrícula 7768-A; b) Aumento de capital y reforma de
Estatuto aprobadas por Acta de Asamblea Gral Extraordinaria del
12/05/2008, ratificada por Acta de Asamblea Gral Extraordinaria del
15/04/2009, inscriptas en la mencionada Dirección el 29/10/2009,
Resolución 2082/2009-B; c) Acta de Asamblea del 14 de noviembre de
2012, por la cual se designan autoridades y distribuyen los cargos,
obrante a fojas 23/24 del Libro de Actas de Asambleas número 1,
rubricado en el Juzgado Civil y Comercial de 33° Nominación de
Concursos y Sociedades número 6 el 20 de febrero de 2009. La
documentación relacionada en original tengo a la vista para este acto,
manifestando el requirente que la representación invocada permanece
plenamente vigente a la fecha. Y 2) MANIFIESTA intervenir en su
carácter de Apoderado, de CARLOS ALBERTO CARUSO Y CIA S.R.L.,
declarando que dicho carácter se encuentra vigente a la fecha, y poseer
facultades suficientes. Se deja constancia que las firmas se certifican
en Contrato de gerenciamiento, en Foja de Certificación F 009546387 y
Anexo F 002093427, y que la identidad de los requirentes se justifica
por conocimiento personal y por exhibición del documento relacionado,
respectivamente.
Micaela García Romero
ESCRIBANA
MAT. 4887
Expte. N° 1580681/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes agosto de
2013, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, con la
asistencia del Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS;
en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio
en Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor
Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, con el patrocinio letrado
del Doctor Abel DE MANUELE, en representación de la empresa PLUS ULTRA
S.A. lo hace el señor Carlos KOVAC (MI 10.558.432), presidente quien
adjunta documentación que acredita dicho cargo con el patrocinio
letrado del doctor Nazareno ALVARADO (T° 91 F° 94) y en representación
de la empresa CARLOS ALBERTO CARUSO Y CIA S.R.L. lo hace Luis Manuel
CALVETE (MI 13.654.027) presidente quien adjunta documentación que
acredita dicho cargo con el patrocinio letrado del doctor Sergio
Leandro KRZYZANOWSKI (T° 73 F° 367).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante este procede a
conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes
manifiestan: que vienen a este Ministerio a ratificar acuerdo arribado
en forma privada de fecha 15/08/13. El mismo se agrega al expediente y
consta de 4 fojas. Aclarando en este acto que lo consignado en el
convenio de gerenciamiento sobre el personal afectado en la actualidad
a los servicios a gerenciar seguirán prestando servicios en la empresa
PLUS ULTRA S.A. por lo que este gerenciamiento representa la necesidad
de generar nuevos puestos de trabajo los que deberán ser incluidos en
las previsiones del CCT N° 460/73 y teniendo como base operativa la
Ciudad de Bahía Blanca Las partes reconocen las firmas allí insertas
como propias y solicitan la homologación y/o registración del mismo.
No siendo para más, a las 14.00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.