MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1210/2013

Registros N° 1020/2013 y N° 1021/2013

Bs. As., 10/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.580.681/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos denominados “Contratos de Gerenciamiento”, suscriptos ante escribano público entre ciertas empresas de transporte, obrantes a fojas 70/74 y 75/79.

Que el acuerdo de fojas 70/74 ha sido celebrado entre la empresa EL RAPIDO SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de “Gerenciante” y la empresa SITA SOCIEDAD ANONIMA, como “Gerenciada”, ratificado posteriormente por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) en representación del sector gremial y por dichas empresas, mediante Acta de fojas 80 de autos.

Que el acuerdo de fojas 75/79 ha sido celebrado entre la empresa CARLOS ALBERTO CARUSO Y COMPAÑIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en calidad de “Gerenciante” y la empresa PLUS ULTRA SOCIEDAD ANONIMA, como “Gerenciada”, ratificado posteriormente por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) en representación del sector gremial y por dichas empresas, mediante acta de fojas 81 de autos.

Que bajo dichos acuerdos, las partes convienen la asunción por parte de las Gerenciantes, en su carácter de permisionarias de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, del gerenciamiento de la gestión técnico-operativa e incluso administrativa, fijándose las pautas a los fines de optimizar la explotación de los servicios de transporte de las Gerenciadas, conforme las condiciones y términos descriptos en dichos textos convencionales.

Que a través del Acta Complementaria de fojas 80, las partes aclaran que el personal afectado en la actualidad a los servicios a gerenciar, seguirá prestando servicios en la empresa SITA SOCIEDAD ANONIMA, representando el presente gerenciamiento la necesidad de generar nuevos puestos de trabajo que deberán ser enmarcados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, teniendo como base operativa la Ciudad de Mar del Plata.

Que a través del Acta Complementaria de fojas 81, las partes aclaran que el personal afectado en la actualidad a los servicios a gerenciar, seguirá prestando servicios en la empresa PLUS ULTRA SOCIEDAD ANONIMA, representando el presente gerenciamiento la necesidad de generar nuevos puestos de trabajo que deberán ser enmarcados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, teniendo como base operativa la Ciudad de Bahía Blanca.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 49 del 15 de octubre de 2001, se estableció el Régimen de Gerenciamiento y Fusiones Societarias en el Sector de Transporte Automotor de Pasajeros.

Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este sistema, dispone que las empresas que deseen implementarlo, previamente a solicitar la autorización de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, deben obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta autoridad administrativa laboral.

Que en relación a lo pactado en el párrafo segundo de la cláusula novena de los instrumentos sub examine, se aclara que la homologación que por el presente se dicta, lo es sin perjuicio del principio de la solidaridad que resulte aplicable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), el cual es de orden público.

Que con respecto a lo previsto en cláusula decimo sexta de los Acuerdos de marras, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público, que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y las empresas EL RAPIDO SOCIEDAD ANONIMA y SITA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 70/74, conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 80, del Expediente N° 1.580.681/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y las empresas CARLOS ALBERTO CARUSO Y COMPAÑIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y PLUS ULTRA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 75/79, conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 81, del Expediente N° 1.580.681/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 70/74 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 80, y el Acuerdo obrante a fojas 75/79 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 81, del Expediente N° 1.580.681/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.580.681/13

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1210/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 70/74 y 80 y a fojas 75/79 y 81 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1020/13 y 1021/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONTRATO DE GERENCIAMIENTO

En la ciudad de autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Agosto de 2013, entre la empresa EL RAPIDO S.A., C.U.I.T. N° 30-54625284-8, representada en este acto por el Sr. Luis Manuel Calvete, DNI N° 13.654.027, en su carácter de Presidente, con domicilio en Gascón 1851, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte en adelante LA GERENCIANTE y por la otra parte SITA S.A., C.U.I.T. N° 30-64214698-6, con domicilio en Ruta 9, Km. 688 sur, Barrio Parque Ferreira, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, representada en este acto por el Sr. Carlos Kovac, DNI N° 10.558.432, en su carácter de Presidente, con facultades suficientes para el presente acto, en adelante SITA o LA GERENCIADA; y resuelven y convienen celebrar el presente CONVENIO, DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRELIMINAR: Mediante el dictado de la Resolución de la Secretaría de Transporte N° 49/2001, la autoridad de aplicación de la Nación ha reglamentado los contenidos programáticos del artículo 48 bis —último párrafo— del Decreto 958/92 incorporado por su similar N° 805/95 en lo atinente a mejorar los estándares de profesionalización del sector del Autotransporte de Pasajeros de carácter interurbano.

La resolución de la Secretaría de Transporte 49/2001 prevé la realización de acuerdos de “GERENCIAMIENTOS OPERATIVO”, por los cuales los permisionarios y operadores del transporte público de pasajeros unen voluntariamente sus capacidades de gestión y organización así como las específicamente operativas con relación al aprovechamiento común del parque móvil, instalaciones fijas, representación común ante los organismos públicos competentes, recorridos y otros aspectos de la explotación.

El título I del Acuerdo de Gerenciamiento normado por la Resolución de la Secretaría de Transporte N° 49/2001, establece la forma de la gestión técnico operativa que se podrán involucrar en la celebración de gerenciamiento operativo, así como los requisitos que deben cumplimentarse a tal efecto.

Las Partes manifiestan que luego de intensas negociaciones, han arribado a un acuerdo respecto de los términos y condiciones del gerenciamiento operativo de los servicios de LA GERENCIADA, detallados en la presente.

LAS PARTES son enteramente capaces para la celebración del presente convenio y no tienen ningún tipo de acuerdo que limite y/o impida la concreción del mismo, ni las tareas que como consecuencia de su firma deban realizar, con excepción de las autorizaciones administrativas en el presente acuerdo.

POR LO TANTO y con sujeción a las cláusulas que se establecen a continuación, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: El objeto del presente contrato es la asunción por parte de LA GERENCIANTE, en su carácter de permisionaria de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, del gerenciamiento de la gestión técnico-operativa e incluso administrativa, fijándose por el presente las pautas a los fines de optimizar la explotación de los servicios de transporte de LA GERENCIADA a fin de mejorar la calidad de los servicios y tornar eficiente la gestión del mismo, en la búsqueda de brindar acabada satisfacción a los requisitos de la demanda del usuario, mediante el conocimiento y la experiencia en el manejo del negocio del autotransporte de pasajeros de LA GERENCIANTE, en especial en lo referente al tráfico, mantenimiento y reparación de unidades, comunicaciones, publicidad, administración y capacitación de su personal.

SEGUNDA: En ningún caso LA GERENCIANTE será responsable de cancelar deudas cuyo pago corresponda a LA GERENCIADA ya sean anteriores o posteriores al inicio del Gerenciamiento que no surjan del objeto de la presente y recíprocamente.

TERCERA: Será responsabilidad del GERENCIANTE: a) Pago de salarios que correspondan al personal en relación de dependencia conforme al convenio que corresponda, y los aportes y contribuciones a la seguridad social sobre los mismos y todos los pagos de emolumentos que correspondan a los mismos, desde el inicio del Gerenciamiento, mientras se mantenga la relación laboral y hasta la finalización del Gerenciamiento. b) Gastos de peajes. c) Tasas y aranceles de la autoridad de aplicación.

CUARTA: RECORRIDO A GERENCIAR: LA GERENCIANTE tomará a su cargo en forma exclusiva las funciones inherentes a la administración del recorrido autorizado por la Secretaría de Transporte a saber:

Código: 575-SP-5 ......... Razón Social: S.I.T.A. S.A.(*)

Desde: CORDOBA (CORDOBA) ......... Hasta: MAR DEL PLATA (BUENOS AIRES)

Recorrido: ALTA GRACIA - LABOULAYE - RUFINO - GRAL. VILLEGAS - CARLOS TEJEDOR - PEHUAJO - BOLIVAR - OLAVARRIA - AZUL - TANDIL - BALCARCE.

Rutas: RP5-RP45-RN36-RP6-RP4-RN7-RN33-RN226

Frec. Ver.: 5 Frec. Inv.: 5 Estacional: NO

QUINTA: REPRESENTACION: LA GERENCIANTE unificará para sí la representación de LAS PARTES ante las autoridades de contralor y de aplicación, esto es Secretaría de Transporte de la Nación, Comisión Nacional de Regulación del Transporte y ante todos los organismos nacionales, provinciales y municipales que sean necesarios, dando cumplimiento así al requisito de obligatoriedad que establece la Resolución de la Secretaría de Transporte N° 49/2001.

SEXTA: OPERATIVIDAD: LA GERENCIANTE tendrá a su cargo la presentación de cuadros horarios, tarifarios, diagramaciones, y todo aspecto que haga a las formalidades y obligaciones por antes las autoridades de aplicación nacionales, provinciales o municipales. La diagramación de las unidades y corredores estarán a cargo de LA GERENCIANTE, que a tal efecto dispondrá el nombramiento de una o más personas que estarán a cargo de las operaciones mencionadas.

El personal de conducción será el que surja de la sumatoria de los conductores cuyo listado acordaran las partes, los que indistintamente serán utilizados para cualquiera de las líneas del corredor, a criterio de LA GERENCIANTE, de acuerdo con las diagramaciones establecidas.

El mantenimiento y reparación de unidades se realizará en principio en las instalaciones de LA GERENCIANTE.

SEPTIMA: DEL GERENCIAMIENTO: a) LA GERENCIANTE asume a su exclusivo cargo en el plazo establecido en el presente convenio, las tareas de gestión técnico operativas vinculadas a la explotación y administración de los servicios con todos los accesorios, obligaciones y derechos que dicha cesión implica. Específicamente LA GERENCIANTE se obliga irrevocablemente a cumplir con todos los requisitos que tanto la Secretaría del Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, como la legislación vigente y aplicable al caso requieran, a fin de mantener la autorización de explotación de los servicios, sean en cuanto al material rodante, horarios, higiene, contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia requerida para su explotación. b) LA GERENCIANTE se constituye, a partir de la aprobación administrativa del presente, en co-obligado solidario, liso y llano frente a la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Transporte, por todas las obligaciones frente a dichos organismos, que se vinculen con el cumplimiento de las pautas técnico-operativas y por las sanciones que se le apliquen conforme al Régimen de Penalidades previsto en el Decreto 1395/98 del 27 de noviembre de 1998, renunciando expresamente a los beneficios de división, excusión o cualquier procedimiento mediante el cual se limite o restrinja la exigibilidad directa e íntegra de las mencionadas obligaciones, en los términos del Art. 3 de la Resolución 49/2001, dejándose expresa constancia que para el resto de las obligaciones no existirá solidaridad entre LAS PARTES de ningún tipo y bajo ninguna circunstancia. En ningún supuesto y por ninguna causa, LA GERENCIANTE será responsable frente a los mencionados organismos, ni ninguna otra persona física o jurídica por deudas de origen anterior al inicio del Gerenciamiento y posteriores a su finalización, ni por el cumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan a la Gerenciada de causa u origen anterior al inicio del Gerenciamiento. Durante el contrato de Gerenciamiento, LA GERENCIANTE solo será responsable del cumplimiento de las obligaciones que expresamente asume en este contrato, manteniéndose las restantes en cabeza de GERENCIADA. c) LA GERENCIANTE pondrá a disposición de LA GERENCIADA toda su experiencia, capacidad, conocimientos técnicos y “know how” en las áreas de los servicios objetos del presente acuerdo. d) LA GERENCIANTE no asegura, ni se compromete a la obligación de un logro o resultado concreto, sino que se obliga a comprometer sus mejores esfuerzos para optimizar la gestión empresarial de LA GERENCIADA respecto a los señalados recorridos y en las áreas que por el presente asume a su cargo. e) El presente contrato solo puede ser modificado por acuerdo escrito firmado por las partes.

OCTAVA: TAREAS DE LA GERENCIANTE: Desde la entrada en vigencia del presente acuerdo LA GERENCIANTE, asume a su cargo las siguientes tareas: a) La representación ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, por todas y cada una de las cuestiones referidas a los servicios. b) La gestión, cumplimiento y solicitud de variaciones al diagrama de horarios, frecuencias y recorridos de los servicios. c) La gestión, cumplimiento y solicitud de altas y bajas del parque móvil. d) La gestión de la autorización para la utilización indistinta del parque móvil correspondiente a LAS PARTES. e) La gestión de la autorización para la unificación y/o utilización indistinta de las instalaciones fijas de LAS PARTES. f) Llevar adelante la explotación de los servicios dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte con relación al material rodante, horarios, higiene, contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia referida al efecto.

NOVENA: OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES Y FRENTE AL PERSONAL. LAS PARTES dejan expresamente aclarado que el presente acuerdo no implica transferencia de ninguna de ellas del personal utilizado para la explotación de los servicios, el que continuará con la misma relación que mantenga con cada una de ellas al inicio del presente contrato. Asimismo la incorporación de nuevo personal, requiere el consentimiento de LA GERENCIANTE.

LA GERENCIANTE no será responsable en ningún caso del pago que por cualquier concepto le corresponda al personal de LA GERENCIADA con causa u origen anterior al inicio del presente Gerenciamiento, ni con posterioridad a su finalización. Sin perjuicio de lo antes señalado y fuera de lo reconocido expresamente cada parte será mantenida indemne por la otra parte de todo reclamo de cualquier naturaleza intentado por su personal contra la otra. En consecuencia, cada una de las partes asume la responsabilidad para el eventual caso que alguno de sus dependientes demandara a la otra parte, respondiendo también por los cargos que pudieren efectuar el Ministerio de Trabajo, los Organismos de Seguridad y/o el Sindicato respecto de su personal y se obliga a pagar a la otra toda suma que abone con motivo de las indemnizaciones, sanciones y responsabilidades que se le adjudiquen por tales motivos y/o reclamos.

DECIMA: AUTORIZACIONES. Por medio de este acto LA GERENCIANTE queda expresamente autorizada a representar a LA GERENCIADA frente a la Secretaría de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de Regulación del Transporte y/o cualquier otra entidad u organismo de control, con todos los derechos u obligaciones que LA GERENCIADA posee a la fecha, en todos actos y trámites actuales y/o futuros referidos a la explotación de los servicios. Se excluye de esta facultad la posibilidad de solicitar bajas de trazas. A tal efecto LA GERENCIADA emitirá por los órganos societarios que correspondan los poderes necesarios para el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente.

DECIMA PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a presentarse en forma conjunta ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte o cualquier organismo de control y a suscribir la totalidad de la documentación y las presentaciones que resulten necesarias, a fin de gestionar y obtener la convalidación y homologación del presente acuerdo.

DECIMO SEGUNDA: VIGENCIA. El presente tendrá una duración de diez (10) años contados desde la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, renovables por voluntad expresa de las partes, limitado por el plazo de duración de los Servicios Públicos objeto de la presente, atento las prorrogas que resultan de la propia administración Pública, dejándose constancia que el presente no excederá en modo alguno al plazo de vigencia de los Servicios Públicos Autorizados (de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución S.T. 49/2001) y contados los plazos a partir de 48 hs de su firma, y una vez obtenidas todas las homologaciones de la autoridad competente.

El presente acuerdo podrá ser rescindido por ambas partes, según los supuestos que se detallan en la cláusula siguiente.

DECIMA TERCERA: RESOLUCION DE CONTRATO: El presente contrato quedará resuelto sin que genere recíprocamente derecho resarcitorio alguno en cualquiera de los siguientes supuestos: A) Si LA GERENCIANTE con una antelación no menor a 30 días notificara a LA GERENCIADA su decisión de no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA. B) Si a juicio de LA GERENCIANTE su actividad se viera obstaculizada, neutralizada o imposibilitada por decisiones emanadas del directorio o gerente o apoderados de LA GERENCIADA y tales obstáculos no fueran superados o salvados dentro del plazo de quince días de solicitarlo LA GERENCIANTE notificara a LA GERENCIADA en un plazo no menor de 15 días, su decisión de no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA.

En caso de resolución del contrato por cualquier causa, LA GERENCIANTE deberá confeccionar un estado final de las tareas realizadas y el estado de las mismas.

DECIMA CUARTA: LA GERENCIADA se obliga, durante la vigencia del presente acuerdo a no solicitar la baja de ninguno de los servicios públicos y/o de tráfico libre que tuviera autorizados a la fecha del presente, sin el consentimiento expreso de LA GERENCIANTE.

DECIMA QUINTA: Las PARTES acuerdan la contraprestación económica por el presente Contrato de Gerenciamiento en instrumento separado.

DECIMA SEXTA: Para todos los efectos derivados de la aplicación del presente contrato, LAS PARTES constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezamiento. Todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales en tales domicilios o en los que denuncie por medio fehaciente, se considerarán válidas y surtirán todos los efectos legales.

Las partes pactan expresamente la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires, para la resolución de cualquier conflicto que se subsistiere entre ellas y que reconozca su origen en el presente convenio, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto del año 2013.

ANEXO

F 002093429

Buenos Aires, -15- de -agosto- de -2013-. En mi carácter de escribano Adscripta al Registro Notarial 2036 de Capital Federal CERTIFICO: Que la/s -firmas- que obra/n en el documento que adjunto a esta foja, cuyo requerimiento de certificación se formaliza simultáneamente por ACTA número -129- del LIBRO número -12- es/son puesta/s en mi presencia por la/s persona/s cuyo/s nombre/s y documento/s de identidad se menciona/n a continuación así como la justificación de su identidad. Carlos KOVAC, DNI 10.558.432 y Luis Manuel CALVETE, Cédula de Identidad del Mercosur número 13.654.027N. Dichas personas manifiestan actuar: 1) en nombre y representación y en su carácter de Presidente, con facultades suficientes, de “SITA S.A.” (antes Sita S.R.L.), según acredita con: a) Transformación social aprobada por Acta de Reunión de socios de fecha 24 de agosto de 2007, rectificada y ratificada por Acta de reunión de socios Extraordinaria de fecha 3 de diciembre de 2007, inscriptas en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba, con fecha 18 de abril de 2008, según Resolución 0573-2008 B; b) Aumento de Capital y Reforma de Estatuto social aprobadas por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de enero de 2008, ratificada por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2009, inscriptas en la mencionada Dirección con fecha 4 de noviembre de 2009, según Resolución 2108/2009-B; c) Acta de Asamblea de fecha 12 de marzo de 2013, por la cual se designan autoridades y distribuyen los cargos, obrante a fojas 27/28/29 del Libro de Actas de Asambleas número 1, rubricado en el Juzgado Civil y Comercial de 52° Nominación de Córdoba, el 2 de febrero de 2009. La documentación relacionada en original tengo a la vista para este acto, manifestando el requirente que la representación invocada permanece plenamente vigente. Y 2) MANIFIESTA actuar en su carácter de Presidente, de EL RAPIDO S.A., declarando que dicho carácter se encuentra vigente a la fecha, y poseer facultades suficientes. Se deja constancia que las firmas se certifican en Contrato de Gerenciamiento, en Foja de Certificación F 009546389 y Anexo F 002093429, y que la identidad de los requirentes se justifica por conocimiento personal y por exhibición del documento relacionado, respectivamente.

Micaela García Romero

ESCRIBANA

MAT. 4887

Expte. N° 1580681/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes agosto de 2013, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, con la asistencia del Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, con el patrocinio letrado del Doctor Abel DE MANUELE, en representación de la empresa SITA S.A. lo hace el señor Carlos KOVAC (MI 10.558.432), presidente quien adjunta documentación que acredita dicho cargo con el patrocinio letrado del doctor Nazareno ALVARADO (T° 91 F° 94) y en representación de la empresa EL RAPIDO S.A. lo hace Luis Manuel CALVETE (MI 13.654.027) presidente quien adjunta documentación que acredita dicho cargo con el patrocinio letrado del doctor Sergio Leandro KRZYZANOWSKI (T° 73 F° 367).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante este procede a conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que vienen a este Ministerio a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 15/08/13. El mismo se agrega al expediente y consta de 4 fojas. Aclarando en este acto que lo consignado en el convenio de gerenciamiento sobre el personal afectado en la actualidad a los servicios a gerenciar seguirán prestando servicios en la empresa SITA .S.A., por lo que este gerenciamiento representa la necesidad de generar nuevos puestos de trabajo los que deberán ser incluidos en las previsiones del CCT N° 460/73 y teniendo como base operativa la Ciudad de Mar del Plata, Las partes reconocen las firmas allí insertas como propias y solicitan la homologación y/o registración del mismo.

No siendo para más, a las 14.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

CONTRATO DE GERENCIAMIENTO

En la ciudad de autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Agosto de 2013, entre la empresa CARLOS ALBERTO CARUSO Y CIA SRL, CUIT 30-60926773-5, representada por el Sr. Luis Manuel Calvete, DNI N° 13.654.027 en su carácter de Apoderado, fijando domicilio legal y especial a los efectos de este contrato en la calle Alvarado 261, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, por una parte en adelante LA GERENCIANTE y por la otra parte PLUS ULTRA S.A., C.U.I.T. N° 30-56329528-3, con domicilio en Ruta 9, Km. 688 sur, Barrio Parque Ferreira, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, representada en este acto por el Sr. Carlos Kovac, DNI N° 10.558.432, en su carácter de Presidente, con facultades suficientes para el presente acto, en adelante PLUS ULTRA o LA GERENCIADA; y resuelven y, convienen celebrar el presente CONVENIO DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRELIMINAR: Mediante el dictado de la Resolución de la Secretaría de Transporte N° 49/2001, la autoridad de aplicación de la Nación ha reglamentado los contenidos programáticos del artículo 48 bis —último párrafo— del Decreto 958/92 incorporado por su similar N° 805/95 en lo atinente a mejorar los estándares de profesionalización del sector del Autotransporte de Pasajeros de carácter interurbano.

La resolución de la Secretaría de Transporte 49/2001 prevé la realización de acuerdos de “GERENCIAMIENTOS OPERATIVO”, por los cuales los permisionarios y operadores del transporte público de pasajeros unen voluntariamente sus capacidades de gestión y organización así como las específicamente operativas con relación al aprovechamiento común del parque móvil, instalaciones fijas, representación común ante los organismos públicos competentes, recorridos y otros aspectos de la explotación.

El título I del Acuerdo de Gerenciamiento normado por la Resolución de la Secretaría de Transporte N° 49/2001, establece la forma de la gestión técnico operativa que se podrán involucrar en la celebración de gerenciamiento operativo, así como los requisitos que deben cumplimentarse a tal efecto.

Las Partes manifiestan que luego de intensas negociaciones, han arribado a un acuerdo respecto de los términos y condiciones del gerenciamiento operativo de los servicios de LA GERENCIADA, detallados en la presente.

LAS PARTES son enteramente capaces para la celebración del presente convenio y no tienen ningún tipo de acuerdo que limite y/o impida la concreción del mismo, ni las tareas que como consecuencia de su firma deban realizar, con excepción de las autorizaciones administrativas en el presente acuerdo.

POR LO TANTO y con sujeción a las cláusulas que se establecen a continuación, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: El objeto del presente contrato es la asunción por parte de LA GERENCIANTE, en su carácter de permisionaria de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, del gerenciamiento de la gestión técnico-operativa e incluso administrativa, fijándose por el presente las pautas a los fines de optimizar la explotación de los servicios de transporte de LA GERENCIADA a fin de mejorar la calidad de los servicios y tornar eficiente la gestión del mismo, en la búsqueda de brindar acabada satisfacción a los requisitos de la demanda del usuario, mediante el conocimiento y la experiencia en el manejo del negocio del autotransporte de pasajeros de LA GERENCIANTE, en especial en lo referente al tráfico, mantenimiento y reparación de unidades, comunicaciones, publicidad, administración y capacitación de su personal.

SEGUNDA: En ningún caso LA GERENCIANTE será responsable de cancelar deudas cuyo pago corresponda a LA GERENCIADA ya sean anteriores o posteriores al inicio del Gerenciamiento que no surjan del objeto de la presente y recíprocamente.

TERCERA: Será responsabilidad del GERENCIANTE: a) Pago de salarios que correspondan al personal en relación de dependencia conforme al convenio que corresponda, y los aportes y contribuciones a la seguridad social sobre los mismos y todos los pagos de emolumentos que correspondan a los mismos, desde el inicio del Gerenciamiento, mientras se mantenga la relación laboral y hasta la finalización del Gerenciamiento. b) Gastos de peajes. c) Tasas y aranceles de la autoridad de aplicación.

CUARTA: RECORRIDO A GERENCIAR: LA GERENCIANTE tomará a su cargo en forma exclusiva las funciones inherentes a la administración del recorrido autorizado por la Secretaría de Transporte a saber:

Código: 268-TL-8 ......... Razón Social: PLUS ULTRA S.R.L.

Desde: CORDOBA (CORDOBA) ......... Hasta: PUNTA ALTA (BUENOS AIRES)

Recorrido: SAN AGUSTIN - BERROTARAN - ELENA - RIO CUARTO - V. MACKENA - H. RENANCO - REALICO - STA. ROSA - M. RIGLO - GUATRACHE - 17 DE AGOSTO - B. BLANCA.

Rutas: RP5-RN35-RP14-RP1-RN35

Frec. Ver.: 7 Frec. Inv.: 7 Estacional: NO

QUINTA: REPRESENTACION: LA GERENCIANTE unificará para sí la representación de LAS PARTES ante las autoridades de contralor y de aplicación, esto es Secretaría de Transporte de la Nación, Comisión Nacional de Regulación del Transporte y ante todos los organismos nacionales, provinciales y municipales que sean necesarios, dando cumplimiento así al requisito de obligatoriedad que establece la Resolución de la Secretaría de Transporte N° 49/2001.

SEXTA: OPERATIVIDAD: LA GERENCIANTE tendrá a su cargo la presentación de cuadros horarios, tarifarios, diagramaciones, y todo aspecto que haga a las formalidades y obligaciones por antes las autoridades de aplicación, nacionales, provinciales o municipales. La diagramación de las unidades y corredores estarán a cargo de LA GERENCIANTE, que a tal efecto dispondrá el nombramiento de una o más personas que estarán a cargo de las operaciones mencionadas.

El personal de conducción será el que surja de la sumatoria de los conductores cuyo listado acordaran las partes, los que indistintamente serán utilizados para cualquiera de las líneas del corredor, a criterio de LA GERENCIANTE, de acuerdo con las diagramaciones establecidas.

El mantenimiento y reparación de unidades se realizará en principio en las instalaciones de LA GERENCIANTE.

SEPTIMA: DEL GERENCIAMIENTO: a) LA GERENCIANTE asume a su exclusivo cargo en el plazo establecido en el presente convenio, las tareas de gestión técnico operativas vinculadas a la explotación y administración de los servicios con todos los accesorios, obligaciones y derechos que dicha cesión implica. Específicamente LA GERENCIANTE se obliga irrevocablemente a cumplir con todos los requisitos que tanto la Secretaría del Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, como la legislación vigente y aplicable al caso requieran, a fin de mantener la autorización de explotación de los servicios, sean en cuanto al material rodante, horarios, higiene, contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia requerida para su explotación. b) LA GERENCIANTE se constituye, a partir de la aprobación administrativa del presente, en co-obligado solidario, liso y llano frente a la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Transporte, por todas las obligaciones frente a dichos organismos, que se vinculen con el cumplimiento de las pautas técnico-operativas y por las sanciones que se le apliquen conforme al Régimen de Penalidades previsto en el Decreto 1395/98 del 27 de noviembre de 1998, renunciando expresamente a los beneficios de división, excusión o cualquier procedimiento mediante el cual se limite o restrinja la exigibilidad directa e íntegra de las mencionadas obligaciones, en los términos del Art. 3 de la Resolución 49/2001, dejándose expresa constancia que para el resto de las obligaciones no existirá solidaridad entre LAS PARTES de ningún tipo y bajo ninguna circunstancia. En ningún supuesto y por ninguna causa, LA GERENCIANTE será responsable frente a los mencionados organismos, ni ninguna otra persona física o jurídica por deudas de origen anterior al inicio del Gerenciamiento y posteriores a su finalización, ni por el cumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan a la Gerenciada de causa u origen anterior al inicio del Gerenciamiento. Durante el contrato de Gerenciamiento, LA GERENCIANTE solo será responsable del cumplimiento de las obligaciones que expresamente asume en este contrato, manteniéndose las restantes en cabeza de GERENCIADA. c) LA GERENCIANTE pondrá a disposición de LA GERENCIADA toda su experiencia, capacidad, conocimientos técnicos y “know how” en las áreas de los servicios objetos del presente acuerdo. d) LA GERENCIANTE no asegura, ni se compromete a la obligación de un logro o resultado concreto, sino que se obliga a comprometer sus mejores esfuerzos para optimizar la gestión empresarial de LA GERENCIADA respecto a los señalados recorridos y en las áreas que por el presente asume a su cargo. e) El presente contrato solo puede ser modificado por acuerdo escrito firmado por las partes.

OCTAVA: TAREAS DE LA GERENCIANTE: Desde la entrada en vigencia del presente acuerdo LA GERENCIANTE, asume a su cargo las siguientes tareas: a) La representación ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, por todas y cada una de las cuestiones referidas a los servicios. b) La gestión, cumplimiento y solicitud de variaciones al diagrama de horarios, frecuencias y recorridos de los servicios. c) La gestión, cumplimiento y solicitud de altas y bajas del parque móvil. d) La gestión de la autorización para la utilización indistinta del parque móvil correspondiente a LAS PARTES. e) La gestión de la autorización para la unificación y/o utilización indistinta de las instalaciones fijas de LAS PARTES. f) Llevar adelante la explotación de los servicios dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte con relación al material rodante, horarios, higiene, contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia referida al efecto.

NOVENA: OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES Y FRENTE AL PERSONAL. LAS PARTES dejan expresamente aclarado que el presente acuerdo no implica transferencia de ninguna de ellas del personal utilizado para la explotación de los servicios, el que continuará con la misma relación que mantenga con cada una de ellas al inicio del presente contrato. Asimismo la incorporación de nuevo personal, requiere el consentimiento de LA GERENCIANTE.

LA GERENCIANTE no será responsable en ningún caso del pago que por cualquier concepto le corresponda al personal de LA GERENCIADA con causa u origen anterior al inicio del presente Gerenciamiento, ni con posterioridad a su finalización. Sin perjuicio de lo antes señalado y fuera de lo reconocido expresamente cada parte será mantenida indemne por la otra parte de todo reclamo de cualquier naturaleza intentado por su personal contra la otra.

En consecuencia, cada una de las partes asume la responsabilidad para el eventual caso que alguno de sus dependientes demandara a la otra parte, respondiendo también por los cargos que pudieren efectuar el Ministerio de Trabajo, los Organismos de Seguridad y/o el Sindicato respecto de su personal y se obliga a pagar a la otra toda suma que abone con motivo de las indemnizaciones, sanciones y responsabilidades que se le adjudiquen por tales motivos y/o reclamos.

DECIMA: AUTORIZACIONES. Por medio de este acto LA GERENCIANTE queda expresamente autorizada a representar a LA GERENCIADA frente a la Secretaría de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de Regulación del Transporte y/o cualquier otra entidad u organismo de control, con todos los derechos u obligaciones que LA GERENCIADA posee a la fecha, en todos actos y trámites actuales y/o futuros referidos a la explotación de los servicios. Se excluye de esta facultad la posibilidad de solicitar bajas de trazas. A tal efecto LA GERENCIADA emitirá por los órganos societarios que correspondan los poderes necesarios para el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente.

DECIMA PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a presentarse en forma conjunta ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte o cualquier organismo de control y a suscribir la totalidad de la documentación y las presentaciones que resulten necesarias, a fin de gestionar y obtener la convalidación y homologación del presente acuerdo.

DECIMO SEGUNDA: VIGENCIA. El presente tendrá una duración de diez (10) años contados desde la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, renovables por voluntad expresa de las partes, limitado por el plazo de duración de los Servicios Públicos objeto de la presente, atento las prorrogas que resultan de la propia administración Pública, dejándose constancia que el presente no excederá en modo alguno al plazo de vigencia de los Servicios Públicos Autorizados (de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución S.T. 49/2001) y contados los plazos a partir de 48 hs de su firma, y una vez obtenidas todas las homologaciones de la autoridad competente.

El presente acuerdo podrá ser rescindido por ambas partes, según los supuestos que se detallan en la cláusula siguiente.

DECIMA TERCERA: RESOLUCION DE CONTRATO: El presente contrato quedará resuelto sin que genere recíprocamente derecho resarcitorio alguno en cualquiera de los siguientes supuestos: A) Si LA GERENCIANTE con una antelación no menor a 30 días notificara a LA GERENCIADA su decisión de no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA. B) Si a juicio de LA GERENCIANTE su actividad se viera obstaculizada; neutralizada o imposibilitada por decisiones emanadas del directorio o gerente o apoderados de LA GERENCIADA y tales obstáculos no fueran superados o salvados dentro del plazo de quince días de solicitarlo LA GERENCIANTE notificara a LA GERENCIADA en un plazo no menor de 15 días, su decisión de no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA.

En caso de resolución del contrato por cualquier causa, LA GERENCIANTE deberá confeccionar un estado final de las tareas realizadas y el estado de las mismas.

DECIMA CUARTA: LA GERENCIADA se obliga, durante la vigencia del presente acuerdo a no solicitar la baja de ninguno de los servicios públicos y/o de tráfico libre que tuviera autorizados a la fecha del presente, sin el consentimiento expreso de LA GERENClANTE.

DECIMA QUINTA: Las PARTES acuerdan la contraprestación económica por el presente Contrato de Gerenciamiento en instrumento separado.

DECIMA SEXTA: Para todos los efectos derivados de la aplicación del presente contrato, LAS PARTES constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezamiento. Todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales en tales domicilios o en los que denuncie por medio fehaciente, se considerarán válidas y surtirán todos los efectos legales.

Las partes pactan expresamente la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires, para la resolución de cualquier conflicto que se subsistiere entre ellas y que reconozca su origen en el presente convenio, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto del año 2013.

F 009546387

Buenos Aires, -15- de -agosto- de -2013-. En mi carácter de escribano Adscripta al Registro Notarial 2036 de Capital Federal CERTIFICO: Que la/s -firmas- que obra/n en el documento que adjunto a esta foja, cuyo requerimiento de certificación se formaliza simultáneamente por ACTA número -127- del LIBRO número -12- es/son puesta/s en mi presencia por la/s persona/s cuyo/s nombre/s y documento/s de identidad se menciona/n a continuación así como la justificación de su identidad. Carlos KOVAC, DNI 10.558.432; Luis Manuel CALVETE, Cédula de Identidad del Mercosur número 13.654.027N. Dichas personas manifiestan actuar: 1) en nombre y representación y en su carácter de Presidente, con facultades suficientes, de PLUS ULTRA S.A. (continuadora jurídica de Plus Ultra S.R.L.), según: a) Transformación social aprobada por Acta de Reunión de Socios del 24/08/2007, rectificada y ratificada por Acta de Reunión de socios extraordinaria del 3/12/2007, inscriptas en la D. de Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba, el 18/04/2008, Res. 0572-2008B en la Matrícula 7768-A; b) Aumento de capital y reforma de Estatuto aprobadas por Acta de Asamblea Gral Extraordinaria del 12/05/2008, ratificada por Acta de Asamblea Gral Extraordinaria del 15/04/2009, inscriptas en la mencionada Dirección el 29/10/2009, Resolución 2082/2009-B; c) Acta de Asamblea del 14 de noviembre de 2012, por la cual se designan autoridades y distribuyen los cargos, obrante a fojas 23/24 del Libro de Actas de Asambleas número 1, rubricado en el Juzgado Civil y Comercial de 33° Nominación de Concursos y Sociedades número 6 el 20 de febrero de 2009. La documentación relacionada en original tengo a la vista para este acto, manifestando el requirente que la representación invocada permanece plenamente vigente a la fecha. Y 2) MANIFIESTA intervenir en su carácter de Apoderado, de CARLOS ALBERTO CARUSO Y CIA S.R.L., declarando que dicho carácter se encuentra vigente a la fecha, y poseer facultades suficientes. Se deja constancia que las firmas se certifican en Contrato de gerenciamiento, en Foja de Certificación F 009546387 y Anexo F 002093427, y que la identidad de los requirentes se justifica por conocimiento personal y por exhibición del documento relacionado, respectivamente.

Micaela García Romero

ESCRIBANA

MAT. 4887

Expte. N° 1580681/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes agosto de 2013, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, con la asistencia del Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, con el patrocinio letrado del Doctor Abel DE MANUELE, en representación de la empresa PLUS ULTRA S.A. lo hace el señor Carlos KOVAC (MI 10.558.432), presidente quien adjunta documentación que acredita dicho cargo con el patrocinio letrado del doctor Nazareno ALVARADO (T° 91 F° 94) y en representación de la empresa CARLOS ALBERTO CARUSO Y CIA S.R.L. lo hace Luis Manuel CALVETE (MI 13.654.027) presidente quien adjunta documentación que acredita dicho cargo con el patrocinio letrado del doctor Sergio Leandro KRZYZANOWSKI (T° 73 F° 367).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante este procede a conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que vienen a este Ministerio a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 15/08/13. El mismo se agrega al expediente y consta de 4 fojas. Aclarando en este acto que lo consignado en el convenio de gerenciamiento sobre el personal afectado en la actualidad a los servicios a gerenciar seguirán prestando servicios en la empresa PLUS ULTRA S.A. por lo que este gerenciamiento representa la necesidad de generar nuevos puestos de trabajo los que deberán ser incluidos en las previsiones del CCT N° 460/73 y teniendo como base operativa la Ciudad de Bahía Blanca Las partes reconocen las firmas allí insertas como propias y solicitan la homologación y/o registración del mismo.

No siendo para más, a las 14.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.