MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1213/2013

Registro N° 1012/2013

Bs. As., 10/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.484.708/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 80/81 del Expediente N° 1.484.708/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte gremial y en representación del sector empresarial, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen una contribución empresaria, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por el sector sindical, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por el sector empleador, obrante a fojas 80/81 del Expediente N° 1.484.708/11, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 80/81 del Expediente N° 1.484.708/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.484.708/11

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1211/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 80/81 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1012/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de Agosto de dos mil trece siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Publico, los Sres. LEANDRO CORENGIA, LUCIANO AZARLOZA y GONZALO FERRER en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH —, el Ser GUSTAVO SMIDT y la Dra. ANA RIMOLDI en representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, por una parte y por la otra lo hacen el Sr. EDGAR VILLALBA por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, con la asistencia letrada del Dr. JUAN PABLO CAPON FILAS quienes asisten al presente acto.

ARTICULO 1°: CONTRIBUCION PARA PROGRAMAS SOCIO-CULTURALES

A los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle el Sindicato, las empresas contribuirán mensualmente con la suma de pesos trescientos pesos ($ 300) por cada trabajador comprendido en el ámbito personal y territorial de la personería gremial correspondiente a la asociación sindical, sin exclusiones.

Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente del Banco Santander Río, sucursal Tartagal N° 327 cta. Nro. 003151/8 CBU 0720327320000000315186, CUIT N° 30710566050 en los mismos plazos en que se efectúen los depósitos previsionales.

A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la cantidad de personal comprendido por el cual se devengarán estos importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento pertinente.

La presente contribución comenzará a tener vigencia a partir del mes de agosto de 2013 y el pago será exigible a partir de la notificación de la homologación del presente convenio

Las partes manifiestan que procederán a continuar las tratativas y el diálogo en vista de un futuro convenio colectivo de trabajo en el mes de noviembre de 2013, solicitando a la autoridad de aplicación la fijación de nueva audiencia.

Ambas partes solicitan la homologación del presente convenio, en los términos de la Ley 14.250 y sus normas concordantes y reglamentarias.

En este estado el funcionario actuante designa nueva fecha de audiencia para el miércoles 6 de noviembre de 2013 a las 15 hs. en la sede de este Ministerio, sirviendo la presente de formal notificación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.