MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1213/2013
Registro N° 1012/2013
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.484.708/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 80/81 del Expediente N° 1.484.708/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte gremial
y en representación del sector empresarial, la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen una
contribución empresaria, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
del sector empresarial firmante, y de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han
acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados y por ante esta
Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo del
Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por el sector sindical, la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por el sector
empleador, obrante a fojas 80/81 del Expediente N° 1.484.708/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 80/81 del Expediente N°
1.484.708/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.484.708/11
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1211/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 80/81 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1012/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de Agosto
de dos mil trece siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales y el Dr. LISANDRO
JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del
Sector Publico, los Sres. LEANDRO CORENGIA, LUCIANO AZARLOZA y GONZALO
FERRER en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS —CEPH —, el Ser GUSTAVO SMIDT y la Dra. ANA RIMOLDI en
representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
—CEOPE—, por una parte y por la otra lo hacen el Sr. EDGAR VILLALBA por
el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, con la asistencia letrada del Dr.
JUAN PABLO CAPON FILAS quienes asisten al presente acto.
ARTICULO 1°: CONTRIBUCION PARA PROGRAMAS SOCIO-CULTURALES
A los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales,
asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que
desarrolle el Sindicato, las empresas contribuirán mensualmente con la
suma de pesos trescientos pesos ($ 300) por cada trabajador comprendido
en el ámbito personal y territorial de la personería gremial
correspondiente a la asociación sindical, sin exclusiones.
Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente del Banco Santander
Río, sucursal Tartagal N° 327 cta. Nro. 003151/8 CBU
0720327320000000315186, CUIT N° 30710566050 en los mismos plazos en que
se efectúen los depósitos previsionales.
A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la
cantidad de personal comprendido por el cual se devengarán estos
importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a
la fecha de vencimiento pertinente.
La presente contribución comenzará a tener vigencia a partir del mes de
agosto de 2013 y el pago será exigible a partir de la notificación de
la homologación del presente convenio
Las partes manifiestan que procederán a continuar las tratativas y el
diálogo en vista de un futuro convenio colectivo de trabajo en el mes
de noviembre de 2013, solicitando a la autoridad de aplicación la
fijación de nueva audiencia.
Ambas partes solicitan la homologación del presente convenio, en los
términos de la Ley 14.250 y sus normas concordantes y reglamentarias.
En este estado el funcionario actuante designa nueva fecha de audiencia
para el miércoles 6 de noviembre de 2013 a las 15 hs. en la sede de
este Ministerio, sirviendo la presente de formal notificación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.