MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1215/2013
Registro Nº 1017/2013
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.549.487/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.549.487/13 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa
FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 601 del 6 de agosto de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales, con vigencia a partir del 1° de enero de 2013,
conforme los lineamientos allí estipulados.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, 15 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de
carácter remunerativo.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las
partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa FAURECIA
EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 6/8 del
Expediente 1.549.487/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente 1.549.487/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.549.487/13
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1215/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1017/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 15 días del mes de enero de 2013 se reúnen los
representantes de la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A., con
domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina 1, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por Eugenio Maurette, Clara
Stafforini y Carlos del Castillo Urbalejo, por una parte y por la otra
los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina, en adelante, “SMATA” con domicilio
en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por: Ricardo Pignanelli, Secretario General,
Moran Gustavo, Secretario Gremial, Fernando Bejarano, y Daniel
Cavagnino, quienes acuerdan lo siguiente:
Primero: Abonar a partir del 1° de Enero de 2013 y hasta el 31 de Marzo
de 2013, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, una suma
mensual, no remunerativa equivalente al 6,5% de los salarios básicos
correspondientes a las respectivas categorías vigentes al 01/01/2013.
Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y
cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase, revistiendo
el pago de tales adicionales y conceptos sobre las mismas el carácter
de no remunerativo.
Segundo: Las sumas no remunerativas pactadas en el artículo precedente
pasarán a integrar el salario básico a partir del 1° de Abril de 2013.
Se adjunta Anexo 1 con la nueva escala resultante.
Tercero: Sobre el pago de las sumas no remunerativas dispuestas en el
artículo primero, la Empresa deberá abonar los aportes y contribuciones
correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte Sindical
Solidario.
Cuarto: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de enero
de 2013 al 31 de marzo de 2013), el pago de las sumas no remunerativas
acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier
aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o
Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga
sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
Quinto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la
Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Sexto: A fin de consolidar las negociaciones paritarias previsibles y
sin conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el primer
trimestre para establecer el esquema salarial que regirá en el segundo
trimestre del año 2013. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni
constituye uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
Séptimo: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de
trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este
contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Octava: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO I
FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. |
SECTOR | CATEGORIA | BASICO ACTUAL (01/01/2013) | INCREMENTO NO REM. 6,5% | VALOR HS. CON AUMENTO 01/04/2013 |
ENSAMBLE | CATEGORIA 1 | 28,50 | 1,85 | 30,35 |
| CATEGORIA 2 | 30,58 | 1,99 | 32,57 |
PINTURA Y CALIDAD | CATEGORIA 1 | 33,00 | 2,15 | 35,15 |
| CATEGORIA 2 | 35,00 | 2,28 | 37,28 |
INYECCION | CATEGORIA 1 | 31,00 | 2,02 | 33,02 |
| CATEGORIA 2 | 32,94 | 2,14 | 35,08 |
LOGISTICA | CATEGORIA 1 | 28,50 | 1,85 | 30,35 |
| CATEGORIA 2 | 30,58 | 1,99 | 32,57 |
MANTENIMIENTO | CATEGORIA 1 | 37,28 | 2,42 | 39,70 |
| CATEGORIA 2 | 40,00 | 2,60 | 42,60 |