Secretaría de Industria y Comercio

Decreto N° 14.532/46

APRUEBASE LA DESAFECTACION DE LA DESTILERIA FISCAL EN CAMPANA, Y EL DESARME DE SUS INSTALACIONES


Autorízase a la Dirección General de Y.P.F. a Vender el Terreno en que Estuvo Asentada la Destilería, a la Dirección General de Fabricaciones Militares.

Buenos Aires, 23 de Mayo de 1946

Visto el presente expediente (Reservado N° 36/44 y su agregado SIC, número 7.854/45), en la que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales solicita autorización para vender a la Dirección General de Fabricaiones Militares, del Ministerio de Guerra, el terreno en el que se hallaba asentada la Destilería Fiscal en Campana, sus edificios y algunas instalaciones, lo dictaminado por el señor Procurador del Tesoro de la Nación, y lo propuesto en tal sentido por el señor Secretario de Industria y Comercio, Y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, luego de un detenido estudio técnico, económico y financiero y social, llego a conclusiones que señalaban la conveniencia de que la Destilería fiscal de Campana cesara en sus actividades, medida que adoptó para hacerla efectiva a partir del día 1° de Septiembre de 1944;

Que correlativamente dispuso el desarme de las instalaciones, a los efectos de que el material pudiera satisfacer las mas apremiantes necesidades de otros sectores;

Que todo ello fue puesto en conocimiento del P. E. por nota TE/O Rvda. número 691, de Septiembre 21 de 1944 (Expte. Rvdo. SIC N°36/44);

Que en cuanto al terreno en que se hallaba asentada la Destilería y los edifcios e instalaciones no necesarias a otros sectores de Y.P.F. proyectó transferirlos, por venta, a la Dirección General de Fabricaciones Militares del Ministerio de Guerra, teniendo en cuenta que esta dependencia los requería para la ampliación de la Planta de Tolueno;

Que asi las cosas, ambas Reparticiones, luego de las negociaciones realizadas, presididas por un amplio espíritu de colaboración dada la finalidad perseguida, reajustaron cifras en forma de llegar al precio global de $ 1.200.000 m/n; (un millón doscientos mil pesos moneda nacional de curso legal), por la transferencia de todos los bienes que se detallan en la adjunta planilla;

Que ha quedado demostrado que el desarme de la Destilería Fiscal en Campana estaba aconsejado por razones técnicas y económicas, ya que se trataba de instalaciones anticuadas, de muy bajo rendimiento y el crudo elaborado en ella podrá serlo en lo de La Plata, con mejores rendimientos, menores gastos y economía en el consumo de combustible;

Que dada la necesidad que tiene la Dirección General de Fabricaciones Militares, del Ministerio de Guerra, de contar con los bienes de que se trata y ante la conformidad de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, procede acordar la aprobación que se solicita;

Que ante lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley número 11.668, la desafectación de una destilería fiscal sólo puede ser autorizada por un acto legislativo;

Por todo ello,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la desafectación de la Destilería fiscal en Campana y el desarme de sus instalaciones.

Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales a vender a la Dirección General de Fabricaciones Militares y a esta última dependencia a adquirir a la primera, el terreno en que estuvo asentada la Destilería Fiscal en Campana, edificios y demás bienes que se detallan en la adjunta planilla en la suma de $ 1.200.000 m/n; (un millón doscientos mil pesos moneda nacional de curso legal).

Art. 3°.- La Dirección General de Fabricaciones Militares imputará la erogación a su presupuesto para 1945, en el capítulo 2°.- Inciso 2 - Item I- Partida I, (Renglón I-5).

Art. 4°.- Comuníquese, etc. y siga a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y a la Dirección General de Fabricaciones Militares, a sus efectos.

FARRELL - F. Marotta- Amaro Ávalos - Juan Pistarini - A. Pantín - Felipe Urdapilleta- H. Sosa Molina - J. M. Astigueta- Juan L. Cooke - Rolando Lagomarsino.