ACUERDOS

Decreto 2034/2013

Apruébase Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo. “Programa de Recuperación de Ferrocarriles Metropolitanos”.

Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0217607/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018” y el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1158 destinado a financiar parcialmente el “Proyecto para la Mejora Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal Plaza Constitución - La Plata”, propuestos para ser suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018”, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS MILLONES (U$S 1.200.000.000), destinado a financiar a través del “Programa de Recuperación de Ferrocarriles Metropolitanos” operaciones individuales de préstamo dirigidas a cooperar con la REPUBLICA ARGENTINA en la recuperación de la red de ferrocarriles de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que la “Línea de Crédito Condicional” tiene un plazo de utilización de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de suscripción del “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018” y sólo se materializa tras la firma de los respectivos Contratos de Préstamo individuales.

Que por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1158, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a financiar parcialmente la ejecución del “Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal Plaza Constitución - La Plata”, en el marco del “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018”, por una suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000).

Que el Proyecto tiene por objeto la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La Plata del Ferrocarril General Roca, y específicamente, contribuir a la reducción de tiempos de viajes y niveles de accidentalidad, y la mejora de la confiabilidad y confort del servicio, incrementando como resultado la participación modal de este ramal ferroviario en el transporte de pasajeros del corredor BUENOS AIRES - LA PLATA.

Que el mismo cuenta con los siguientes componentes: (i) Ingeniería y administración; y (ii) Obras, supervisión y apoyo técnico.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018” y el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1158 y, asimismo, acuerde modificaciones a los documentos mencionados, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1158 propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mismo.

Que mediante los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de 2012, se dispuso la transferencia de las competencias que en materia de transporte tenía asignadas el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, modificándose los respectivos organigramas y la denominación de este último por la de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la transferencia de competencias antedicha, conllevó el traspaso de los programas y proyectos financiados con préstamos, créditos o donaciones externos, incluyendo los otorgados en el marco de acuerdos de cooperación técnica, en preparación, priorizados y/o vigentes, en los cuales la SECRETARIA DE TRANSPORTE reviste el carácter de ejecutor, y con ello la transferencia de las unidades ejecutoras de estos programas y proyectos desde la jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a la del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por lo reseñado hasta aquí, funcionan en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, DOS (2) unidades que tienen por objeto la ejecución de programas y/o proyectos financiados con fuentes de financiamiento externas; la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC) creada mediante el Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991 y sus modificatorios y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (UEP) creada mediante la Resolución Nº 137 de fecha 22 de diciembre de 1997 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que entre las estructuras mencionadas es oportuno proveer a una mejor coordinación y su alineación a la política sectorial fijada por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para lograr la optimización y racionalización de los recursos de personal, físicos y económicos dispuestos en la ejecución de los programas y/o proyectos financiados con fuentes de financiamiento externas.

Que en consecuencia, se considera oportuno modificar la denominación de la mencionada UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC) por la de UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la que funcionará bajo la dependencia directa del titular de esa cartera.

Que la mencionada UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ejecutará el “Programa de Recuperación de Ferrocarriles Metropolitanos”.

Que asimismo, la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE centralizará las competencias de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC) y de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (UEP).

Que a los efectos de atender la operatividad de los programas y/o proyectos financiados con fuentes de financiamiento externas, la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estará a cargo de UN (1) Coordinador General y DOS (2) Coordinadores Generales Adjuntos.

Que el diseño original del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, creado mediante el Decreto Nº 678 de fecha 7 de abril de 1993 en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, ha dejado de responder a las necesidades actuales, resultando no obstante necesario continuar con el desarrollo de acciones y obras de infraestructura en las Provincias y los Municipios, a través de otros proyectos que prevean un diseño más moderno, acorde con los requerimientos de asistencia actuales de éstos.

Que en orden a lo expuesto, resulta propicio destinar los recursos del mencionado Fondo (FTSPP) para ser utilizados a los fines de la ejecución de los programas y/o proyectos financiados con fuentes de financiamiento externas, cuya coordinación asumirá la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que, asimismo, deviene apropiado incluir en el presente decreto la previsión vinculada a la gestión y transferencia anticipada de recursos provenientes de la Fuente Local, que permitan asegurar el “pari passu” de los aludidos programas y/o proyectos, financiados parcialmente con recursos locales.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018”, que consta de TRECE (13) secciones, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar a través del “Programa de Recuperación de Ferrocarriles Metropolitanos” operaciones individuales de préstamo dirigidas a cooperar con la REPUBLICA ARGENTINA en la recuperación de la red de ferrocarriles de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS MILLONES (U$S 1.200.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo I.

Art. 2° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1158 a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal Plaza Constitución - La Plata”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capítulos, de las Normas Generales integradas por DIEZ (10) capítulos y un Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte del presente decreto como Anexo II. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexo III, las versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018”, conforme el modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 4° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1158 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 2° del presente decreto.

Art. 5° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018” y al Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1158, cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 6° — Modifícase la actual denominación de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la cual pasará a identificarse como UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, bajo la dependencia directa del titular de esa cartera, la cual gestionará y ejecutará los programas y proyectos total o parcialmente financiados con fuentes de financiamiento externas, que se detallan en el Anexo IV de la presente medida y de todos aquellos que en el futuro se formulen en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, centralizando las competencias que oportunamente le fueron asignadas por el Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991 y sus modificatorios a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y por la Resolución Nº 137 de fecha 22 de diciembre de 1997 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (UEP) y aquellas previstas en el Anexo IV de la presente medida.

Art. 7° — Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como Organismo Ejecutor del “Programa de Recuperación de Ferrocarriles Metropolitanos”, quien actuará por intermedio de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 2° de la presente medida.

Art. 8° — La UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estará a cargo de UN (1) Coordinador General designado por el señor Ministro del Interior y Transporte y DOS (2) Coordinadores Generales Adjuntos designados por el Coordinador General.

Art. 9° — Dispónese la afectación de los recursos del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES (FTSPP) para ser utilizados por la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a los fines de la ejecución de los programas y/o proyectos financiados con fuentes de financiamiento externas que se ejecuten en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 10. — El Coordinador General de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, requerirá los fondos vinculados a la Fuente de Financiamiento 11 (FF11) al Servicio Administrativo Nº 325 dependiente de ese Ministerio, quien procederá a emitir las correspondientes órdenes de pago dentro de las autorizaciones presupuestarias vigentes. Dichos fondos tendrán por objeto garantizar la ejecución “pari passu” de los programas y/o proyectos situados en la órbita de dicha Unidad, cumplir con los compromisos fiduciarios asumidos en el marco de los Convenios de Préstamo, y responder en tiempo y forma con las obligaciones vinculadas a las adquisiciones y contrataciones formalizadas en el marco de los citados programas y/o proyectos, financiados parcialmente con fuentes de financiamiento externas.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Axel Kicillof.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).