JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2032/2013

Dase por designado el Subsecretario de Planificación y Gestión para la Integración Nacional de la Secretaría de Integración Nacional.

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 000058221/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la designación como Subsecretario de Planificación y Gestión para la Integración Nacional de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del señor D. Diego Andrés BERNACHEA (D.N.I. Nº 27.995.013).

Que, asimismo por el Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios y complementarios, se prevé un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados para cumplir funciones políticas, cuando su residencia permanente se encuentre a más de CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

Que el referido funcionario ha acreditado su domicilio en la Provincia del CHACO por medio de su documento de identidad, alcanzándole los beneficios acordados por el citado Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 28 de noviembre de 2013, como Subsecretario de Planificación y Gestión para la Integración Nacional de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al señor D. Diego Andrés BERNACHEA (D.N.I. Nº 27.995.013).

Art. 2° — Inclúyese al funcionario citado en el artículo precedente en los beneficios acordados por el Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios y complementarios, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.