JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2032/2013
Dase por designado el Subsecretario de
Planificación y Gestión para la Integración Nacional de la Secretaría
de Integración Nacional.
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 000058221/2013 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1840 del 10 de octubre
de 1986 y sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la designación
como Subsecretario de Planificación y Gestión para la Integración
Nacional de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS del señor D. Diego Andrés BERNACHEA (D.N.I. Nº
27.995.013).
Que, asimismo por el Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus
modificatorios y complementarios, se prevé un régimen especial de
compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios
convocados para cumplir funciones políticas, cuando su residencia
permanente se encuentre a más de CIEN (100) kilómetros de la sede de
sus funciones.
Que el referido funcionario ha acreditado su domicilio en la Provincia
del CHACO por medio de su documento de identidad, alcanzándole los
beneficios acordados por el citado Decreto Nº 1840/86 y sus
modificatorios y complementarios.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL,
y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1840/86 y sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
designado, a partir del 28 de noviembre de 2013, como Subsecretario de
Planificación y Gestión para la Integración Nacional de la SECRETARIA
DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al
señor D. Diego Andrés BERNACHEA (D.N.I. Nº 27.995.013).
Art. 2° — Inclúyese al
funcionario citado en el artículo precedente en los beneficios
acordados por el Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios y
complementarios, mientras su residencia permanente se encuentre a una
distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus
funciones.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a
los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.