Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Resolución 489/2013
Apruébase calendario de pago para la emisión correspondiente al mes de Enero de 2014.
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente Nro. 024-99-81488154-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del
mes de enero de 2014.
Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al
pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los
provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la
nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones
previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20)
grupos.
Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, obrante a
fojas 2/3.
Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República
Argentina de fecha 6 de enero de 2006 regula la operatoria de rendición
de cuentas para las entidades financieras participantes en la
operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de
esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº
24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de
enero de 2014, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se
indica a continuación:
I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 3 de enero de 2014.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 6 de enero de 2014.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 7 de enero de 2014.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 8 de enero de 2014.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 9 de enero de 2014.
II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003
y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS DOS MIL
OCHOCIENTOS DOCE ($ 2.812,00):
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 10 de enero de 2014.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 13 de enero de 2014.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 14 de enero de 2014.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 15 de enero de 2014.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 16 de enero de 2014.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 17 de enero de 2014.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 20 de enero de 2014.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 21 de enero de 2014.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 22 de enero de 2014.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 23 de enero de 2014.
III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003
y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS DOS MIL
OCHOCIENTOS DOCE ($ 2.812,00):
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de enero de 2014.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 27 de enero de 2014.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de enero de 2014.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de enero de 2014.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de enero de 2014.
Art. 2° — Determínase el día 11
de febrero de 2014, como plazo de validez para todas las Ordenes de
Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema
de Pago.
Art. 3° — Establécese que la
presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga deberá
efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del
Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.