Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS


Resolución 2460/2013


Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para dar con el paradero de determinada persona.


Bs. As., 3/12/2013

VISTO la Ley Nº 26.538, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 4/13 del PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y

CONSIDERANDO:

Que desde el día 7 de julio de 2012 se desconoce el paradero de Fernando Javier LARIO (D.N.I. Nº 18.346.484), de 45 años de edad, quien fue visto por última vez en el Complejo Universitario de Rodríguez Peña y Funes, sector Facultad de Arquitectura, de la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.

Que el hecho se tipificó como “AVERIGUACION DE PARADERO”.

Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCION, JUICIO Y TRANSICION Nº 8 de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, a cargo de la doctora María Isabel SANCHEZ, tramita la IPP Nº 08-00-015021-12, caratulada “MALDONADO CARMEN S/DENUNCIA SOBRE DESAPARICION DE FERNANDO LARIO”.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que asimismo, mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 11 de enero de 2013 se incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3º de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles para la investigación de las actuaciones de referencia o que permitan dar con el paradero de Fernando Javier LARIO, quien se encuentra desaparecido desde el 7 de julio de 2012, en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional y medios locales de la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.