Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS
Resolución 79/2013
Resolución Nº 49/2013. Modificación.
Bs. As., 22/11/2013
VISTO el Expediente EXP-S01:0247366/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012, y las Resoluciones Nº 1/2012 y 49/2013 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas, con el objetivo de contar con
información fehaciente y actualizada respecto de la actividad de los
sujetos que realizaren tareas de exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles, a los
fines de analizar la adopción y la aplicación de las acciones
necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de
hidrocarburos, se aprobaron dos formularios para que aquéllos
instrumentaren la remisión mensual de la información técnica allí
requerida.
Que, en aquella oportunidad, se previó que ambos formularios de
información debían ser presentados antes del quinceavo día de cada mes
respecto del período mensual anterior, bajo apercibimiento de lo
previsto por el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012.
Que, en forma posterior al dictado de aquella resolución, la Secretaría
Administrativa de la Comisión advirtió que la tarea de captura de la
información solicitada, por parte de los sujetos alcanzados requiere de
un plazo mayor al originalmente previsto, sugiriendo la posible
extensión de la fecha para la presentación de los respectivos
formularios.
Que, en tanto la información en cuestión reviste un importante interés
para la actividad desarrollada por esta Comisión, resulta oportuno
extender la fecha para la presentación de los formularios previstos por
los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013, de modo que aquélla
pueda ser efectuada hasta el vigésimo quinto día de cada mes respecto
del período mensual anterior.
Que, en consecuencia, corresponde modificar los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013 de la Comisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 3° y concordantes, del Anexo I del Decreto Nº 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012 y por el artículo 12 de la Resolución Nº
1/2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícanse los
artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013 del Registro de esta
Comisión, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°.- Apruébase el Formulario para que los sujetos que
realicen actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera
informen mensualmente, en forma individual respecto de cada área de
concesión, los volúmenes de petróleo y gas natural producidos, la
cantidad de pozos existentes desagregados entre convencionales y no
convencionales, la cantidad de pozos terminados en el últimos mes
desagregada entre convencionales y no convencionales, como así también
los principales proyectos de inversión en ejecución; que como Anexo II
forma parte integrante de la presente; que deberá ser presentado hasta
el vigésimo quinto día de cada mes respecto del período mensual
anterior, en soporte papel y digital, por parte de los sujetos
alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del
Decreto Nº 1277/2012.
ARTICULO 4° Apruébase el Formulario para que los sujetos que realicen
actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera,
considerando el total de áreas de concesión en las que participen,
informen mensualmente los volúmenes totales de petróleo y gas natural
producidos, la cantidad total pozos existentes desagregados entre
convencionales y no convencionales y la cantidad total de pozos
terminados en el último mes, también, desagregada entre convencionales
y no; que como Anexo III forma parte integrante de la presente; que
deberá ser presentado hasta el vigésimo quinto día de cada mes respecto
del período mensual anterior, en soporte papel y digital, por parte de
los sujetos alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por el
artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012”.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Mario G. Moreno. — Daniel O. Cameron. — Emmanuel A.
Alvarez Agis.