Administración Federal de Ingresos Públicos
GAS NATURAL
Resolución General 3559
Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.
Bs. As., 4/12/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-40204-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de
Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria,
instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta
Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las
exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta
mercadería en los contratos de importación de gas natural a la
República Argentina.
Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes
correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo
y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de
Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los
lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en
las operaciones de exportación de gas natural.
Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente
de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, mediante Nota Nº 304 del 1 de noviembre
de 2013, a partir de la información adicional suministrada por la firma
Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural
importado vigentes para el período comprendido entre el 1 de septiembre
de 2013 y el 18 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive.
Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precios
han sido establecidos en el marco del Programa de Energía Total.
Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán
como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus
períodos de vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los
precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de
valoración de las destinaciones de exportación para consumo,
oficializadas entre el 1 de septiembre de 2013 y el 18 de octubre de
2013, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía
Total, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte
de la presente.
Art. 2° — A efectos de la
determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios
indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes
correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.
Art. 3° — Hasta tanto se
implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación
automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la
autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS
TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06).
Art. 4° — La Dirección General
de Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, según
corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de
exportación de gas natural oficializadas entre el 1 de septiembre de
2013 y el 18 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive, aplicando las
pautas contenidas en la presente.
Art. 5° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1º)