ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución Nº 45/2013


Bs. As., 3/12/2013

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 13 de julio de 2007 (B.O. 23/07/07) se aprobó oportunamente la estructura orgánica del Organismo, así como las responsabilidades y acciones primarias de las unidades sustantivas y de apoyo; habiendo sido luego modificada por las Resoluciones ERAS Nº 15 de fecha 17 de octubre de 2007 (B.O. 25/10/07), Nº 32 de fecha 27 de diciembre de 2007 (B.O. 10/01/08), Nº 26 de fecha 22 de diciembre de 2009 (B.O. 31/12/09), Nº 21 de fecha 31 de agosto de 2010 (B.O. 09/09/2010), Nº 17 de fecha 17 de mayo de 2013 (B.O. 22/05/2013), Nº 36 de fecha 11 de septiembre de 2013 (B.O. 17/09/13), Nº 39 de fecha 18 de octubre de 2013 (B.O. 25/10/13) y Nº 40 de fecha 30 de octubre de 2013 (B.O. 07/11/13).

Que dicha estructura contempla que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) esté a cargo de un Gerente con nivel Gerencial A2, cuyas funciones se determinan en el Anexo de la Resolución ERAS Nº 1/07 y sus modificatorias; rigiéndose la relación laboral por las normas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 991/08 “E”.

Que resulta necesaria la cobertura de dicha vacante con miras a optimizar el funcionamiento del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO de este Organismo.

Que mediante Resolución Nº 35 de fecha 28 de agosto de 2013 (B.O. 04/09/13) se ha aprobado como Anexo el Reglamento General de Concursos para la Cobertura de Vacantes del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que en dicho marco, corresponde ordenar el llamado a Concurso para la cobertura de la vacante de Gerente del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, nivel Gerencial A2 y dictar, asimismo, las normas específicas para dicho concurso a fin de determinar el perfil requerido y el modo de evaluación entre otros aspectos.

Que de igual modo corresponde fijar el período de inscripción al mencionado concurso.

Que resulta necesario considerar la situación presente del Organismo en cuanto a la autoridad actual del mismo y al respecto cabe consignar que el punto 1.1 del título II (Procedimiento para la elevación a la Presidencia o al Directorio de propuestas de actos administrativos) del Anexo I de la Resolución ERAS Nº 64 de fecha 22 de diciembre de 2008 (B.O. 14/1/09) (Reglamento Interno de Gestión Administrativa) estipula que: “Los asuntos que se eleven a la consideración de la Presidencia o Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO deberán contener un proyecto de resolución o de acto administrativo que traduzca la decisión que, a juicio de la/s gerencia/s o departamento/s competente/s, decida el tema planteado...”.

Que así se tiene presente que ya al momento de establecerse en el Organismo el procedimiento de tramitación de actos administrativos, se contemplaba la elevación de los proyectos tanto a la Presidencia del mismo, como a su Directorio, de lo cual resulta que ambos estamentos (Presidencia y/o Directorio) pueden recepcionar para su análisis a los indicados para el posterior dictado del acto administrativo.

Que en virtud de lo normado por los artículos 41 y 48, incs. d), f) y m), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) corresponde la intervención del Directorio del Organismo.

Que ante dicha situación y a fin de cumplimentar lo dispuesto por la citada Ley Nº 26.221, el Decreto Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007 del PODER EJECUTIVO NACIONAL (B.O. 22/06/07) y normas complementarias, resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas pertinentes de proveer al correcto cumplimiento de las funciones que hacen a la marcha administrativa del Ente, permitiendo así la implementación de las acciones necesarias para proceder al control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria que se establecen en el Marco Regulatorio y en el Instrumento de Vinculación aprobado como Anexo a la Resolución Nº 170 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de febrero de 2010 (B.O. 25/02/10); en especial en materia de prestación de servicio, la diagramación y el control de la contabilidad regulatoria, la relación con los usuarios, la atención y resolución de los reclamos, el cumplimiento del régimen tarifario, así como garantizar el acceso a la información acerca de los servicios controlados, entre otras.

Que atento la existencia de un Presidente del Organismo, nada obsta a que éste pueda considerar, de así estimarlo, el dictado del acto administrativo correspondiente, y ello conforme a la norma que deviene del texto del artículo 6° del Capítulo IV: DE LAS FACULTADES DE LOS DIRECTORES del “REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO” (t.o. por Resolución ERAS Nº 7 de fecha 30 de marzo de 2010 (B.O. 9/4/10) que dice: “Independientemente de las facultades establecidas en el artículo 1° de la presente reglamentación, el Presidente del Directorio designado por el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá la representación legal del Organismo. Dicho funcionario se halla facultado para adoptar decisiones urgentes, incluso en los casos en los que el Directorio contare con otros miembros designados. En este último supuesto, deberá requerir su ratificación en la primera reunión ordinaria del Directorio. En caso que el Directorio contare con sólo un miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable. Estas decisiones deberán ser ratificadas en la primera reunión de Directorio”.

Que en función de lo transcripto, teniendo presente el Decreto Nº 2687 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 27 de diciembre de 2012 (B.O. 18/1/13), corresponde la intervención de la Presidencia del Organismo en orden al dictado del acto administrativo sobre el cual se ha señalado la necesidad de su tramitación, adoptando así las decisiones sobre el presente tema que hacen al funcionamiento del Organismo.

Que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ha informado la existencia de disponibilidad financiera para hacer frente a la erogación de que se trata.

Que han tomado la intervención que les compete el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que el Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por los artículos 41 y 48, incisos d), f) y m), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la ley Nº 26.221 y el Decreto Nº 2687/12.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámase a Concurso Abierto para la cobertura de la vacante de Gerente del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO del ERAS, nivel gerencial A2, cuyas funciones se determinan en el Anexo de la Resolución ERAS Nº 1/07 modificada por las Resoluciones ERAS Nº 15/07, Nº 32/07, Nº 26/09, Nº 21/10, Nº 17/13, Nº 36/13, Nº 39/13 y Nº 40/13; rigiéndose la relación laboral por las normas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 991/08 “E”.

ARTICULO 2° — Apruébanse las NORMAS PARA EL CONCURSO ABIERTO PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE GERENTE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Fíjase como período de inscripción del 5 de diciembre de 2013 al 11 de diciembre de 2013 inclusive, en el horario de 10 hs a 16 hs en la sede del Organismo sita en Av. Callao Nº 982, Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 4° — La presente medida tendrá vigencia a partir de la suscripción de la misma.

ARTICULO 5° — La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 6° — Regístrese, dése a publicidad la convocatoria conforme lo estipulado en el artículo 6° del Anexo de la Resolución ERAS Nº 35/13 conjuntamente con los integrantes de la Comisión de Evaluación; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente. — Dra. PATRICIA S. PRONO, Secretaria Ejecutiva, E.R.A.S.

ANEXO

NORMAS PARA EL CONCURSO ABIERTO PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE GERENTE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Especificaciones del Cargo a Cubrir - Sistema de Cobertura

ARTICULO 1°.- La cobertura del cargo se realizará por el sistema de evaluación de antecedentes. La designación en el cargo de GERENTE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO nivel gerencial A2 será por tiempo indeterminado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 991/08 “E” y con las funciones determinadas por el Anexo I de la Resolución ERAS Nº 40/13.

Requisitos para el cargo:

ARTICULO 2°.- Serán condiciones excluyentes para ser admitido como postulante:

a) Ser Contador Público Nacional, con título expedido por Universidad Nacional, de carácter público o privado, con aprobación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).

b) Tener entre 40 y 55 años de edad cumplidos a la fecha de la convocatoria. Tal condición no resultará de aplicación a los postulantes que, a la fecha de la convocatoria, revisten como agentes de planta, permanente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

c) Tener no menos de 8 (ocho) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión e igual tiempo de matriculación en Consejo Profesional de su actividad profesional.

Incompatibilidades:

ARTICULO 3°: No podrán postularse las personas incursas en algunas de las siguientes situaciones:

a) Sean parte actora en demandas judiciales en trámite contra el Ente, a cuyo efecto suscribirán declaración jurada inserta en el formulario de inscripción, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes por parte del organismo.

b) Hayan sido condenados por delitos dolosos de cualquier carácter, o por delitos culposos en ejercicio de su actividad profesional, a efectos de lo cual deberá acompañarse Certificado de Antecedentes Penales vigente emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

Inscripción

ARTICULO 4°.- La inscripción se realizará en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO - AREA RECURSOS HUMANOS - del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) mediante un formulario que se encontrará a disposición del solicitante a tal efecto, durante los días hábiles del período de inscripción, cuyo modelo, forma parte de la presente como Anexo I.

Documentación a presentar

ARTICULO 5°.- En oportunidad de la inscripción los interesados deberán acompañar indefectiblemente:

I) Formulario de Inscripción, conforme el modelo adjunto al presente como Anexo I.

II) Curriculum vitae donde consten:

a. Estudios cursados: Universitarios y Postgrados; con indicación de las instituciones o establecimientos en que se realizaron los estudios y fecha de expedición del título.

b. Antecedentes laborales: Cargos desempeñados en la Administración Pública y en la actividad privada en el país, con indicación de organismo y empresa privada, cargo y lapso de las tareas desarrolladas.

c. Antecedentes académicos: Ejercicio de la Actividad Docente y de Investigación, indicando institución, cargo, antigüedad, modo de designación. Publicaciones, indicando los coautores si los hubiera, editorial o revista, lugar y fecha de publicación, volumen, número y páginas, ISBN o ISSN. Presentaciones (no asistencia) en Jornadas, Congresos, Seminarios y Cursos, indicando institución organizadora, fecha y calidad de la presentación.

III) Documentación Respaldatoria:

a. Fotocopia de la primera y segunda página del documento de identidad.

b. Constancia de Matriculación expedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

c. Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

d. Copia fiel del título universitario y los postgrados alcanzados, conforme lo declarado por el postulante.

e. Constancias de los antecedentes laborales declarados.

f. Constancias de los antecedentes académicos declarados, fotocopias de la primera página de las publicaciones consignadas en los antecedentes y constancias de las presentaciones en Jornadas, Congresos, Seminarios y Cursos.

Inscriptos al concurso. Admitidos.

ARTICULO 6°.- Cumplido el plazo para la inscripción, a la hora del vencimiento, la titular del DEPARTAMENTO SECRETARIA EJECUTIVA, con asistencia de personal del AREA DE RECURSOS HUMANOS del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, labrará un acta en la que constarán los inscriptos en el concurso, verificando el cumplimiento de las previsiones de los artículos 2° y 3° del presente por parte de los mismos, y preparará el Legajo de acuerdo a lo normado en el artículo 8° del Anexo de la Resolución ERAS Nº 35/13, tras lo cual dará cumplimiento a la publicación de la nómina de postulantes inscriptos detallando su condición de admitidos o no, en la Cartelera del ERAS, conforme el artículo 9° del citado Anexo.

Observaciones e impugnaciones.

ARTICULO 7°.- En relación a la presentación de observaciones e impugnaciones y su trámite, se estará a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Anexo a la Resolución Nº 35/13.

Cumplido dicho trámite, se remitirán las actuaciones a la Comisión de Evaluación.

Calificación y Puntaje de Antecedentes.

ARTICULO 8°.- La Comisión de Evaluación, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibidas las actuaciones, deberá evaluar los antecedentes de los postulantes admitidos otorgándole puntaje, dividiéndolos en tres ítems:

I.- Estudios Cursados.

a. Título Universitario: 70 puntos.

b. Título de Postgrado. Carrera de Especialización: 10 puntos. Maestría: 20 puntos. Doctorado: 30 puntos. En caso de que el postulante poseyera más de un título de postgrado se computará el de mayor puntaje.

Sólo serán calificados los postgrados que cuenten con acreditación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).

Antecedentes Académicos.

a. Ejercicio de la Actividad Docente en el nivel universitario, en Universidad pública o privada acreditada oficialmente.

a.1. Profesor Titular: 25 puntos por cada materia.

a.2. Profesor Adjunto: 15 puntos por cada materia.

a.3. Profesor Ayudante o Jefe de Trabajos Prácticos: 5 puntos por cada materia.

b. Autoría de publicaciones en temas de Contabilidad, Estadística, Impuestos, Finanzas, o materia afín a su actividad profesional.

b.1. Libros: 5 puntos por cada uno.

b.2. En revistas especializadas vinculadas a temas de su actividad profesional: 2 puntos por cada uno.

Cuando las publicaciones fueran en coautoría, se descontará un punto a cada uno de los anteriores.

c. Presentaciones en Jornadas, Congresos, Seminarios, así como dictados de cursos, organizados por Universidades, Institutos Universitarios, y Consejos Profesionales en temas de Contabilidad, Estadística, Impuestos, Finanzas, o materia afín a su actividad profesional.

c.1. Como ponente: 3 puntos por cada uno.

c.2. Como autoridad: 1 punto por cada uno.

III.- Antecedentes Laborales.

a. Cada cinco años de antigüedad acreditados en la administración pública, en tareas vinculadas a su profesión: 4 puntos.

b. Cada cinco años de antigüedad acreditados en entidades privadas en tareas vinculadas a su profesión: 3 puntos.

c. Cada cinco años de ejercicio de la actividad profesional independiente: 3 puntos.

d. Cada cinco años de antigüedad como agente de planta permanente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) o del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS): 5 puntos.

Terna.

ARTICULO 9°.- Concluida la evaluación de antecedentes conforme las pautas establecidas en el artículo que antecede, el Comité procederá a labrar acta con las calificaciones otorgadas y elevará al DIRECTORIO una terna compuesta por los mejores calificados.

En caso de igualdad de puntaje entre concursantes, el Comité incorporará a la terna a todos los igualados, aun cuando excediera el número de tres.

Designación.

ARTICULO 10°.- Recibida la terna, el DIRECTORIO dictará el acto administrativo que instrumente la designación, seleccionando de entre los ternados al concursante que considere más apropiado para la función a cumplir, a cuyo efecto se encontrará facultado para citarlos previamente a una entrevista personal. La designación podrá efectuarse aunque la terna no esté integrada en su totalidad.

En dicho acto, el DIRECTORIO resolverá sobre las observaciones y/o impugnaciones que se hubieran presentado conforme los términos de los artículos 9 y 10 del Anexo de la Resolución ERAS Nº 35/13, previa intervención de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y designará al postulante que seleccione.

En el caso de que al momento de la designación el DIRECTORIO no se encontrara totalmente conformado, resolverán el o los miembros en funciones. En caso de que intervenga solamente el PRESIDENTE del Organismo tal decisión deberá ser sometida a ratificación en la primera Reunión Pública a celebrarse con posterioridad.

Aceptación del cargo.

ARTICULO 11º.- Notificado de su designación, el agente deberá aceptar formalmente el cargo dentro del plazo del artículo 15° del Anexo de la Resolución ERAS Nº 35/13. En caso de no poder asumir, la persona notificada deberá invocar ante el DIRECTORIO un impedimento justificado. Excepto fundadas razones de salud que ameriten una prórroga no mayor a TREINTA (30) días, el DIRECTORIO dejará sin efecto la designación, y procederá a efectuar otra designación de entre los ternados.

Inexistencia de derecho adquirido.

ARTICULO 12°.- La admisión en el concurso y la inclusión en la terna no implicarán para el concursante el nacimiento ni el reconocimiento de derecho alguno, y menos aún, el derecho a la designación al cargo.

ANEXO I

FORMULARIO DE INSCRIPCION


e. 09/12/2013 Nº 100178/13 v. 09/12/2013