ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución Nº 45/2013
Bs. As., 3/12/2013
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
de fecha 13 de julio de 2007 (B.O. 23/07/07) se aprobó oportunamente la
estructura orgánica del Organismo, así como las responsabilidades y
acciones primarias de las unidades sustantivas y de apoyo; habiendo
sido luego modificada por las Resoluciones ERAS Nº 15 de fecha 17 de
octubre de 2007 (B.O. 25/10/07), Nº 32 de fecha 27 de diciembre de 2007
(B.O. 10/01/08), Nº 26 de fecha 22 de diciembre de 2009 (B.O.
31/12/09), Nº 21 de fecha 31 de agosto de 2010 (B.O. 09/09/2010), Nº 17
de fecha 17 de mayo de 2013 (B.O. 22/05/2013), Nº 36 de fecha 11 de
septiembre de 2013 (B.O. 17/09/13), Nº 39 de fecha 18 de octubre de
2013 (B.O. 25/10/13) y Nº 40 de fecha 30 de octubre de 2013 (B.O.
07/11/13).
Que dicha estructura contempla que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) esté a cargo de un Gerente
con nivel Gerencial A2, cuyas funciones se determinan en el Anexo de la
Resolución ERAS Nº 1/07 y sus modificatorias; rigiéndose la relación
laboral por las normas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 991/08 “E”.
Que resulta necesaria la cobertura de dicha vacante con miras a
optimizar el funcionamiento del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO de este
Organismo.
Que mediante Resolución Nº 35 de fecha 28 de agosto de 2013 (B.O.
04/09/13) se ha aprobado como Anexo el Reglamento General de Concursos
para la Cobertura de Vacantes del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS).
Que en dicho marco, corresponde ordenar el llamado a Concurso para la
cobertura de la vacante de Gerente del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO,
nivel Gerencial A2 y dictar, asimismo, las normas específicas para
dicho concurso a fin de determinar el perfil requerido y el modo de
evaluación entre otros aspectos.
Que de igual modo corresponde fijar el período de inscripción al mencionado concurso.
Que resulta necesario considerar la situación presente del Organismo en
cuanto a la autoridad actual del mismo y al respecto cabe consignar que
el punto 1.1 del título II (Procedimiento para la elevación a la
Presidencia o al Directorio de propuestas de actos administrativos) del
Anexo I de la Resolución ERAS Nº 64 de fecha 22 de diciembre de 2008
(B.O. 14/1/09) (Reglamento Interno de Gestión Administrativa) estipula
que: “Los asuntos que se eleven a la consideración de la Presidencia o
Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO deberán contener un
proyecto de resolución o de acto administrativo que traduzca la
decisión que, a juicio de la/s gerencia/s o departamento/s
competente/s, decida el tema planteado...”.
Que así se tiene presente que ya al momento de establecerse en el
Organismo el procedimiento de tramitación de actos administrativos, se
contemplaba la elevación de los proyectos tanto a la Presidencia del
mismo, como a su Directorio, de lo cual resulta que ambos estamentos
(Presidencia y/o Directorio) pueden recepcionar para su análisis a los
indicados para el posterior dictado del acto administrativo.
Que en virtud de lo normado por los artículos 41 y 48, incs. d), f) y
m), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221 de
fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) corresponde la intervención
del Directorio del Organismo.
Que ante dicha situación y a fin de cumplimentar lo dispuesto por la
citada Ley Nº 26.221, el Decreto Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007
del PODER EJECUTIVO NACIONAL (B.O. 22/06/07) y normas complementarias,
resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas pertinentes de
proveer al correcto cumplimiento de las funciones que hacen a la marcha
administrativa del Ente, permitiendo así la implementación de las
acciones necesarias para proceder al control del cumplimiento de las
obligaciones a cargo de la concesionaria que se establecen en el Marco
Regulatorio y en el Instrumento de Vinculación aprobado como Anexo a la
Resolución Nº 170 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de febrero de 2010 (B.O. 25/02/10); en
especial en materia de prestación de servicio, la diagramación y el
control de la contabilidad regulatoria, la relación con los usuarios,
la atención y resolución de los reclamos, el cumplimiento del régimen
tarifario, así como garantizar el acceso a la información acerca de los
servicios controlados, entre otras.
Que atento la existencia de un Presidente del Organismo, nada obsta a
que éste pueda considerar, de así estimarlo, el dictado del acto
administrativo correspondiente, y ello conforme a la norma que deviene
del texto del artículo 6° del Capítulo IV: DE LAS FACULTADES DE LOS
DIRECTORES del “REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO” (t.o. por Resolución ERAS Nº 7 de fecha 30 de marzo de
2010 (B.O. 9/4/10) que dice: “Independientemente de las facultades
establecidas en el artículo 1° de la presente reglamentación, el
Presidente del Directorio designado por el Poder Ejecutivo Nacional
ejercerá la representación legal del Organismo. Dicho funcionario se
halla facultado para adoptar decisiones urgentes, incluso en los casos
en los que el Directorio contare con otros miembros designados. En este
último supuesto, deberá requerir su ratificación en la primera reunión
ordinaria del Directorio. En caso que el Directorio contare con sólo un
miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas
que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y
obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa
aplicable. Estas decisiones deberán ser ratificadas en la primera
reunión de Directorio”.
Que en función de lo transcripto, teniendo presente el Decreto Nº 2687
del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 27 de diciembre de 2012 (B.O.
18/1/13), corresponde la intervención de la Presidencia del Organismo
en orden al dictado del acto administrativo sobre el cual se ha
señalado la necesidad de su tramitación, adoptando así las decisiones
sobre el presente tema que hacen al funcionamiento del Organismo.
Que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ha informado la existencia de
disponibilidad financiera para hacer frente a la erogación de que se
trata.
Que han tomado la intervención que les compete el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que el Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme
lo normado por los artículos 41 y 48, incisos d), f) y m), del Marco
Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la ley Nº 26.221 y el Decreto Nº
2687/12.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámase a Concurso Abierto para la cobertura de la
vacante de Gerente del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO del ERAS, nivel
gerencial A2, cuyas funciones se determinan en el Anexo de la
Resolución ERAS Nº 1/07 modificada por las Resoluciones ERAS Nº 15/07,
Nº 32/07, Nº 26/09, Nº 21/10, Nº 17/13, Nº 36/13, Nº 39/13 y Nº 40/13;
rigiéndose la relación laboral por las normas del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 991/08 “E”.
ARTICULO 2° — Apruébanse las NORMAS PARA EL CONCURSO ABIERTO PARA LA
COBERTURA DEL CARGO DE GERENTE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Fíjase como período de inscripción del 5 de diciembre de
2013 al 11 de diciembre de 2013 inclusive, en el horario de 10 hs a 16
hs en la sede del Organismo sita en Av. Callao Nº 982, Ciudad de Buenos
Aires.
ARTICULO 4° — La presente medida tendrá vigencia a partir de la suscripción de la misma.
ARTICULO 5° — La presente resolución deberá ser ratificada en la
primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS).
ARTICULO 6° — Regístrese, dése a publicidad la convocatoria conforme lo
estipulado en el artículo 6° del Anexo de la Resolución ERAS Nº 35/13
conjuntamente con los integrantes de la Comisión de Evaluación; dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y,
cumplido, archívese. — Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente. — Dra. PATRICIA
S. PRONO, Secretaria Ejecutiva, E.R.A.S.
ANEXO
NORMAS PARA EL CONCURSO ABIERTO PARA
LA COBERTURA DEL CARGO DE GERENTE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Especificaciones del Cargo a Cubrir - Sistema de Cobertura
ARTICULO 1°.- La cobertura del cargo se realizará por el sistema de
evaluación de antecedentes. La designación en el cargo de GERENTE DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO nivel gerencial A2 será por tiempo
indeterminado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 991/08
“E” y con las funciones determinadas por el Anexo I de la Resolución
ERAS Nº 40/13.
Requisitos para el cargo:
ARTICULO 2°.- Serán condiciones excluyentes para ser admitido como postulante:
a) Ser Contador Público Nacional, con título expedido por Universidad
Nacional, de carácter público o privado, con aprobación de la Comisión
Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
b) Tener entre 40 y 55 años de edad cumplidos a la fecha de la
convocatoria. Tal condición no resultará de aplicación a los
postulantes que, a la fecha de la convocatoria, revisten como agentes
de planta, permanente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
c) Tener no menos de 8 (ocho) años de antigüedad en el ejercicio de la
profesión e igual tiempo de matriculación en Consejo Profesional de su
actividad profesional.
Incompatibilidades:
ARTICULO 3°: No podrán postularse las personas incursas en algunas de las siguientes situaciones:
a) Sean parte actora en demandas judiciales en trámite contra el Ente,
a cuyo efecto suscribirán declaración jurada inserta en el formulario
de inscripción, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes por
parte del organismo.
b) Hayan sido condenados por delitos dolosos de cualquier carácter, o
por delitos culposos en ejercicio de su actividad profesional, a
efectos de lo cual deberá acompañarse Certificado de Antecedentes
Penales vigente emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
Inscripción
ARTICULO 4°.- La inscripción se realizará en el DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO - AREA RECURSOS HUMANOS - del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) mediante un formulario que se encontrará a
disposición del solicitante a tal efecto, durante los días hábiles del
período de inscripción, cuyo modelo, forma parte de la presente como
Anexo I.
Documentación a presentar
ARTICULO 5°.- En oportunidad de la inscripción los interesados deberán acompañar indefectiblemente:
I) Formulario de Inscripción, conforme el modelo adjunto al presente como Anexo I.
II) Curriculum vitae donde consten:
a. Estudios cursados: Universitarios y Postgrados; con indicación de
las instituciones o establecimientos en que se realizaron los estudios
y fecha de expedición del título.
b. Antecedentes laborales: Cargos desempeñados en la Administración
Pública y en la actividad privada en el país, con indicación de
organismo y empresa privada, cargo y lapso de las tareas desarrolladas.
c. Antecedentes académicos: Ejercicio de la Actividad Docente y de
Investigación, indicando institución, cargo, antigüedad, modo de
designación. Publicaciones, indicando los coautores si los hubiera,
editorial o revista, lugar y fecha de publicación, volumen, número y
páginas, ISBN o ISSN. Presentaciones (no asistencia) en Jornadas,
Congresos, Seminarios y Cursos, indicando institución organizadora,
fecha y calidad de la presentación.
III) Documentación Respaldatoria:
a. Fotocopia de la primera y segunda página del documento de identidad.
b. Constancia de Matriculación expedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
c. Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
d. Copia fiel del título universitario y los postgrados alcanzados, conforme lo declarado por el postulante.
e. Constancias de los antecedentes laborales declarados.
f. Constancias de los antecedentes académicos declarados, fotocopias de
la primera página de las publicaciones consignadas en los antecedentes
y constancias de las presentaciones en Jornadas, Congresos, Seminarios
y Cursos.
Inscriptos al concurso. Admitidos.
ARTICULO 6°.- Cumplido el plazo para la inscripción, a la hora del
vencimiento, la titular del DEPARTAMENTO SECRETARIA EJECUTIVA, con
asistencia de personal del AREA DE RECURSOS HUMANOS del DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO, labrará un acta en la que constarán los inscriptos en
el concurso, verificando el cumplimiento de las previsiones de los
artículos 2° y 3° del presente por parte de los mismos, y preparará el
Legajo de acuerdo a lo normado en el artículo 8° del Anexo de la
Resolución ERAS Nº 35/13, tras lo cual dará cumplimiento a la
publicación de la nómina de postulantes inscriptos detallando su
condición de admitidos o no, en la Cartelera del ERAS, conforme el
artículo 9° del citado Anexo.
Observaciones e impugnaciones.
ARTICULO 7°.- En relación a la presentación de observaciones e
impugnaciones y su trámite, se estará a lo dispuesto en los artículos 9
y 10 del Anexo a la Resolución Nº 35/13.
Cumplido dicho trámite, se remitirán las actuaciones a la Comisión de Evaluación.
Calificación y Puntaje de Antecedentes.
ARTICULO 8°.- La Comisión de Evaluación, dentro del plazo de DIEZ (10)
días hábiles de recibidas las actuaciones, deberá evaluar los
antecedentes de los postulantes admitidos otorgándole puntaje,
dividiéndolos en tres ítems:
I.- Estudios Cursados.
a. Título Universitario: 70 puntos.
b. Título de Postgrado. Carrera de Especialización: 10 puntos.
Maestría: 20 puntos. Doctorado: 30 puntos. En caso de que el postulante
poseyera más de un título de postgrado se computará el de mayor puntaje.
Sólo serán calificados los postgrados que cuenten con acreditación de
la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
(CONEAU).
Antecedentes Académicos.
a. Ejercicio de la Actividad Docente en el nivel universitario, en Universidad pública o privada acreditada oficialmente.
a.1. Profesor Titular: 25 puntos por cada materia.
a.2. Profesor Adjunto: 15 puntos por cada materia.
a.3. Profesor Ayudante o Jefe de Trabajos Prácticos: 5 puntos por cada materia.
b. Autoría de publicaciones en temas de Contabilidad, Estadística,
Impuestos, Finanzas, o materia afín a su actividad profesional.
b.1. Libros: 5 puntos por cada uno.
b.2. En revistas especializadas vinculadas a temas de su actividad profesional: 2 puntos por cada uno.
Cuando las publicaciones fueran en coautoría, se descontará un punto a cada uno de los anteriores.
c. Presentaciones en Jornadas, Congresos, Seminarios, así como dictados
de cursos, organizados por Universidades, Institutos Universitarios, y
Consejos Profesionales en temas de Contabilidad, Estadística,
Impuestos, Finanzas, o materia afín a su actividad profesional.
c.1. Como ponente: 3 puntos por cada uno.
c.2. Como autoridad: 1 punto por cada uno.
III.- Antecedentes Laborales.
a. Cada cinco años de antigüedad acreditados en la administración pública, en tareas vinculadas a su profesión: 4 puntos.
b. Cada cinco años de antigüedad acreditados en entidades privadas en tareas vinculadas a su profesión: 3 puntos.
c. Cada cinco años de ejercicio de la actividad profesional independiente: 3 puntos.
d. Cada cinco años de antigüedad como agente de planta permanente del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) o del ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS): 5 puntos.
Terna.
ARTICULO 9°.- Concluida la evaluación de antecedentes conforme las
pautas establecidas en el artículo que antecede, el Comité procederá a
labrar acta con las calificaciones otorgadas y elevará al DIRECTORIO
una terna compuesta por los mejores calificados.
En caso de igualdad de puntaje entre concursantes, el Comité
incorporará a la terna a todos los igualados, aun cuando excediera el
número de tres.
Designación.
ARTICULO 10°.- Recibida la terna, el DIRECTORIO dictará el acto
administrativo que instrumente la designación, seleccionando de entre
los ternados al concursante que considere más apropiado para la función
a cumplir, a cuyo efecto se encontrará facultado para citarlos
previamente a una entrevista personal. La designación podrá efectuarse
aunque la terna no esté integrada en su totalidad.
En dicho acto, el DIRECTORIO resolverá sobre las observaciones y/o
impugnaciones que se hubieran presentado conforme los términos de los
artículos 9 y 10 del Anexo de la Resolución ERAS Nº 35/13, previa
intervención de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y designará al
postulante que seleccione.
En el caso de que al momento de la designación el DIRECTORIO no se
encontrara totalmente conformado, resolverán el o los miembros en
funciones. En caso de que intervenga solamente el PRESIDENTE del
Organismo tal decisión deberá ser sometida a ratificación en la primera
Reunión Pública a celebrarse con posterioridad.
Aceptación del cargo.
ARTICULO 11º.- Notificado de su designación, el agente deberá aceptar
formalmente el cargo dentro del plazo del artículo 15° del Anexo de la
Resolución ERAS Nº 35/13. En caso de no poder asumir, la persona
notificada deberá invocar ante el DIRECTORIO un impedimento
justificado. Excepto fundadas razones de salud que ameriten una
prórroga no mayor a TREINTA (30) días, el DIRECTORIO dejará sin efecto
la designación, y procederá a efectuar otra designación de entre los
ternados.
Inexistencia de derecho adquirido.
ARTICULO 12°.- La admisión en el concurso y la inclusión en la terna no
implicarán para el concursante el nacimiento ni el reconocimiento de
derecho alguno, y menos aún, el derecho a la designación al cargo.
ANEXO I
FORMULARIO DE INSCRIPCION
e. 09/12/2013 Nº 100178/13 v. 09/12/2013