Artículo 1° - Apruébase el convenio
de transacción firmado el día 30 de noviembre de 1967 por el
Secretario de estado de Energía y Minería, el Procurador del
Tesoro de la nación y el Administrador General de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales con C.A.D.I.P.S.A. (Compañía Argentina para el
Desarrollo de la Industria del Petróleo y Minerales, Sociedad Anónima).
Artículo 2° - La Secretaría de Estado de Hacienda dispondrá el pago a
C.A.D.I.P.S.A., dentro de los sesenta días de promulgación de esta ley,
de las sumas que se le adeudan en virtud del convenio que se aprueba,
efectuando el pago de la Tesorería General de la Nación con cargo a
Rentas Generales.
Artículo 3° - Declárase de interés nacional, en los términos del
artículo 11° de la Ley N° 15.273, la actividad emergente del contrato
N° 8.942/62 suscripto entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales y
C.A.D.I.P.S.A. el día 21 de febrero de 1962 y la que derive del
convenio de transacción que esta ley aprueba.
Artículo 4° - El Banco Central de la República Argentina acordará la
garantía de transferibilidad prevista en el artículo 11° del contrato
entre Yacimientos Petrolíderos Fiscales y C.A.D.I.P.S.A. en su texto
modificado por el convenio de transacción que se aprueba por el
artículo 1° de esta ley.
Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Adalbert Krieger Vasena.