MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


Resolución Nº 43/2013


Mendoza, 30/11/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0005104/2013 del Registro de INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la incorporación al Listado de Prácticas Enológicas Lícitas del producto “Clarificante en base a proteína de origen vegetal”.

Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) en su Resolución OENO Nº 495 de fecha 7 de Junio 2013, decide incorporar en el Codex Enológico Internacional las “Materias proteicas de origen vegetal derivadas del Trigo (Triticum vulgaris), Guisantes (Pisum sativum) y Patatas (Solanum tuberosum)”.

Que su composición debe ser a base de proteínas y pueden contener, en una proporción menor, hidratos de carbono (fibra, almidón, azúcares), materias grasas y minerales, que se destinen a la alimentación humana.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Admítese como práctica enológica lícita, en función del Artículo 21 de la Ley General de Vinos Nº 14.878, la realizada con el producto “Clarificante en base a proteínas de origen vegetal”, derivados del Trigo (Triticum vulgaris), Guisantes (Pisum sativum) y Patatas (Solanum tuberosum), en un todo acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente resolución.

2° — Los productos a aprobar para esta práctica, deberán presentarse bajo la forma de polvo blanquecino, marrón claro o amarillento y que sean solubles en agua en parte o en su totalidad, en función de su potencial hidrógeno (pH).

3° — Los productos que se elaboren en contra de lo precedentemente establecido, serán considerados en infracción de acuerdo al Artículo 24° de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 09/12/2013 Nº 100125/13 v. 09/12/2013