MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 43/2013
Mendoza, 30/11/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0005104/2013 del Registro de INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la
incorporación al Listado de Prácticas Enológicas Lícitas del producto
“Clarificante en base a proteína de origen vegetal”.
Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) en su
Resolución OENO Nº 495 de fecha 7 de Junio 2013, decide incorporar en
el Codex Enológico Internacional las “Materias proteicas de origen
vegetal derivadas del Trigo (Triticum vulgaris), Guisantes (Pisum
sativum) y Patatas (Solanum tuberosum)”.
Que su composición debe ser a base de proteínas y pueden contener, en
una proporción menor, hidratos de carbono (fibra, almidón, azúcares),
materias grasas y minerales, que se destinen a la alimentación humana.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Admítese como práctica
enológica lícita, en función del Artículo 21 de la Ley General de Vinos
Nº 14.878, la realizada con el producto “Clarificante en base a
proteínas de origen vegetal”, derivados del Trigo (Triticum vulgaris),
Guisantes (Pisum sativum) y Patatas (Solanum tuberosum), en un todo
acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente resolución.
2° — Los productos a aprobar
para esta práctica, deberán presentarse bajo la forma de polvo
blanquecino, marrón claro o amarillento y que sean solubles en agua en
parte o en su totalidad, en función de su potencial hidrógeno (pH).
3° — Los productos que se
elaboren en contra de lo precedentemente establecido, serán
considerados en infracción de acuerdo al Artículo 24° de la Ley General
de Vinos Nº 14.878.
4° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 09/12/2013 Nº 100125/13 v. 09/12/2013