MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 792/2013
Registro Nº 1060/2013
Bs. As., 17/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.564.091/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial y la empresa CASINO CLUB
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se conviene una recomposición salarial y
demás condiciones de trabajo para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1021/09 “E”, cuyas partes signatarias
coinciden con las celebrantes de marras.
Que asimismo se estipula el otorgamiento de un adicional de naturaleza no remunerativa.
Que en relación con el carácter atribuido al adicional pactado, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados en la Cláusula Tercera, no podrán ser prorrogados ni aún
antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de
carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales,
a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/8 del
Expediente N° 1.564.091/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/8 del Expediente N°
1.564.091/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1021/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.564.091/13
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 792/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1060/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril de 2013,
se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1021/09 “E”, encontrándose presentes, por el Sector Gremial
el Secretario Gremial ARIEL FASSIONE, y la Secretaria de Discapacidad
ANA ADORNI, y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A.
representada por su letrada apoderada Dra. MARIA MARCELA VELARDO.
Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores
representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1021/09 “E” convienen lo siguiente:
PRIMERA: Con los haberes del mes de Abril de 2013, se dispone un
incremento salarial de los básicos de convenio consistente en un 15%
sobre las sumas fijadas para cada categoría profesional en todas las
Secciones del CCT 1021/09 “E”, lo que se ve reflejado en la nueva
escala salarial que se acompaña y se individualiza como ANEXO I COLUMNA
B.
SEGUNDA: Adicional No Remunerativo Transitorio
2.1.- La empresa otorgará, a partir de los haberes del mes de
Septiembre de 2013 y hasta los haberes del mes de Diciembre de 2013,
ambos inclusive, una suma de dinero, mensual, no remunerativa, por los
importes que por cada categoría se establecen y se detallan en los
ANEXOS II y III los cuales forman parte integrante del presente
convenio.
2.2.- Excepcionalmente con los haberes del mes de Diciembre de 2013 y
por ese único mes exclusivamente la asignación no remunerativa se
incrementa en un 50% (cincuenta por ciento), tal como se indica en el
ANEXO III, en el que constan los detalles de dicha asignación.
2.3.- El presente adicional constará en los recibos de haberes de los
trabajadores bajo la denominación “Asignación no Remunerativa
Extraordinaria”.
2.4.- En los periodos señalados en el punto 2.1.- el adicional no
remunerativo mencionado no se incorporará al salario básico ni será
considerado para el cálculo de los adicionales establecidos en el CCT
1021/09 “E”.
TERCERA: En el mes de Enero de 2014 se incorporarán al salario básico,
las sumas no remunerativas pactadas en el presente en la cláusula
segunda tomando para cada categoría los valores de la asignación no
remunerativa extraordinaria de Posadas y La Rioja oportunamente
detallados, conforme se desprende del ANEXO I COLUMNA C.
CUARTA: Ambas partes, de común acuerdo, deciden modificar, a partir del
1º de Julio de 2013 inclusive, la redacción actual del artículo 35 del
CCT N° 1021/09 “E”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 35°. Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.-
35.1.- Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad que
se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el
funcionamiento de las Salas de Juegos en forma continua durante todos
los días del año (excluyéndose lo días de celebración de las fiestas
navideñas y de año nuevo) y en general durante todo el día pero
principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se
establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos,
debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y
el inicio de la siguiente el descanso mínimo de 12 (doce) horas, en los
términos y condiciones del Art. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.-
35.2.- Turnos de Trabajo. Rotación. Por Equipos o no. Dadas las
particularidades propias de cada localidad en que funcionan las Salas
de Juegos, se establecen dos (2) turnos rotativos de trabajo, los que
podrán ser modificados por la Empresa, en uso de las facultades de
organización del trabajo.-
La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando que
las rotaciones tengan lugar cada 30 (treinta) días. Un mismo trabajador
no podrá cumplir tareas en un mismo turno por un periodo superior a los
dos meses continuos, salvo que así lo hubiese pedido.
35.2.1.- Dado que la actividad regida por el presente se caracteriza
por encuadrar en lo prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes
acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se
rigen por las disposiciones de la ley 11.544, así al final de cada
ciclo de rotación se le concederá al empleado el franco compensatorio
correspondiente.
Al personal que trabaje seis días por semana se le concederá descanso
de un día completo luego del primer ciclo, dos días continuados luego
del segundo ciclo, dos días continuados luego del tercer ciclo y dos
días continuados luego del cuarto ciclo. Luego nuevamente, un día
completo luego del primer ciclo, dos días continuados luego del segundo
ciclo, dos días continuados luego del tercer ciclo y dos días
continuados luego del cuarto ciclo; y así sucesivamente. De este modo
el descanso será 6x1, 6x2, 6x2, 6x2; 6x1, 6x2, 6x2, 6x2; y así
sucesivamente.
35.2.2.- En atención a las particularidades de la actividad, que se
caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas
de feriados, días en los que la jornada de trabajo correspondiente al
turno noche se puede extender más allá de las 04,00 horas del día
siguiente, pero que durante los restantes días de la semana la jornada
finaliza antes de esa hora (04,00), la empleadora podrá extender el
horario de trabajo en el caso de los primeros, compensándolo con el
menor tiempo trabajado en los restantes, de modo que al final de cada
ciclo el empleado no trabaje más de 08,00 (ocho) horas diarias en
promedio ó 48:00 horas semanales en los términos del Art. 3º inc. b) de
la Ley 11.544.
En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio de
las horas de trabajo, de manera tal que superen las 8 (ocho) horas
diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales —y sin que puedan ser
estas compensadas entre jornadas—, las horas trabajadas en exceso se
abonarán con un recargo del 100% (cien por ciento).-
35.2.4.- Atendiendo razones vinculadas a las necesidades operativas,
las partes acuerdan que cuando el personal comprendido en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo que desarrolle sus actividades en
regímenes continuos e ininterrumpidos, en dos turnos diarios —pero
abarcando todo el día— y se genere una permanencia en este sistema debe
implementarse un diagrama cuyo descanso compensatorio será como mínimo
de veinticuatro horas por cada dos jornadas trabajadas (“2x1”) o su
equivalente, el que se computará desde el momento en que el personal
cese en su trabajo en el horario establecido del último día hasta que
retome sus tareas en el horario establecido inmediato al descanso.
Entiéndase que el mayor descanso que se otorga es en compensación por
la extensión de la jornada laboral.”
QUINTA: COPAR
Toda vez que con fecha 28/02/2013 operó el vencimiento de la obligación
pactada originalmente en el art. 64 del CCT 1021/09 “E” y renovada
mediante acuerdo de fecha 29 de Septiembre del año 2011 debidamente
homologado, la representación sindical manifiesta que resulta necesario
renovar la vigencia de la misma por idéntico plazo y por un importe
equivalente al 2,5%, dado que la cuota solidaria redunda en beneficio
de los no afiliados cuya calidad de vida laboral mejora a instancia de
la actividad sindical.
La EMPRESA informa su acuerdo con lo expuesto, por lo que las partes deciden poner en vigencia la siguiente cláusula:
“De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250,
(t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo
de 18 meses a contar desde el 01 de Marzo de 2013, a cargo de cada
trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del
presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2,5% (dos coma
cinco por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto
perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances
del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se
erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma
del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario”.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez
(10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de
Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la R.A. —ALEARA—, en la cuenta corriente N°
299.658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat,
debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de
depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo,
indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma
que se hubo retenido y depositado.”
Se deja constancia que la vigencia de la cláusula precedente se toma
desde el 01 de Marzo de 2013, habida cuenta de que el vencimiento de la
cláusula anterior operó el 28 de Febrero de 2013.
SEXTA: Las Partes acuerdan la vigencia del presente hasta el 31 de
Marzo de 2014, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de
Abril de 2014 para negociar la nueva pauta salarial.
SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida
homologación y su incorporación a las normas del CCT 1021/ 09 “E”.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares
de un mismo tenor y a idéntico efecto.
ANEXO I
ANEXO II
ASIGNACION NO REMUNERATIVA DESDE SEPTIEMBRE A NOVIEMBRE DE 2013
ANEXO III
ASIGNACION NO REMUNERATIVA DICIEMBRE DE 2013