MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1242/2013


Registro Nº 1039/2013


Bs. As., 13/9/2013

VISTO el Expediente N° 105.201/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 y 21/37 del Expediente N° 105.201/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES SECCIONAL CIPOLLETTI, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acta obrante a foja 40 del Expediente citado en el Visto, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el mentado acuerdo, razón por la cual se incorpora como parte integrante del mismo.

Que mediante el citado acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94, conforme las consideraciones obrantes en su texto.

Que en la cláusula tercera las partes convienen el pago de una suma para todas las categorías de la escala vigente.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 30 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del citado acuerdo se circunscribe a la correspondencia de representatividad de los sectores firmantes.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que, posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empresaria, obrante a fojas 17/18, 21/37 y 40 del Expediente N° 105.201/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 17/18, 21/37 y 40 del Expediente N° 105.201/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 105.201/12

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCLON ST N° 1242/13 se ha tomado razón del acuerdo a fojas 17/18, 21/37 y 40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1039/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1-223-105201/12

En General Roca, Provincia de Río Negro a los treinta días del mes de Enero de dos mil trece, y siendo las 18,00 horas comparecen por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres: Angel Modesto MARTIN, Ricardo PARRA, Emiliano DIAZ, Antonio BOBADILLA, Marcelino VAZQUEZ, Néstor MARZANO, Pablo D’CRISTOFARO y el Asesor Legal Dr. César PAINEMAL ALI, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES (S.T.I.H.M.P.R.A.) Seccional Cipolletti, Personería gremial N° 141, por la otra lo hacen el Lic. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.). Se encuentra presente en representación de la Provincia de Río Negro, el Sr. Secretario de Trabajo Rolando TRONCOSO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y luego de un amplio cambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda conformar un nuevo salario básico, incorporando los rubros que figuraban en la escala vigente y que se denominaban “mayor esfuerzo” y “suma remunerativa”, arrojando como resultado la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($ 3.994,70), que se toma como base para aplicar el nuevo acuerdo.

SEGUNDO: Se acuerda la siguiente escala salarial que regirá a partir del primero de enero de 2013 y hasta el día 31 de diciembre de 2013, que representa para la categoría del Maquinista “A” y Chofer de Autoelevador al inicio, las siguientes sumas: Salario Básico: $ 4.793,64, presentismo (20%) $ 958,72. Estas sumas serán abonadas en forma proporcional decrecientes a las otras categorías que conforman la escala vigente y serán tenidas en cuenta para el cálculo de la bonificación por antigüedad. Premio Estímulo a la Asistencia: $ 806,00. Esta suma se abonará en forma proporcional decreciente a las categorías que conforman la escala vigente y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la bonificación por antigüedad.

TERCERO: Las partes pactan una suma no remunerativa a partir del primero de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013 de $ 260 para todas las categorías y todas las antigüedades de la escala vigente. La presente sustituye la suma pactada de igual carácter en el acuerdo de fecha 18 de enero de 2012.

CUARTO: El Premio de Estímulo a la Asistencia será abonado en las condiciones pactadas en el acuerdo de fecha 17 de febrero de 1992 que las partes ratifican por el presente.

QUINTO: Los aumentos a los rubros remunerativos y la suma no remunerativa otorgados en el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia cualquier suma, porcentaje o incremento salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos exclusivamente y absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno Nacional instituya con carácter remunerativo o no durante la vigencia del mismo.

SEXTO: Las partes acuerdan que la escala salarial establecida en el artículo segundo del presente tiene una vigencia desde el 1º de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013. Las partes volverán a reunirse el día 30 de octubre de 2013 para discutir una nueva escala salarial que rija a partir del primero de enero de 2014.

SEPTIMO: Por iniciativa del Sector Sindical se establece una cuota de solidaridad en los términos del art. 9° de la Ley 14.250 equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo. Los empleadores acuerdan actuar como agentes de retención de dicho aporte extraordinario solidario, respecto de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, suma que deberán depositar dentro de los QUINCE días siguientes a cada período mensual en la Cuenta N° 00021/48 del Banco de la Nación Argentina siendo la boleta de depósito constancia suficiente de pago. Se deja expresamente establecido que los afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos del pago de esta cuota solidaria. A dichos efectos en el caso de trabajadores afiliados, no debe realizarse retención por este concepto. La cuota así establecida regirá a partir de la homologación de este acuerdo hasta la finalización de la vigencia del mismo.

Las partes se comprometen a traer la escala salarial en el término de 48 horas, la que queda conformada conforme las cláusulas precedentemente enunciadas.

Asimismo las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y reconocen expresamente el trabajo que han realizado los Funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Nación y de la Provincia de Río Negro.

Con lo que terminó el acto siendo las 19,30 horas, firmando los presentes por ante los funcionarios actuantes que certifican.

















TABLA DE SALARIOS VIGENTE

MARZO - ABRIL - MAYO 2013

ESCALA SALARIAL ELABORADA EN BASE AL CONTENIDO DEL ACTA ACUERDO S.T.I.H.M.P.R.A. - C.A.F.I. 30/01/13

EXPTE. N° 1-223-105201/12

















EXPEDIENTE N°: 105.201/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Marzo de 2013 siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, el Sr. Daniel CAMERA en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto, a fin de ratificar el acuerdo de fojas 17/18 y de las escalas salariales de fojas 21/37.

En este estado el Funcionario Actuante hace saber a las partes, que las presentes actuaciones, serán elevadas a la Superioridad a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.