MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1244/2013


Registro N° 1041/2013


Bs. As., 13/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.538.051/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 del Expediente N° 1.538.051/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial y la FUNDACION ARGENINTA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo las partes convienen condiciones laborales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 546 de fecha 23 de julio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente N° 1.538.051/12 celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial, y la FUNDACION ARGENINTA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente N° 1.538.051/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.538.051/12

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1244/13 se ha tomado razón del acuerdo a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1041/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Diciembre de 2012, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada en este acto por el Sr. Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Sra. Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, Sr. Marcelo Orlando, Secretario Gremial Seccional Buenos Aires, y los señores Nicolás Feo Mangione y Nicolás Porta en su carácter de Delegados del Personal con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Maiuro por una parte, y por la otra, FUNDACION ARGENINTA representada en este acto por el Sr. Javier Ortega, en su carácter de Director, celebran el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente acuerdo abarca a los trabajadores dependientes de la empleadora encuadrados en el CCT 462/06.

SEGUNDA: LICENCIA POR EXAMEN: El personal gozará, para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y/o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de 20 días por año calendario.

TERCERA: LICENCIA POR PATERNIDAD: El personal masculino gozará de siete días corridos por licencia por paternidad desde el nacimiento de su hijo o del acto del juez que otorgue la guarda del menor.

CUARTA: HORARIO DE LACTANCIA: Las trabajadoras dispondrán de dos descansos de una hora cada uno en el transcurso de la jornada laboral para atención del hijo por un período de un año a partir de la fecha de nacimiento. La mujer trabajadora podrá optar por acumular la licencia diaria ingresando dos horas después o retirándose dos horas antes de su jornada normal y habitual.

QUINTA: PAGO DE GUARDERIA: Los dependientes con hijos de entre 45 días y cinco años cumplidos antes del 30 de junio de cada año, podrán gozar de un reintegro mensual en concepto de guardería o jardín maternal, equivalente al 6% del sueldo básico de la Categoría Supervisión 1ra del CCT 462/06.

En el caso que los dos padres trabajen bajo relación de dependencia de la FUNDACION ARGENINTA, el reintegro por guardería será gozado por uno de ellos.

SEXTA: SUBSIDIO POR POSGRADO: Se reconocerá hasta la mitad, con un tope que no exceda del monto equivalente al 19% del sueldo básico de la Categoría Supervisión 1ra del CCT 462/06 de aquellos que realicen una maestría o curso de posgrado.

OCTAVO: COMPENSACION POR COMISION:

Quien deba trasladarse fuera de su domicilio habitual de trabajo por motivos laborales y permanecer en esa situación tendrá derecho a percibir una compensación remunerativa del 5% (Que se denominará: “Adicional por Comisión”) del sueldo básico de su categoría en las siguientes ocasiones:

• Por cada día que pernocte en el lugar de comisión;

• Cuando el arribo a la ciudad donde se desempeña laboralmente en forma habitual sea posterior a las 17:30 hs;

• Además, cuando el horario de salida del lugar de donde se desempeña laboralmente en forma habitual sea anterior a las 8:30 hs. tendrá derecho a percibir una compensación remunerativa del 2,5% del sueldo básico de su categoría.

• Cuando el trabajador que se traslade en comisión lo haga en los días sábado y/o domingo será compensado de la forma anteriormente mencionada y tendrá derecho a tantos francos compensatorios como días que persista en esa situación.

En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Asimismo se presentará al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación.