MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1244/2013
Registro N° 1041/2013
Bs. As., 13/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.538.051/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/18 del Expediente N° 1.538.051/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial y la FUNDACION ARGENINTA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del precitado acuerdo las partes convienen condiciones
laborales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 462/06, conforme a las condiciones y términos allí pactados.
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 546 de fecha 23 de julio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto
negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N°
23.546.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 17/18 del
Expediente N° 1.538.051/12 celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial, y
la FUNDACION ARGENINTA, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente N°
1.538.051/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 462/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.538.051/12
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1244/13 se ha
tomado razón del acuerdo a fojas 17/18 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1041/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de
Diciembre de 2012, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES (UTEDYC), representada en este acto por el Sr. Jorge Ramos,
Secretario Gremial Nacional, Sra. Marcel Carretero, Subsecretaria
Gremial Nacional, Sr. Marcelo Orlando, Secretario Gremial Seccional
Buenos Aires, y los señores Nicolás Feo Mangione y Nicolás Porta en su
carácter de Delegados del Personal con el patrocinio letrado del Dr.
Hernán Maiuro por una parte, y por la otra, FUNDACION ARGENINTA
representada en este acto por el Sr. Javier Ortega, en su carácter de
Director, celebran el presente acuerdo sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: El presente acuerdo abarca a los trabajadores dependientes de la empleadora encuadrados en el CCT 462/06.
SEGUNDA: LICENCIA POR EXAMEN: El personal gozará, para rendir examen en
la enseñanza media, terciaria, superior y/o universitaria, dos días
corridos por examen, con un máximo de 20 días por año calendario.
TERCERA: LICENCIA POR PATERNIDAD: El personal masculino gozará de siete
días corridos por licencia por paternidad desde el nacimiento de su
hijo o del acto del juez que otorgue la guarda del menor.
CUARTA: HORARIO DE LACTANCIA: Las trabajadoras dispondrán de dos
descansos de una hora cada uno en el transcurso de la jornada laboral
para atención del hijo por un período de un año a partir de la fecha de
nacimiento. La mujer trabajadora podrá optar por acumular la licencia
diaria ingresando dos horas después o retirándose dos horas antes de su
jornada normal y habitual.
QUINTA: PAGO DE GUARDERIA: Los dependientes con hijos de entre 45 días
y cinco años cumplidos antes del 30 de junio de cada año, podrán gozar
de un reintegro mensual en concepto de guardería o jardín maternal,
equivalente al 6% del sueldo básico de la Categoría Supervisión 1ra del
CCT 462/06.
En el caso que los dos padres trabajen bajo relación de dependencia de
la FUNDACION ARGENINTA, el reintegro por guardería será gozado por uno
de ellos.
SEXTA: SUBSIDIO POR POSGRADO: Se reconocerá hasta la mitad, con un tope
que no exceda del monto equivalente al 19% del sueldo básico de la
Categoría Supervisión 1ra del CCT 462/06 de aquellos que realicen una
maestría o curso de posgrado.
OCTAVO: COMPENSACION POR COMISION:
Quien deba trasladarse fuera de su domicilio habitual de trabajo por
motivos laborales y permanecer en esa situación tendrá derecho a
percibir una compensación remunerativa del 5% (Que se denominará:
“Adicional por Comisión”) del sueldo básico de su categoría en las
siguientes ocasiones:
• Por cada día que pernocte en el lugar de comisión;
• Cuando el arribo a la ciudad donde se desempeña laboralmente en forma habitual sea posterior a las 17:30 hs;
• Además, cuando el horario de salida del lugar de donde se desempeña
laboralmente en forma habitual sea anterior a las 8:30 hs. tendrá
derecho a percibir una compensación remunerativa del 2,5% del sueldo
básico de su categoría.
• Cuando el trabajador que se traslade en comisión lo haga en los días
sábado y/o domingo será compensado de la forma anteriormente mencionada
y tendrá derecho a tantos francos compensatorios como días que persista
en esa situación.
En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto. Asimismo se presentará al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación.