MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1246/2013
Registro N° 1042/2013
Bs. As., 13/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.578.556/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/9 del Expediente N° 1.578.556/13 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
CONTROL DE LA REPUBLICA, ARGENTINA y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y
ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES
DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la representatividad de los firmantes.
Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES
OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES, que luce
a fojas 4/9 del Expediente N° 1.578.556/13, conforme lo dispuesto en la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 4/9 del Expediente N° 1.578.556/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 407/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.578.556/13
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1246/13 se ha
tomado razón del acuerdo a fojas 4/9 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1042/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 407/05 URGARA/CADECRA/CGREC
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día primero del mes de Agosto
de 2013, se reúnen, por la parte sindical en representación de la UNION
DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con
domicilio en la Avda. Belgrano 510, 5° piso de la CABA, los Sres.
Alfredo Hugo Palacio, Miguel Rodriguez, Pablo Palacio, Marcelo
Domenech, Humberto Reynoso, Norberto del Canto y Juan Carlos Peralta,
con el patrocinio de los Dres. Fernando Caminos y Germán Candini;
mientras que por la parte empresaria, en representación de la CAMARA DE
EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), con domicilio
en Avda. Santa Fe 1391 4° piso de la CABA, lo hacen los Sres. Christian
Soding, Martin Pinto Kramer, Federico Castro Nevares y Fernando Lopez
Balastegui; y en representación de LA CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y
ENTREGADORES DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC) con domicilio en calle
25 de Mayo 347 piso 6 ofic. 636, lo hace el Sr. Juan Carlos Ali.
Las partes signatarias manifiestan que han arribado a un acuerdo de
actualización de las escalas salariales y de recomposición salarial
vigente a partir del 1 de Julio de 2013 para los trabajadores
comprendidos en las distintas categorías, modalidades de contratación y
ámbito laboral vigente del CCT NRO. 407/05. En tal sentido las partes
acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Un aumento salarial del 27% sobre las escalas
salariales vigentes del CCT 407/05, para todo el personal comprendido
en el mismo en todo el territorio nacional, a ser otorgado de la
siguiente manera:
A) Un 18% se hará efectivo sobre los salarios básicos que se devenguen a partir de julio de 2013.
B) El 9% restante se hará efectivo sobre los salarios básicos que se
devenguen a partir de noviembre de 2013. Este incremento se aplicará
sobre la base integrada por los salarios básicos al 30.06.13, con más
el incremento del 18% referido en el inciso a). De tal forma, las
nuevas escalas salariales serán las siguientes:
CLAUSULA SEGUNDA: Un incremento en el valor de la Retribución Adicional
Fija establecida en el artículo 56 del CCT 407/05, conforme el
siguiente detalle:
CLAUSULA TERCERA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de
Julio de 2013 hasta el treinta (30) de junio de 2014, período durante
el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones
laborales dentro de un marco de equidad y paz social, dejando
constancia de que para el caso de existir notorios y/o evidentes
desfasajes económicos que alteren el espíritu del acuerdo arribado, las
partes se comprometen a generar las condiciones de negociación
necesarias a fin de analizar la situación de las empresas y de sus
trabajadores.
CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar los jornales del
personal jornalizado de los puertos de Necochea y Bahía Blanca de
acuerdo a los detalles que se adjuntan al presente acta como Anexos I y
II.
CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan incrementar los jornales del
personal jornalizado de todos los puertos del país, con excepción de
los comprendidos en la Clausula CUARTA, de acuerdo a los detalles que
se adjuntan al presente acta como Anexos III y IV.
CLAUSULA SEXTA: Los comparecientes se comprometen y obligan a presentar
este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación y a solicitar la oportuna homologación del presente por
parte del Ministerio, aclarando las partes que las escalas salariales
pactadas en el presente acta y sus ANEXOS I al IV serán operativas y
exigibles a partir de la firma del presente, sin perjuicio de la fecha
en que efectivamente sean homologadas por el MTEySS, en consecuencia
las escalas salariales entrarán en vigencia a partir de los haberes que
les correspondan percibir a los trabajadores encuadrados en la
presente, por el mes de Julio de 2013.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente, se firman
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en señal de
conformidad, luego de su atenta lectura en voz alta, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Agosto de 2013.
PARA PUERTOS DE BAHIA BLANCA Y NECOCHEA - CONTROL Y EXPORTACION
NUEVOS VALORES DE JORNALES DE URGARA - A PARTIR DEL 01/07/2013
PARA PUERTOS DE BAHIA BLANCA Y NECOCHEA - CONTROL Y EXPORTACION
NUEVOS VALORES DE JORNALES DE URGARA - A PARTIR DEL 01/11/2013
PARA OTROS PUERTOS DEL PAIS - CONTROL Y EXPORTACION
NUEVOS VALORES DE JORNALES DE URGARA - A PARTIR DEL 01/07/2013
PARA OTROS PUERTOS DEL PAIS - CONTROL Y EXPORTACION
NUEVOS VALORES DE JORNALES DE URGARA - A PARTIR DEL 01/11/2013