MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1246/2013


Registro N° 1042/2013


Bs. As., 13/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.578.556/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/9 del Expediente N° 1.578.556/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA, ARGENTINA y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de los firmantes.

Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 4/9 del Expediente N° 1.578.556/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/9 del Expediente N° 1.578.556/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.578.556/13

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1246/13 se ha tomado razón del acuerdo a fojas 4/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1042/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 407/05 URGARA/CADECRA/CGREC

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día primero del mes de Agosto de 2013, se reúnen, por la parte sindical en representación de la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Avda. Belgrano 510, 5° piso de la CABA, los Sres. Alfredo Hugo Palacio, Miguel Rodriguez, Pablo Palacio, Marcelo Domenech, Humberto Reynoso, Norberto del Canto y Juan Carlos Peralta, con el patrocinio de los Dres. Fernando Caminos y Germán Candini; mientras que por la parte empresaria, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), con domicilio en Avda. Santa Fe 1391 4° piso de la CABA, lo hacen los Sres. Christian Soding, Martin Pinto Kramer, Federico Castro Nevares y Fernando Lopez Balastegui; y en representación de LA CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC) con domicilio en calle 25 de Mayo 347 piso 6 ofic. 636, lo hace el Sr. Juan Carlos Ali.

Las partes signatarias manifiestan que han arribado a un acuerdo de actualización de las escalas salariales y de recomposición salarial vigente a partir del 1 de Julio de 2013 para los trabajadores comprendidos en las distintas categorías, modalidades de contratación y ámbito laboral vigente del CCT NRO. 407/05. En tal sentido las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Un aumento salarial del 27% sobre las escalas salariales vigentes del CCT 407/05, para todo el personal comprendido en el mismo en todo el territorio nacional, a ser otorgado de la siguiente manera:

A) Un 18% se hará efectivo sobre los salarios básicos que se devenguen a partir de julio de 2013.

B) El 9% restante se hará efectivo sobre los salarios básicos que se devenguen a partir de noviembre de 2013. Este incremento se aplicará sobre la base integrada por los salarios básicos al 30.06.13, con más el incremento del 18% referido en el inciso a). De tal forma, las nuevas escalas salariales serán las siguientes:


CLAUSULA SEGUNDA: Un incremento en el valor de la Retribución Adicional Fija establecida en el artículo 56 del CCT 407/05, conforme el siguiente detalle:


CLAUSULA TERCERA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Julio de 2013 hasta el treinta (30) de junio de 2014, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, dejando constancia de que para el caso de existir notorios y/o evidentes desfasajes económicos que alteren el espíritu del acuerdo arribado, las partes se comprometen a generar las condiciones de negociación necesarias a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar los jornales del personal jornalizado de los puertos de Necochea y Bahía Blanca de acuerdo a los detalles que se adjuntan al presente acta como Anexos I y II.

CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan incrementar los jornales del personal jornalizado de todos los puertos del país, con excepción de los comprendidos en la Clausula CUARTA, de acuerdo a los detalles que se adjuntan al presente acta como Anexos III y IV.

CLAUSULA SEXTA: Los comparecientes se comprometen y obligan a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar la oportuna homologación del presente por parte del Ministerio, aclarando las partes que las escalas salariales pactadas en el presente acta y sus ANEXOS I al IV serán operativas y exigibles a partir de la firma del presente, sin perjuicio de la fecha en que efectivamente sean homologadas por el MTEySS, en consecuencia las escalas salariales entrarán en vigencia a partir de los haberes que les correspondan percibir a los trabajadores encuadrados en la presente, por el mes de Julio de 2013.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente, se firman     ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en señal de conformidad, luego de su atenta lectura en voz alta, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Agosto de 2013.

PARA PUERTOS DE BAHIA BLANCA Y NECOCHEA - CONTROL Y EXPORTACION

NUEVOS VALORES DE JORNALES DE URGARA - A PARTIR DEL 01/07/2013


PARA PUERTOS DE BAHIA BLANCA Y NECOCHEA - CONTROL Y EXPORTACION

NUEVOS VALORES DE JORNALES DE URGARA - A PARTIR DEL 01/11/2013





PARA OTROS PUERTOS DEL PAIS - CONTROL Y EXPORTACION

NUEVOS VALORES DE JORNALES DE URGARA - A PARTIR DEL 01/07/2013


PARA OTROS PUERTOS DEL PAIS - CONTROL Y EXPORTACION

NUEVOS VALORES DE JORNALES DE URGARA - A PARTIR DEL 01/11/2013