MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1247/2013
Registro Nº 1043/2013
Bs. As., 13/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.567.526/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/11 del Expediente N° 1.567.526/13, obra el acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS
Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y el
SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, por la
parte sindical y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA, por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 481 del 3 de julio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y el pago del premio anual, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que respecto a dicho premio y en atención a la fecha de celebración del
acuerdo de marras, 16 del mayo de 2013, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando
las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto y sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo, se estima pertinente el giro de estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS
GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y el SINDICATO UNIDO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, por la parte sindical y
la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA por la parte empresaria, obrante a fojas
5/11 del Expediente N° 1.567.526/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente N° 1.567.526/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 152/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.567.526/13
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1247/13 se ha
tomado razón del acuerdo a fojas 5/11 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1043/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de de Mayo
de 2013, se reúnen en la sede de FATAGA, previamente convocados, por
una parte los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores
de Aguas Gaseosas y Afines, representada en este acto por el Sr. Raúl
Alberto Alvarez en su carácter de Secretario General, el Sindicato
Unico de Trabajadores de Aguas Gaseosas de Capital Federal,
representado en este acto por el Sr. Leonardo Pablo Fernández, en su
carácter de Secretario General conjuntamente con los señores Eduardo
Oscar Ayala, Omar Antonio Marin, Alejandro Alberto Blanco, José
Escalante, Fabian Alejandro Guanuco, Eduardo Clementino Herrera,
Vicente Garay y Abel Sosa, como cuerpo de delegados; y el Sindicato
Unico de Trabajadores de Aguas Gaseosas de San Martín, representado en
este acto por el Sr. Abel Luján Otegui, en su carácter de Prosecretario
General, conjuntamente con los señores Orlando Paz y Catalino Olivera,
como cuerpo de delegados y, por la otra, Cervecería y Maltería Quilmes
S.A.I.C.A. y G. División Gaseosas, representada en este acto por el Sr.
Fernando Massuh, Sr. Alejandro Berlingeri y el Sr. Pedro Leconte, todos
en carácter de apoderados.
Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama
aludida, habiendo arribado al presente acuerdo:
1. Las partes ratifican la vigencia del acuerdo signado con fecha 25 de
noviembre de 1999 entre FATAGA, SUTIAGA Capital, SUTIAGA San Martín y
Buenos Aires Embotelladora S.A. (Hoy su sucesora: Cervecería y Maltería
Quilmes División Gaseosas), y se ratifican los acuerdos firmados y
presentados en el expediente N° 1.486.480/2011, en todo aquello que no
sea objeto de modificación en el presente acuerdo. Las partes
manifiestan que lo acordado se articula con el Convenio Colectivo de
empresa aludido precedentemente y con la C.C. de la actividad, firmado
entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y
Afines y la Cámara Argentina de la Industria de bebidas Sin Alcohol
(CCT 152/91) y sus modificaciones, así mismo se establece que se da
cumplimiento a la legislación específica vigente, al acordarse
beneficios superiores a los establecidos en la citada convención
nacional de actividad.
2. Las partes acuerdan las nuevas remuneraciones, para el personal que
presta tareas en el establecimiento ubicado en el barrio de Pompeya de
esta Ciudad (Planta Sur y Centro de Distribución Pompeya) y en el
predio ubicado en el barrio de Villa Madero, Provincia de Buenos Aires
(Mercado Central) encuadrado dentro del CCT de empresa, articulado al
CCT de actividad mencionado, con vigencia a partir del día 1 de octubre
de 2012, conforme los valores que se detallan a continuación:
La categoría de “Nivel inicial Temporada” es la categoría que reviste
el personal de temporada desde su ingreso hasta registrar una
antigüedad de 12 meses de trabajo, correspondiéndole a la misma el
valor fijado para el operario interno de la Convención Colectiva
vigente para la actividad.
La categoría de “Nivel 1 Temporada” es la categoría que reviste el
personal de temporada con una antigüedad superior a los 12 meses de
trabajo.
3. A partir del básico acordado en el presente para el “Nivel 1”,
coincidente con el básico fijado para el Operario Interno en la
Convención Colectiva vigente para la actividad, se fija un diferencial
de un 15% acumulativo entre los básicos de las categorías. Se detallan
a continuación los diferenciales intra-categoriales:
4. Los importes correspondientes al Presentismo (incentivo adicional
art. 43 CCT 152/91), corresponden a los valores acordados entre FATAGA
y CADIBSA, y suscripto con fecha 06 de Diciembre de 2012, abonándose en
consecuencia por dicho concepto lo acordado en el referido acuerdo
colectivo.
5. En el entendimiento de que el logro de los objetivos es consecuencia
del trabajo mancomunado entre todos los integrantes del
establecimiento, las partes actualizan el valor del Premio Anual,
instaurado conforme acuerdo de fecha 25 de octubre de 2006, acordando
en consecuencia un premio anual de pago único y no remunerativo
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los básicos vigentes para
cada categoría al mes de diciembre de 2012. La totalidad de los valores
indicados en la presente cláusula, comprenden y absorben las sumas
establecidas en el art. 49 bis del CCT de actividad son abonadas
conforme corresponda durante el mes de enero de 2013 en las mismas
condiciones y modalidades de percepción que las establecidas en el
artículo mencionado. Se acompaña grilla con detalle de valores del
Premio Anual:
Categoría | Premio Anual |
Nivel 1 Temporada | $ 3.251,00 |
Nivel Inicial Temporada | $ 3.251,00 |
Nivel 1 | $ 3.251,00 |
Nivel 2 | $ 3.738,50 |
Nivel 3 | $ 4.299,50 |
Nivel 4 | $ 4.944,50 |
Nivel 5 | $ 5.686,00 |
6. Asimismo, se continuará abonando en forma diferenciada el
reconocimiento por Título establecido en el artículo 47° de la
Convención Colectiva de la actividad, conforme fuera acordado en el
acuerdo para el establecimiento “Pompeya” suscripto entre las partes en
fecha 5 de septiembre de 2007.
7. Se continuará abonando en forma separada el rubro adicional por
antigüedad de conformidad con los términos de la convención colectiva
vigente para la actividad (art. 27 CCT 152/91), a razón del 1% del
básico del operario interno en su escala inicial establecido en la
Convención Colectiva vigente para la actividad por cada año de servicio
efectivo conforme fuera acordado para el establecimiento “Pompeya”
suscripto entre las partes en fecha 15 de septiembre de 2008.
8. Las eventuales diferencias que pudieran surgir a nivel
interpretativo del Convenio Colectivo vigente para la actividad, están
comprendidas en los conceptos superadores establecidos en el presente
acuerdo.
Las partes podrán solicitar la homologación y registro del presente
acuerdo que es parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa,
acordada entre los signatarios del presente, firmando de conformidad
cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I - GRILLAS SALARIALES