MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1247/2013


Registro Nº 1043/2013


Bs. As., 13/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.567.526/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/11 del Expediente N° 1.567.526/13, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, por la parte sindical y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 481 del 3 de julio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y el pago del premio anual, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a dicho premio y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 16 del mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, por la parte sindical y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA por la parte empresaria, obrante a fojas 5/11 del Expediente N° 1.567.526/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente N° 1.567.526/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.567.526/13

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1247/13 se ha tomado razón del acuerdo a fojas 5/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1043/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de de Mayo de 2013, se reúnen en la sede de FATAGA, previamente convocados, por una parte los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines, representada en este acto por el Sr. Raúl Alberto Alvarez en su carácter de Secretario General, el Sindicato Unico de Trabajadores de Aguas Gaseosas de Capital Federal, representado en este acto por el Sr. Leonardo Pablo Fernández, en su carácter de Secretario General conjuntamente con los señores Eduardo Oscar Ayala, Omar Antonio Marin, Alejandro Alberto Blanco, José Escalante, Fabian Alejandro Guanuco, Eduardo Clementino Herrera, Vicente Garay y Abel Sosa, como cuerpo de delegados; y el Sindicato Unico de Trabajadores de Aguas Gaseosas de San Martín, representado en este acto por el Sr. Abel Luján Otegui, en su carácter de Prosecretario General, conjuntamente con los señores Orlando Paz y Catalino Olivera, como cuerpo de delegados y, por la otra, Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. División Gaseosas, representada en este acto por el Sr. Fernando Massuh, Sr. Alejandro Berlingeri y el Sr. Pedro Leconte, todos en carácter de apoderados.

Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida, habiendo arribado al presente acuerdo:

1. Las partes ratifican la vigencia del acuerdo signado con fecha 25 de noviembre de 1999 entre FATAGA, SUTIAGA Capital, SUTIAGA San Martín y Buenos Aires Embotelladora S.A. (Hoy su sucesora: Cervecería y Maltería Quilmes División Gaseosas), y se ratifican los acuerdos firmados y presentados en el expediente N° 1.486.480/2011, en todo aquello que no sea objeto de modificación en el presente acuerdo. Las partes manifiestan que lo acordado se articula con el Convenio Colectivo de empresa aludido precedentemente y con la C.C. de la actividad, firmado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines y la Cámara Argentina de la Industria de bebidas Sin Alcohol (CCT 152/91) y sus modificaciones, así mismo se establece que se da cumplimiento a la legislación específica vigente, al acordarse beneficios superiores a los establecidos en la citada convención nacional de actividad.

2. Las partes acuerdan las nuevas remuneraciones, para el personal que presta tareas en el establecimiento ubicado en el barrio de Pompeya de esta Ciudad (Planta Sur y Centro de Distribución Pompeya) y en el predio ubicado en el barrio de Villa Madero, Provincia de Buenos Aires (Mercado Central) encuadrado dentro del CCT de empresa, articulado al CCT de actividad mencionado, con vigencia a partir del día 1 de octubre de 2012, conforme los valores que se detallan a continuación:





La categoría de “Nivel inicial Temporada” es la categoría que reviste el personal de temporada desde su ingreso hasta registrar una antigüedad de 12 meses de trabajo, correspondiéndole a la misma el valor fijado para el operario interno de la Convención Colectiva vigente para la actividad.

La categoría de “Nivel 1 Temporada” es la categoría que reviste el personal de temporada con una antigüedad superior a los 12 meses de trabajo.

3. A partir del básico acordado en el presente para el “Nivel 1”, coincidente con el básico fijado para el Operario Interno en la Convención Colectiva vigente para la actividad, se fija un diferencial de un 15% acumulativo entre los básicos de las categorías. Se detallan a continuación los diferenciales intra-categoriales:


4. Los importes correspondientes al Presentismo (incentivo adicional art. 43 CCT 152/91), corresponden a los valores acordados entre FATAGA y CADIBSA, y suscripto con fecha 06 de Diciembre de 2012, abonándose en consecuencia por dicho concepto lo acordado en el referido acuerdo colectivo.

5. En el entendimiento de que el logro de los objetivos es consecuencia del trabajo mancomunado entre todos los integrantes del establecimiento, las partes actualizan el valor del Premio Anual, instaurado conforme acuerdo de fecha 25 de octubre de 2006, acordando en consecuencia un premio anual de pago único y no remunerativo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los básicos vigentes para cada categoría al mes de diciembre de 2012. La totalidad de los valores indicados en la presente cláusula, comprenden y absorben las sumas establecidas en el art. 49 bis del CCT de actividad son abonadas conforme corresponda durante el mes de enero de 2013 en las mismas condiciones y modalidades de percepción que las establecidas en el artículo mencionado. Se acompaña grilla con detalle de valores del Premio Anual:

CategoríaPremio Anual
Nivel 1 Temporada$ 3.251,00
Nivel Inicial Temporada$ 3.251,00
Nivel 1$ 3.251,00
Nivel 2$ 3.738,50
Nivel 3$ 4.299,50
Nivel 4$ 4.944,50
Nivel 5$ 5.686,00

6. Asimismo, se continuará abonando en forma diferenciada el reconocimiento por Título establecido en el artículo 47° de la Convención Colectiva de la actividad, conforme fuera acordado en el acuerdo para el establecimiento “Pompeya” suscripto entre las partes en fecha 5 de septiembre de 2007.

7. Se continuará abonando en forma separada el rubro adicional por antigüedad de conformidad con los términos de la convención colectiva vigente para la actividad (art. 27 CCT 152/91), a razón del 1% del básico del operario interno en su escala inicial establecido en la Convención Colectiva vigente para la actividad por cada año de servicio efectivo conforme fuera acordado para el establecimiento “Pompeya” suscripto entre las partes en fecha 15 de septiembre de 2008.

8. Las eventuales diferencias que pudieran surgir a nivel interpretativo del Convenio Colectivo vigente para la actividad, están comprendidas en los conceptos superadores establecidos en el presente acuerdo.

Las partes podrán solicitar la homologación y registro del presente acuerdo que es parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, acordada entre los signatarios del presente, firmando de conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I - GRILLAS SALARIALES