MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1248/2013
Registro N° 1045/2013
Bs. As., 13/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.548.535/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.548.535/13 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial vigente a partir del 1 de enero de 2013, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 908/07 “E”,
siendo que conforme las constancias de autos, BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA es continuadora de PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que luce a
fojas 5/6 del Expediente 1.548.535/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente 1.548.535/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nro. 908/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.548.535/13
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST N° 1248/13 se ha
tomado razón del acuerdo a fojas 5/6 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1045/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
S.M.A.T.A. - BREMBO ARGENTINA S.A.
En Buenos Aires, a los 18 días del mes de Enero de 2013 entre Brembo
Argentina S.A., con domicilio legal en la calle Perdriel Nro. 1859 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con
domicilio legal en la Avenida Belgrano Nro. 665 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se acuerda lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01/01/2013, se conviene incrementar en un 6,63 %,
por el trimestre enero, febrero y marzo, los valores de los salarios
básicos vigentes al 31/12/2012, para cada una de las categorías. Se
adjunta como Anexo 1 las nueva escala salarial resultante.
SEGUNDA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, las Partes disponen que se
reunirán en el mes de Abril de 2013 con el objetivo de fijar los
salarios que regirán en el Segundo trimestre del año 2013. Asimismo
comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa
como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos
de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de
asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
TERCERA: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, los cuales serán presentados ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su homologación.
ANEXO I
ESCALAS SALARIALES PERSONAL
JORNALIZADOS BREMBO ARGENTINA S.A.
A PARTIR 01/01/2013
CATEGORIAS | 01/01/2013 |
A | 29,92 |
B | 37,97 |
E | 40,92 |
F | 42,18 |
I | 42,64 |
I LIDER | 46,92 |
I FABRICA | 43,28 |
I FABRICA LIDER | 47,61 |
J | 45,66 |
J LIDER | 50,23 |
K | 47,29 |
K LIDER | 52,00 |
L | 49,01 |
L LIDER | 53,91 |
M | 49,67 |
M LIDER | 54,61 |
MENSUALES
GRUPO 1 | 6073,05 |
GRUPO 2 | 7266,41 |