MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1249/2013


Registros N° 1047/2013 y N° 1048/2013


Bs. As., 13/9/2013

VISTO el Expediente N° 286.514/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, por el sector sindical, y la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, por el sector empleador, obrantes a fojas 38/40 y 42/43 del Expediente N° 286.514/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos precitados, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 429/05, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en el acuerdo de fojas 38/40 las partes establecen el pago de una suma “a cuenta de futuros aumentos” en dos cuotas iguales y consecutivas, durante los meses de abril y mayo de 2011.

Que asimismo, de la escala correspondiente al acuerdo de fojas 42/43 surge el pago de diversas asignaciones desde marzo de 2011 a febrero de 2012.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo citado en el párrafo precedente, 7 de junio de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, las asignaciones previstas en la escala precitada son de carácter remunerativo.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal de los presentes acuerdos se corresponde con la representatividad del sector empresario signatario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos quinto a séptimo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, por el sector sindical, y la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, por el sector empleador, obrante a fojas 38/40 del Expediente N° 286.514/11, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, por el sector sindical, y la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, por el sector empleador, obrantes a fojas 42/43 del Expediente N° 286.514/11, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 38/40 y 42/43, respectivamente del Expediente N° 286.514/11.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 429/05.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 286.514/11

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1249/13 se ha tomado razón de los acuerdos a fojas 38/40 y 42/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 1047/13 y 1048/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MENDOZA, 25 de Abril de 2011.-

Ref. Expte. N° 1-217-286.514-2011

1-217-286826-2011

En el día de la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, los Sres. CARLOS HUGO LUNA, en su carácter de Secretario Gral., SEVILLA JUAN CARLOS Secretario Gremial, SIXTO RAUL MOYANO en su calidad de Secretario Adjunto, CARLOS ALBERTO AMAYA Tesorero del Sindicato de Farmacia por una parte y por la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA, el Sr. PABLO QUIROGA y el Sr. NESTOR VENTURIN, JOSE ALAZALLER, GUSTAVO BRENNAN en representación del COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, acreditando personería con documentación que acompaña a las presentes actuaciones.

PRIMERO: Manifiesta la parte empresarial: 1°) la Comisión Negociadora Empleadora ha tenido contactos y reuniones con la comisión Negociadora representante de los trabajadores y no ha podido llegar a un acuerdo en relación a lo solicitado por el Gremio; 2°) el motivo es que los gastos fijos de las Farmacias se incrementan conforme a la real inflación, mientras que los precios de los medicamentos no, en razón de que al tratarse de un bien social, no se permite su actualización por parte de la Autoridad de Aplicación; 3°) los propietarios de farmacias están negociando con las Obras Sociales una disminución de los porcentajes de los descuentos para poder afrontar incrementos salariales, hasta ahora sin resultado favorable; 4°) sin prejuicio de ello, y con el ánimo de no dar por fracasadas las negociaciones y que las mismas continúen en este ámbito, ofrecen abonar a todos los Trabajadores involucrados en esta negociación, “a cuenta de futuros aumentos”, la suma fija de pesos setecientos setenta con noventa en carácter de no remunerativo para la categoría inicial A, que se pagará en dos cuotas iguales y consecutivas de trescientos ochenta y cinco con cuarenta y cinco centavos, que comprende los meses de abril, mayo de 2011, para la categoría inicial B, de ochocientos cuarenta con ocho centavos en dos cuotas iguales de cuatrocientos veinte con cuatro centavos que comprende los meses de abril, mayo de 2011, la categoría cajero, perfumería y administrativo el monto total es de ochocientos sesenta y nueve con setenta y dos centavos que sería en dos cuotas iguales y consecutivas de cuatrocientos treinta y cuatro con ochenta y seis centavos, que comprende los meses de abril, mayo de 2011, para la categoría empleado de farmacia el monto total es de ochocientos ochenta y nueve con ochenta y seis centavos en dos cuotas iguales y consecutivas de cuatrocientos cuarenta y cuatro con noventa y tres centavos, que comprende los meses de abril, mayo de 2011, para el empleado especializado el monto total es un mil sesenta con treinta y seis centavos a pagar en dos cuotas iguales y consecutivas de quinientos treinta con dieciocho centavos, que comprende los meses de abril, mayo de 2011, para el farmacéutico el monto total es de un mil ciento cincuenta y seis con treinta y cuatro centavos a pagar en dos cuotas iguales y consecutivas de pesos quinientos setenta y ocho con diecisiete centavos, que comprende los mese de abril, mayo de 2011. Y para los farmacéuticos Directores Técnicos una suma fija por única vez de trescientos pesos a pagar en dos cuotas iguales y consecutivas en pesos ciento cincuenta que comprende los meses de abril, mayo de 2011 y para el farmacéutico adscrito una suma fija por única vez de pesos doscientos a pagar en dos cuotas iguales y consecutivas de pesos cien que comprende los meses de abril, mayo de 2011.

SEGUNDO: Cedida la palabra a la parte gremial, esta acepta el ofrecimiento, solicitando que sobre la suma no remunerativa se deban realizar aportes y contribuciones para la obra social.

TERCERO: ambas partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente. Y se comprometen a continuar con las negociaciones.

CUARTO: A los efectos antes mencionados se fija nueva fecha de audiencia para el 23/05/11 a las 12 hs. Dándose por terminada la audiencia, siendo las 13 hs, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto por ante mí que certifico.

Escala Salarial desde Abril - 2011 a Mayo - 2011.

REF. EXP.: 1 - 217 - 286.514 – 2011

1 -217 - 286826 - 2011


MENDOZA, 7 de Junio de 2011.-

Ref. Expte. N° 1-217-286514-2011.-

En el día de la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA los Sres. CARLOS HUGO LUNA, DNI N° 8.141.078, en su carácter de Secretario General, SIXTO RAUL MOYANO DNI N° 11.844.800, en su calidad de Pro-Secretario General, CARLOS AMAYA, DNI N° 17.151.498, en su calidad de Tesorero, por una parte y por la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA, el Sr. RICARDO REBOLLO DNI N° 10.564.726, en su calidad de Pro-Tesorero de la mencionada Cámara, el Sr. NESTOR VENTURIN, DNI N° 18.292.191, y JOSE ALAZALLER DNI Nº 16720096, en representación del COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, con el patrocinio del Dr. ALBERTO LASCANO. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes las mismas expresan:

PRIMERO: Que han arribado a un acuerdo respecto de los salarios y accesorios que regirán desde Marzo 2011 hasta el mes de Febrero del año 2012 inclusive, conforme planilla que suscriben en este acto las partes y acompañan al expediente. Quienes hayan abonado en el formulario 931 la obra social correspondiente a la asignación no remunerativa del mes de Abril 2011, descontarán de los Pesos Ochenta ($80,00) lo depositado y en lo sucesivo no se incluirá aportes y contribuciones de los rubros no remunerativos, los que serán depositados en la cuenta N° 11534114/8 Banco Credicoop de la Obra Social de la Asociación Empleados de Farmacia de Mendoza en el monto convenido de $ 80,00 por trabajador, por jornada completa.

SEGUNDO: Las partes convienen en reunirse en el mes de Febrero de 2012 ante este Organismo a fin de de tratar el tema referido a los básicos sobre los cuales se iniciarán las negociaciones salariales de marzo de 2012 en adelante. Asimismo las partes solicitan que los acuerdos celebrados en las presentes actuaciones sean homologados por este Organismo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante el funcionario que certifica.