MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1249/2013
Registros N° 1047/2013 y N° 1048/2013
Bs. As., 13/9/2013
VISTO el Expediente N° 286.514/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la
ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, por el sector sindical, y
la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA,
por el sector empleador, obrantes a fojas 38/40 y 42/43 del Expediente
N° 286.514/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos precitados, las partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 429/05,
conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que en el acuerdo de fojas 38/40 las partes establecen el pago de una
suma “a cuenta de futuros aumentos” en dos cuotas iguales y
consecutivas, durante los meses de abril y mayo de 2011.
Que asimismo, de la escala correspondiente al acuerdo de fojas 42/43
surge el pago de diversas asignaciones desde marzo de 2011 a febrero de
2012.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo citado en el
párrafo precedente, 7 de junio de 2011, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, las asignaciones previstas en la escala
precitada son de carácter remunerativo.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las
partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal de los presentes acuerdos se
corresponde con la representatividad del sector empresario signatario y
de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los
considerandos quinto a séptimo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, por el sector sindical, y
la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA,
por el sector empleador, obrante a fojas 38/40 del Expediente N°
286.514/11, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, por el sector sindical, y
la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA,
por el sector empleador, obrantes a fojas 42/43 del Expediente N°
286.514/11, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 38/40 y 42/43, respectivamente
del Expediente N° 286.514/11.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 429/05.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 286.514/11
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1249/13 se ha
tomado razón de los acuerdos a fojas 38/40 y 42/43 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo los números 1047/13 y 1048/13
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MENDOZA, 25 de Abril de 2011.-
Ref. Expte. N° 1-217-286.514-2011
1-217-286826-2011
En el día de la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por
la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, los Sres. CARLOS HUGO
LUNA, en su carácter de Secretario Gral., SEVILLA JUAN CARLOS
Secretario Gremial, SIXTO RAUL MOYANO en su calidad de Secretario
Adjunto, CARLOS ALBERTO AMAYA Tesorero del Sindicato de Farmacia por
una parte y por la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA, el Sr. PABLO QUIROGA
y el Sr. NESTOR VENTURIN, JOSE ALAZALLER, GUSTAVO BRENNAN en
representación del COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, acreditando
personería con documentación que acompaña a las presentes actuaciones.
PRIMERO: Manifiesta la parte empresarial: 1°) la Comisión Negociadora
Empleadora ha tenido contactos y reuniones con la comisión Negociadora
representante de los trabajadores y no ha podido llegar a un acuerdo en
relación a lo solicitado por el Gremio; 2°) el motivo es que los gastos
fijos de las Farmacias se incrementan conforme a la real inflación,
mientras que los precios de los medicamentos no, en razón de que al
tratarse de un bien social, no se permite su actualización por parte de
la Autoridad de Aplicación; 3°) los propietarios de farmacias están
negociando con las Obras Sociales una disminución de los porcentajes de
los descuentos para poder afrontar incrementos salariales, hasta ahora
sin resultado favorable; 4°) sin prejuicio de ello, y con el ánimo de
no dar por fracasadas las negociaciones y que las mismas continúen en
este ámbito, ofrecen abonar a todos los Trabajadores involucrados en
esta negociación, “a cuenta de futuros aumentos”, la suma fija de pesos
setecientos setenta con noventa en carácter de no remunerativo para la
categoría inicial A, que se pagará en dos cuotas iguales y consecutivas
de trescientos ochenta y cinco con cuarenta y cinco centavos, que
comprende los meses de abril, mayo de 2011, para la categoría inicial
B, de ochocientos cuarenta con ocho centavos en dos cuotas iguales de
cuatrocientos veinte con cuatro centavos que comprende los meses de
abril, mayo de 2011, la categoría cajero, perfumería y administrativo
el monto total es de ochocientos sesenta y nueve con setenta y dos
centavos que sería en dos cuotas iguales y consecutivas de
cuatrocientos treinta y cuatro con ochenta y seis centavos, que
comprende los meses de abril, mayo de 2011, para la categoría empleado
de farmacia el monto total es de ochocientos ochenta y nueve con
ochenta y seis centavos en dos cuotas iguales y consecutivas de
cuatrocientos cuarenta y cuatro con noventa y tres centavos, que
comprende los meses de abril, mayo de 2011, para el empleado
especializado el monto total es un mil sesenta con treinta y seis
centavos a pagar en dos cuotas iguales y consecutivas de quinientos
treinta con dieciocho centavos, que comprende los meses de abril, mayo
de 2011, para el farmacéutico el monto total es de un mil ciento
cincuenta y seis con treinta y cuatro centavos a pagar en dos cuotas
iguales y consecutivas de pesos quinientos setenta y ocho con
diecisiete centavos, que comprende los mese de abril, mayo de 2011. Y
para los farmacéuticos Directores Técnicos una suma fija por única vez
de trescientos pesos a pagar en dos cuotas iguales y consecutivas en
pesos ciento cincuenta que comprende los meses de abril, mayo de 2011 y
para el farmacéutico adscrito una suma fija por única vez de pesos
doscientos a pagar en dos cuotas iguales y consecutivas de pesos cien
que comprende los meses de abril, mayo de 2011.
SEGUNDO: Cedida la palabra a la parte gremial, esta acepta el
ofrecimiento, solicitando que sobre la suma no remunerativa se deban
realizar aportes y contribuciones para la obra social.
TERCERO: ambas partes de común acuerdo solicitan la homologación del
presente. Y se comprometen a continuar con las negociaciones.
CUARTO: A los efectos antes mencionados se fija nueva fecha de
audiencia para el 23/05/11 a las 12 hs. Dándose por terminada la
audiencia, siendo las 13 hs, firmando los comparecientes, previa
lectura y ratificación de todo lo expuesto por ante mí que certifico.
Escala Salarial desde Abril - 2011 a Mayo - 2011.
REF. EXP.: 1 - 217 - 286.514 – 2011
1 -217 - 286826 - 2011
MENDOZA, 7 de Junio de 2011.-
Ref. Expte. N° 1-217-286514-2011.-
En el día de la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por
la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA los Sres. CARLOS HUGO
LUNA, DNI N° 8.141.078, en su carácter de Secretario General, SIXTO
RAUL MOYANO DNI N° 11.844.800, en su calidad de Pro-Secretario General,
CARLOS AMAYA, DNI N° 17.151.498, en su calidad de Tesorero, por una
parte y por la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA, el Sr. RICARDO REBOLLO
DNI N° 10.564.726, en su calidad de Pro-Tesorero de la mencionada
Cámara, el Sr. NESTOR VENTURIN, DNI N° 18.292.191, y JOSE ALAZALLER DNI
Nº 16720096, en representación del COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, con
el patrocinio del Dr. ALBERTO LASCANO. Abierto el acto por el
funcionario actuante y cedida la palabra a las partes las mismas
expresan:
PRIMERO: Que han arribado a un acuerdo respecto de los salarios y
accesorios que regirán desde Marzo 2011 hasta el mes de Febrero del año
2012 inclusive, conforme planilla que suscriben en este acto las partes
y acompañan al expediente. Quienes hayan abonado en el formulario 931
la obra social correspondiente a la asignación no remunerativa del mes
de Abril 2011, descontarán de los Pesos Ochenta ($80,00) lo depositado
y en lo sucesivo no se incluirá aportes y contribuciones de los rubros
no remunerativos, los que serán depositados en la cuenta N° 11534114/8
Banco Credicoop de la Obra Social de la Asociación Empleados de
Farmacia de Mendoza en el monto convenido de $ 80,00 por trabajador,
por jornada completa.
SEGUNDO: Las partes convienen en reunirse en el mes de Febrero de 2012
ante este Organismo a fin de de tratar el tema referido a los básicos
sobre los cuales se iniciarán las negociaciones salariales de marzo de
2012 en adelante. Asimismo las partes solicitan que los acuerdos
celebrados en las presentes actuaciones sean homologados por este
Organismo.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes,
previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante el funcionario
que certifica.