AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Decreto 2103/2013
Ley Nº 26.168. Artículo 2°. Sustitución.
Bs. As., 9/12/2013
VISTO la Ley Nº 26.168, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley Nº 26.168 se creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional en el
ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre otros
aspectos, su ámbito de actuación, integración y competencias.
Que razones operativas y con el fin de perfeccionar el uso de los
recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, y
considerando la importancia de los cometidos asignados a la AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público
interjurisdiccional, corresponde efectuar una adecuación en su
integración, dispuesta por el artículo 2° de la citada Ley.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de
acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 2° de la Ley Nº 26.168 por el siguiente: “La AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO estará compuesta por OCHO (8) integrantes. Su
Presidente tendrá rango y jerarquía de Secretario y será designado por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) representantes de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y DOS (2) representantes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de organización interna y de operación”.
Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Débora A. Giorgi. — Carlos H.
Casamiquela. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner.
— Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos
E. Meyer. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez.