MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 31/2013


Incorpórase cargo de Presidente de la Unidad de Información Financiera.


Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente N° S04:0023441/2013 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto N° 469 del 30 de abril de 2013, la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 2° del Decreto N° 469/13, se estableció que el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tendrá rango y jerarquía de Secretario de Estado.

Que en atención a la diversidad de tareas asignadas al organismo precitado y teniendo en cuenta la complejidad que conlleva el cumplimiento de sus objetivos, resulta necesario dotar de un Gabinete al señor Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, incorporando el citado cargo a la nómina de funcionarios a que se refieren los artículos 1°, 2° y 3°, como así también al inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Incorpórase con carácter de excepción, a partir de la fecha del dictado de la presente medida, el cargo de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los artículos 1°, 2° y 3°, como así también en el inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.

Art. 2° — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA - SAF 670 - PROGRAMA 37.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.