MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 31/2013
Incorpórase cargo de Presidente de la Unidad de Información Financiera.
Bs. As., 5/12/2013
VISTO el Expediente N° S04:0023441/2013 del registro de la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto N° 469 del 30 de abril de 2013,
la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 2° del Decreto N° 469/13, se estableció que
el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tendrá
rango y jerarquía de Secretario de Estado.
Que en atención a la diversidad de tareas asignadas al organismo
precitado y teniendo en cuenta la complejidad que conlleva el
cumplimiento de sus objetivos, resulta necesario dotar de un Gabinete
al señor Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
incorporando el citado cargo a la nómina de funcionarios a que se
refieren los artículos 1°, 2° y 3°, como así también al inciso b) de la
Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y
sus modificatorias.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION dependiente de la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Incorpórase con
carácter de excepción, a partir de la fecha del dictado de la presente
medida, el cargo de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,
organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, en los artículos 1°, 2° y 3°, como así también en el inciso b)
de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
477/98 y sus modificatorias.
Art. 2° — El gasto que demande
la aplicación de la presente medida será atendido con cargo a los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA - SAF 670 -
PROGRAMA 37.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.