Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 6/2013
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 9/12/2013
VISTO el Expediente N° S05:0564028/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 6 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA, a través del dictado del Decreto N° 1730
de fecha 8 de octubre de 2013, declaró en estado de emergencia
agropecuaria por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales,
desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo del 2015, a las
explotaciones rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes
departamentos y distritos: Departamento de Godoy Cruz: Distrito San
Francisco del Monte; Departamento de Guaymallén: Distritos Buena Nueva,
Colonia Segovia, El Sauce, Jesús Nazareno, Km. 8, La Primavera, Los
Corralitos, Rodeo de la Cruz, San Francisco del Monte, Villanueva,
Puente de Hierro; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevila,
Cienaguita, El Algarrobal, El Pastal, Las Heras, Panquegua, El
Borbollón; Departamento de Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El
Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí
Viejo, La Palmera, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de
Mayo, Tulumaya; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos Agrelo,
Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Mayor Drummond, Perdriel,
Ugarteche, VistaIba; Departamento de Maipú: Distritos Barrancas,
Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez,
Lunlunta, Maipú, Rodeo del Medio, Russell, San Roque, General Ortega;
Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia,
Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña;
Departamento de La Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa
Cabecera; Departamento de Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La
Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo
Nuevo, Reducción, Rivadavia, Santa María de Oro; Departamento de San
Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay,
Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las
Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín, Tres
Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos La Dormida, Las
Catitas, Santa Rosa; Departamento de Tunuyán: Distritos Colonia Las
Rosas, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los
Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villaseca, Vistaflores, Campo Los Andes;
Departamento de Tupungato: Distritos Anchoris, Cordón del Plata, El
Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José,
Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos
Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento
de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del
Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro
Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave,
Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San
Rafael, Villa Atuel.
Que por el citado decreto la provincia declaró el estado de desastre
agropecuario por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales;
desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo del 2015, que
afectaron a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los
departamentos y distritos que a continuación se consignan: Departamento
de Guaymallén: Distritos Los Corralitos, Rodeo de la Cruz, Buenanueva;
Departamento de Las Heras: Distritos Capdevilla, Panquegua, El
Borbollón; Departamento de Lavalle: El Plumero, El Vergel, Tres de
Mayo, Jocolí, Las Violetas; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos
Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Ugarteche, VistaIba;
Departamento de Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra,
Fray Luis Beltrán; General Gutiérrez, Lunlunta, Rodeo del Medio,
Russell, General Ortega, Maipú; Departamento de Junín: Distritos
Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo
Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La Paz: Distritos Las
Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de Rivadavia:
Distritos La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Mundo
Nuevo, Reducción, Rivadavia; Departamento de San Martín: Distritos Alto
Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero,
El Espino, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín, Tres
Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos Las Catitas, Santa
Rosa, La Dormida; Departamento de Tunuyán: Distritos El Totoral, La
Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca,
Vista Flores; Departamento de Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El
Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa
Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio
Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento de General Alvear:
Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de
San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El
Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Rama Caída, Real
del Padre, San Rafael y Villa Atuel.
Que la Provincia de MENDOZA presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 6 de diciembre
de 2013, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de
los términos de la Ley N° 26.509, la situación de emergencia y/o
desastre agropecuario indicada en los considerandos anteriores.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, únicamente a los cultivos de
durazno para consumo e industria, ciruelo para consumo, cerezo,
almendro y damasco y declarar exclusivamente el estado de emergencia
agropecuaria a los cultivos hortícolas melón y zapallo, según lo
solicitado por la Provincia de MENDOZA, a fin de la aplicación de las
medidas previstas en la Ley N° 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
N° 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizarán el 31 de marzo de 2015
para las actividades y las zonas indicadas en el primer y segundo
considerando de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le comete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509; Dase por declarado en la Provincia
de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria por efecto de las
heladas tardías generales y/o parciales, desde el 17 de setiembre de
2013 hasta el 31 de marzo del 2015, que afectaron a los cultivos de
durazno para consumo e industria, ciruelo para consumo, cerezo,
almendro y damasco y los cultivos hortícolas melón y zapallo, de las
explotaciones rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes
departamentos y distritos: Departamento de Godoy Cruz: Distrito San
Francisco del Monte; Departamento de Guaymallén: Distritos Buena Nueva,
Colonia Segovia, El Sauce, Jesús Nazareno, Km. 8, La Primavera, Los
Corralitos, Rodeo de la Cruz, San Francisco del Monte, Villanueva,
Puente de Hierro; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevila,
Cienaguita, El Algarrobal, El Pastal, Las Heras, Panquegua, El
Borbollón; Departamento de Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El
Chilcai, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí
Viejo, La Palmera, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de
Mayo, Tulumaya; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos Agrelo,
Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Mayor Drummond, Perdriel,
Ugarteche, VistaIba; Departamento de Maipú: Distritos Barrancas,
Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez,
Lunlunta, Maipú, Rodeo del Medio, Russell, San Roque, General Ortega;
Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia,
Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña;
Departamento de La Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa
Cabecera; Departamento de Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La
Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo
Nuevo, Reducción, Rivadavia, Santa María de Oro; Departamento de San
Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay,
Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las
Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín, Tres
Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos La Dormida, Las
Catitas, Santa Rosa; Departamento de Tunuyán: Distritos Colonia Las
Rosas, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los
Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villaseca, Vistaflores, Campo Los Andes;
Departamento de Tupungato: Distritos Anchoris, Cordón del Plata, El
Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José,
Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos
Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento
de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del
Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro
Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave,
Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San
Rafael, Villa Atuel.
Art. 2° — A los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509: Dase por declarado en la Provincia de
MENDOZA el estado de desastre agropecuario por efecto de las heladas
tardías generales y/o parciales; desde el 17 de setiembre de 2013 hasta
el 31 de marzo del 2015; que afectaron a los cultivos de durazno para
consumo e industria, ciruelo para consumo, cerezo, almendro y damasco,
en las explotaciones rurales ubicadas en zonas bajo riego de los
departamentos y distritos que a continuación se consignan: Departamento
de Guaymallén: Distritos Los Corralitos, Rodeo de la Cruz, Buenanueva;
Departamento de Las Heras: Distritos Capdevilla, Panquegua, El
Borbollón; Departamento de Lavalle: El Plumero, El Vergel, Tres de
Mayo, Jocolí, Las Violetas; Departamento de Luján de Cuyo, Distritos
Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Ugarteche, Vistalba;
Departamento de Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra,
Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, Lunlunta, Rodeo del Medio,
Russell, General Ortega, Maipú; Departamento de Junín: Distritos
Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo
Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La Paz: Distritos Las
Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de Rivadavia:
Distritos La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Mundo
Nuevo, Reducción, Rivadavia; Departamento de San Martín: Distritos Alto
Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero,
El Espino, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín, Tres
Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos Las Catitas, Santa
Rosa, La Dormida; Departamento de Tunuyán: Distritos El Totoral, La
Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca,
Vista Flores; Departamento de Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El
Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa
Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio
Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento de General Alvear:
Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de
San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El
Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Rama Caída, Real
del Padre, San Rafael y Villa Atuel.
Art. 3° — Determínase que el 31
de marzo de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en los Artículos
1° y 2° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 4° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.