MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 2443/2013
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el expediente Nro. 18.580/12 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita una reforma del
Estatuto de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA consistente en la
introducción de una cláusula transitoria complementaria del artículo 36
de ese texto estatutario.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N°
24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de
fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con
autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION
las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a
efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria
a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente
publicación en el Boletín Oficial.
Que la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA ha acompañado los respectivos
actos internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se
trajo a conocimiento de este Ministerio.
Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL
DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo
34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto
Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD ABIERTA
INTERAMERICANA que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE
EDUCACION.
ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la
cláusula transitoria complementaria al artículo 36 que se incorpora al
Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA y que obra
como Anexo de la presente.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
CLAUSULA TRANSITORIA: Dispóngase como cláusula transitoria, en carácter
de modificatoria y complementaria del artículo 36 del Estatuto, la
siguiente: “Las funciones previstas en los incisos a, b, e y g serán
ejercidas por el Rector designado, mientras que las funciones previstas
en los incisos c, d y f serán ejercidas por el Rector Emérito”,
dejándose constancia que finalizado el ejercicio de este último cargo
por parte del Dr. Edgardo Néstor De Vincenzi, la presente cláusula
transitoria quedará sin efecto de pleno derecho.
e. 10/12/2013 N° 100640/13 v. 10/12/2013