MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 2443/2013

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el expediente Nro. 18.580/12 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita una reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA consistente en la introducción de una cláusula transitoria complementaria del artículo 36 de ese texto estatutario.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA ha acompañado los respectivos actos internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO  DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la cláusula transitoria complementaria al artículo 36 que se incorpora al Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA y que obra como Anexo de la presente.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA

CLAUSULA TRANSITORIA: Dispóngase como cláusula transitoria, en carácter de modificatoria y complementaria del artículo 36 del Estatuto, la siguiente: “Las funciones previstas en los incisos a, b, e y g serán ejercidas por el Rector designado, mientras que las funciones previstas en los incisos c, d y f serán ejercidas por el Rector Emérito”, dejándose constancia que finalizado el ejercicio de este último cargo por parte del Dr. Edgardo Néstor De Vincenzi, la presente cláusula transitoria quedará sin efecto de pleno derecho.

e. 10/12/2013 N° 100640/13 v. 10/12/2013