MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 88/2013
Bs. As., 3/12/2013
VISTO, el Expediente N° 50.597/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta N° 15 de fecha 26 de septiembre de 2013, la
Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 elevó un acuerdo sobre
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas
de ESQUILA DE OVINOS, en las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer
nuevos valores para la estructura salarial de la actividad, la que
comprende la fijación de una asignación no remunerativa y su plazo de
vigencia, debe precederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se
desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, para las provincias de
ENTRE RIOS Y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de noviembre de
2013, conforme se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Establécese una suma adicional no remunerativa de
carácter excepcional con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2013
hasta el 31 de enero de 2014, integrándose plenamente a las
remuneraciones mínimas de la actividad a partir del 1° de febrero de
2014, conforme se consigna en el Anexo II.
ARTICULO 3° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en
la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la
remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada
año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen
de Trabajo Agrario Ley N° 26.727.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA E SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
— Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON
AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
Remuneraciones mínimas y adicional no remunerativo para los
trabajadores ocupados en las tareas de ESQUILA, para las provincias de
ENTRE RIOS y CORRIENTES
VIGENCIA: 1° de NOVIEMBRE DE 2013 |
ESQUILA A MAQUINA | CADA 100 ANIMALES |
REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO |
Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras | $ 264,23 | $ 4,40 |
Idem Merino Argentino y Australiano | $ 310,26 | $ 5,17 |
Idem Raza Criolla | $ 225,89 | $ 3,76 |
Idem Criolla-Mestiza | $ 233,00 | $ 3,88 |
CARNEROS:
La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
|
POR DIA |
REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO |
Agarradores | $ 251,76 | $ 4,20 |
Envellonadores | $ 239,23 | $ 3,99 |
Embolsadores, enlienzadores o prenseros | $ 224,48 | $ 3,74 |
Playeros o levantador de vellón | $ 233,00 | $ 3,88 |
Ayudantes | $ 225,60 | $ 3,76 |
Curador en bretes | $ 225,60 | $ 3,76 |
Curador en playa | $ 225,60 | $ 3,76 |
Descatangador | $ 225,60 | $ 3,76 |
Cocinero | $ 231,88 | $ 3,86 |
|
AYUDANTES DE MECANICO | POR MES c/ SAC |
Peineros | $ 4.735,60 |
MECANICOS AFILADORES | CADA 100 ANIMALES |
REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO |
Para máquinas de 4 peines | $ 45,46 | $ 0,76 |
Para máquinas de 6 peines | $ 45,46 | $ 0,76 |
Para máquinas de 8 peines | $ 40,92 | $ 0,68 |
Para máquinas de 10 peines | $ 40,92 | $ 0,68 |
Para máquinas de 12 peines | $ 40,92 | $ 0,68 |
Para máquinas de 14 peines | $ 40,92 | $ 0,68 |
Para máquinas de 16 peines | $ 31,25 | $ 0,52 |
Mecánico afilador por día | $ 283,50 | $ 4,72 |
ESQUILA A MANO | CADA 100 ANIMALES |
REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO |
Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras | $ 531,31 | $ 8,86 |
Idem Merino Argentino y Australiano. | $ 696,14 | $ 11,60 |
Idem Raza Criolla | $ 349,49 | $ 5,82 |
Idem Raza Criolla-Mestiza | $ 411,86 | $ 6,86 |
CARNEROS:
La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
HERRAMIENTAS: en los casos en que el empleador no provea las tijeras y
la piedra, y las mismas fueran del personal, éste percibirá un
adicional de $ 0,92 por cada animal.
ANEXO II
Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de ESQUILA, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES
VIGENCIA: 1° de FEBRERO DE 2014 |
ESQUILA A MAQUINA | CADA 100 ANIMALES |
Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras | $ 268,63 |
Idem Merino Argentino y Australiano | $ 315,43 |
Idem Raza Criolla. | $ 229,65 |
Idem Criolla-Mestiza | $ 236,89 |
CARNEROS:
La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
|
POR DIA |
Agarradores | $ 255,96 |
Envellonadores | $ 243,22 |
Embolsadores, enlienzadores o prenseros | $ 228,23 |
Playeros o levantador de vellón | $ 236,89 |
Ayudantes | $ 229,36 |
Curador en bretes | $ 229,36 |
Curador en playa | $ 229,36 |
Descatangador | $ 229,36 |
Cocinero | $ 235,74 |
|
AYUDANTES DE MECANICO | POR MES c/ SAC |
Peineros | $ 4.735,60 |
MECANICOS AFILADORES | CADA 100 ANIMALES |
Para máquinas de 4 peines | $ 46,21 |
Para máquinas de 6 peines | $ 46,21 |
Para máquinas de 8 peines | $ 41,60 |
Para máquinas de 10 peines | $ 41,60 |
Para máquinas de 12 peines | $ 41,60 |
Para máquinas de 14 peines | $ 41,60 |
Para máquinas de 16 peines | $ 31,77 |
Mecánico afilador por día | $ 288,23 |
ESQUILA A MANO | CADA 100 ANIMALES |
Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras | $ 540,17 |
Idem Merino Argentino y Australiano | $ 707,75 |
Idem Raza Criolla | $ 355,31 |
Idem Raza Criolla-Mestiza | $ 418,73 |
CARNEROS:
La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
HERRAMIENTAS: en los casos en que el empleador no provea las tijeras y
la piedra, y las mismas fueran del personal, éste percibirá un
adicional de $ 0,92 por cada animal.
e. 10/12/2013 Nº 100680/13 v. 10/12/2013