MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Resolución Nº 88/2013


Bs. As., 3/12/2013

VISTO, el Expediente N° 50.597/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta N° 15 de fecha 26 de septiembre de 2013, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 elevó un acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer nuevos valores para la estructura salarial de la actividad, la que comprende la fijación de una asignación no remunerativa y su plazo de vigencia, debe precederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2013, conforme se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Establécese una suma adicional no remunerativa de carácter excepcional con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2013 hasta el 31 de enero de 2014, integrándose plenamente a las remuneraciones mínimas de la actividad a partir del 1° de febrero de 2014, conforme se consigna en el Anexo II.

ARTICULO 3° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario Ley N° 26.727.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

Remuneraciones mínimas y adicional no remunerativo para los trabajadores ocupados en las tareas de ESQUILA, para las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES

VIGENCIA: 1° de NOVIEMBRE DE 2013
ESQUILA A MAQUINACADA 100 ANIMALES
REMUNERATIVONO REMUNERATIVO
Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras$ 264,23$ 4,40
Idem Merino Argentino y Australiano$ 310,26$ 5,17
Idem Raza Criolla$ 225,89$ 3,76
Idem Criolla-Mestiza$ 233,00$ 3,88

CARNEROS:

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.


POR DIA
REMUNERATIVONO REMUNERATIVO
Agarradores$ 251,76$ 4,20
Envellonadores$ 239,23$ 3,99
Embolsadores, enlienzadores o prenseros$ 224,48$ 3,74
Playeros o levantador de vellón$ 233,00$ 3,88
Ayudantes$ 225,60$ 3,76
Curador en bretes$ 225,60$ 3,76
Curador en playa$ 225,60$ 3,76
Descatangador$ 225,60$ 3,76
Cocinero$ 231,88$ 3,86

AYUDANTES DE MECANICOPOR MES c/ SAC
Peineros$ 4.735,60

MECANICOS AFILADORESCADA 100 ANIMALES
REMUNERATIVONO REMUNERATIVO
Para máquinas de 4 peines$ 45,46$ 0,76
Para máquinas de 6 peines$ 45,46$ 0,76
Para máquinas de 8 peines$ 40,92$ 0,68
Para máquinas de 10 peines$ 40,92$ 0,68
Para máquinas de 12 peines$ 40,92$ 0,68
Para máquinas de 14 peines$ 40,92$ 0,68
Para máquinas de 16 peines$ 31,25$ 0,52
Mecánico afilador por día$ 283,50$ 4,72

ESQUILA A MANOCADA 100 ANIMALES
REMUNERATIVONO REMUNERATIVO
Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras$ 531,31$ 8,86
Idem Merino Argentino y Australiano.$ 696,14$ 11,60
Idem Raza Criolla$ 349,49$ 5,82
Idem Raza Criolla-Mestiza$ 411,86$ 6,86

CARNEROS:

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
HERRAMIENTAS: en los casos en que el empleador no provea las tijeras y la piedra, y las mismas fueran del personal, éste percibirá un adicional de $ 0,92 por cada animal.

ANEXO II

Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de ESQUILA, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES

VIGENCIA: 1° de FEBRERO DE 2014
ESQUILA A MAQUINACADA 100 ANIMALES
Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras$ 268,63
Idem Merino Argentino y Australiano$ 315,43
Idem Raza Criolla.$ 229,65
Idem Criolla-Mestiza$ 236,89

CARNEROS:

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.


POR DIA
Agarradores$ 255,96
Envellonadores$ 243,22
Embolsadores, enlienzadores o prenseros$ 228,23
Playeros o levantador de vellón$ 236,89
Ayudantes$ 229,36
Curador en bretes$ 229,36
Curador en playa$ 229,36
Descatangador$ 229,36
Cocinero$ 235,74

AYUDANTES DE MECANICOPOR MES c/ SAC
Peineros$ 4.735,60

MECANICOS AFILADORESCADA 100 ANIMALES
Para máquinas de 4 peines$ 46,21
Para máquinas de 6 peines$ 46,21
Para máquinas de 8 peines$ 41,60
Para máquinas de 10 peines$ 41,60
Para máquinas de 12 peines$ 41,60
Para máquinas de 14 peines$ 41,60
Para máquinas de 16 peines$ 31,77
Mecánico afilador por día$ 288,23

ESQUILA A MANOCADA 100 ANIMALES
Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras$ 540,17
Idem Merino Argentino y Australiano$ 707,75
Idem Raza Criolla$ 355,31
Idem Raza Criolla-Mestiza$ 418,73

CARNEROS:

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.

HERRAMIENTAS: en los casos en que el empleador no provea las tijeras y la piedra, y las mismas fueran del personal, éste percibirá un adicional de $ 0,92 por cada animal.

e. 10/12/2013 Nº 100680/13 v. 10/12/2013