MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 89/2013
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el expediente N° 1.589.290/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
N° 107 de fecha 6 de diciembre de 2012, se fijaron remuneraciones
mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de DESFLORE
DE MAIZ, en el ámbito de todo el país.
Que luego de un amplio intercambio de opiniones, analizados los
antecedentes respectivos, las partes deciden incrementar el salario que
en concepto de jornal mínimo debe abonarse a todo el personal que
desempeña tareas de Desflore de Maíz en el ámbito de todo el país.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase la remuneración en concepto de jornal mínimo para
el personal que se desempeña en la actividad de DESFLORE DE MAIZ, la
que tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 2013, en el ámbito
de todo el país, en PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 228,74.-).
ARTICULO 2° — La remuneración que la presente aprueba no lleva incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTICULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DOS (2) meses.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
— Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON
AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 10/12/2013 Nº 100695/13 v. 10/12/2013