ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 1095/2013
Bs. As., 4/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0175437/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.156 establece y regula la Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por el Artículo 35 de la citada Ley se establece que los órganos de
los tres poderes del Estado determinarán, para cada de uno de ellos,
los límites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrán
contraer compromisos por sí, o por la competencia específica que
asignen, al efecto, a los funcionarios de sus dependencias, y que la
competencia así asignada será indelegable.
Que por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se aprobó el
Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y mediante su Artículo 35
se establecieron las pautas a las que deben adecuarse las competencias
para autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.
Que mediante el Decreto Nº 893 de fecha 14 de junio de 2012 se aprobó
el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, y por su Artículo 14 se fijaron las competencias para dictar,
entre otros, los actos administrativos de autorización de la
convocatoria, elección del tipo de procedimiento, aprobación de los
pliegos de bases y condiciones particulares, aprobación y adjudicación
de los procedimientos de selección del Régimen.
Que por medio del Decreto Nº 1.039 de fecha 29 de julio de 2013 se
sustituyeron los artículos 35 del Decreto Nº 1.344/2007 y 14 del
Decreto Nº 893/2012, modificándose las pautas de asignación de las
mencionadas competencias.
Que atento a dicha modificación, resulta necesario establecer un nuevo
régimen de asignación de competencias para autorizar gastos, ordenar
pagos y efectuar desembolsos y para dictar, entre otros, los actos
administrativos de autorización de la convocatoria, elección del tipo
de procedimiento, aprobación de los pliegos de bases y condiciones
particulares, aprobación y adjudicación de los procedimientos de
selección del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Nº 72
de fecha 28 de julio de 2009 y Nº 532 de fecha 8 de junio de 2010,
ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, por las que se
asignaron oportunamente dichas competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Artículo 35
inciso a) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control Nº 24.156 aprobado por el Decreto Nº 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007 y el Artículo 14 inciso i) del Reglamento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado
por el Decreto Nº 893 de fecha 14 de junio de 2012.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Determínase que a los efectos del Artículo 35 inciso b)
del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control Nº 24.156 aprobado por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 y del Artículo 14 inciso a) del Reglamento del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto
Nº 893 de fecha 14 de junio de 2012, el Director General Legal, Técnico
y Administrativo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL posee
un nivel equivalente al de Director General.
ARTICULO 2° — Deléganse al Director de Administración Financiera y
Control de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA y ADMINISTRATIVA de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, las competencias previstas
en el Artículo 35 inciso b) del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control Nº 24.156 aprobado por el
Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y en el Artículo 14
inciso a) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893 de fecha 14 de
junio de 2012, hasta CIENTO TREINTA Y SEIS MODULOS (M 136).
ARTICULO 3° — Deléganse al Director Regional Centro, al Director
Regional Sur, Director Regional Noreste y Director Regional Noroeste,
de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, las competencias
previstas en el Artículo 35 inciso b) del Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control Nº 24.156
aprobado por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y en el
Artículo 14 inciso a) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893 de fecha 14
de junio de 2012, hasta CIENTO TREINTA Y SEIS MODULOS (M 136), en el
ámbito de la Dirección Regional Centro, de la Dirección Regional Sur,
de la Dirección Regional Noreste y de la Dirección Regional Noroeste
respectivamente.
ARTICULO 4° — Deróganse las Resoluciones Nº 72 de fecha 28 de julio de
2009 y Nº 532 de fecha 8 de junio de 2010, ambas de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 11/12/2013 Nº 101144/13 v. 11/12/2013