MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1178/2013
Tope Nº 487/2013
Bs. As., 9/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.570.159/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 853 del 22 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/11 del Expediente Nº 1.570.159/13, obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION, por el sector empresarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 660/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo y de su acta
complementaria homologados por la Resolución S.T. Nº 853/13 y
registrados bajo el Nº 730/13, conforme surge de fojas 31/33 y 36,
respectivamente.
Que cabe destacar que a fojas 23 las partes han dejado expresamente
establecido que lo pactado en el acuerdo no comprende a la provincia de
CORDOBA.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 48/60, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo y su acta complementaria
homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 853 del 22
de julio de 2013 y registrados bajo el Nº 730/13 suscripto entre la
UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el
CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector
empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.570.159/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
C/
CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES
DE LA CONSTRUCCION; CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y CONSTRUCTORES Y
AFINES.
- Tope Zona Norte
- Tope Zona Centro
- Tope Zona Nor-Patagónica
- Tope Zona Patagonia Sur
- Tope Zona Patagonia Austral
- Tope Zona Norte
- Tope Zona Centro
- Tope Zona Nor-Patagónica
- Tope Zona Patagonia Sur
- Tope Zona Patagonia Austral
CCT Nº 660/13 |
01/06/2013
01/06/2013
01/06/2013
01/06/2013
01/06/2013
01/09/2013
01/09/2013
01/09/2013
01/09/2013
01/09/2013 |
$ 6.338,20
$ 7.235,80
$ 7.992,24
$ 11.822,99
$ 13.813,80
$ 6.718,52
$ 7.670,02
$ 8.471,96
$ 12.532,53
$ 14.642,78 |
$ 19.014,60
$ 21.707,40
$ 23.976,72
$ 35.468,97
$ 41.441,40
$ 20.155,56
$ 23.010,06
$ 25.415,88
$ 37.597,59
$ 43.928,34 |
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Expediente Nº 1.570.159/13
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1178/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 487/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.