Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL


Resolución General 3569


Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.


Bs. As., 10/12/2013

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables al servicio de guarderías náuticas.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica:

“N - GUARDERIAS NAUTICAS”

b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:

“N - GUARDERIAS NAUTICAS

Tipología: Espacios de guarda de embarcaciones mixtos (en agua y/o tierra), cuyos establecimientos se clasifican en:

a) Guarderías con capacidad de hasta trescientos (300) espacios para la guarda de embarcaciones.

IMT: UN (1) trabajador por cada veinticinco (25) espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza).

Mínimo CUATRO (4) trabajadores.

b) Guarderías con capacidad de más de trescientos (300) y hasta seiscientos (600) espacios para la guarda de embarcaciones.

IMT: UN (1) trabajador por cada treinta y dos (32) espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza).

Mínimo ONCE (11) trabajadores.

c) Guarderías con capacidad de más de seiscientos (600) espacios para la guarda de embarcaciones.

IMT: UN (1) trabajador por cada treinta y cinco (35) espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza).

Mínimo DIECIOCHO (18) trabajadores.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.