Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3566
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades.
Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 10/12/2013
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del
principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica
permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de
oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas
competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la
actividad de bares y confiterías.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución
general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y
la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apéndice V, apartado A, el siguiente punto:
“3. Bares y confiterías”
b) Incorpórase en el apartado A del Apéndice V el siguiente punto:
“3. Bares y confiterías
Tipología: servicios gastronómicos prestados por bares y confiterías, con servicio de mesas.
a) Bares y confiterías sin servicio de comidas
1. Hasta cinco (5) mesas inclusive, sin envíos a domicilio.
IMT: DOS (2) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye
cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores
de mostrador y salón).
2. Demás bares y confiterías no incluidos en el punto anterior.
IMT: TRES (3) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye
cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores
de mostrador). Más UN (1) trabajador en salón cada quince (15) mesas
(mozo).
Mínimo CUATRO (4) trabajadores.
b) Bares y confiterías con servicio de comidas
1. Hasta cinco (5) mesas, inclusive, sin envíos a domicilio. IMT: TRES
(3) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero,
ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de
mostrador y salón).
2. Demás bares y confiterías no incluidos en el punto anterior. IMT:
CUATRO (4) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero,
ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de
mostrador). Más UN (1) trabajador en salón cada diez (10) mesas (mozo).
Mínimo CINCO (5) trabajadores.
c) Bares y confiterías con franquicias - Café Gourmet (sin cocina, sólo con horno eléctrico)
IMT: DOS (2) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye
cocinero, ayudante de cocina, lavacopas, cajero y trabajadores de
mostrador). Más UN (1) trabajador en salón cada veinte (20) mesas
(mozo).
Mínimo TRES (3) trabajadores.
Aclaraciones:
a) Se consideran “mesas” a las posiciones disponibles al público, de
hasta cuatro (4) personas. Cuando el mobiliario destinado al servicio
tenga una capacidad mayor, se considerará que se trata de tantas mesas
como resulte de la aplicación del mencionado parámetro.
b) En caso que el comercio posea envío a domicilio, se adicionará UN (1) trabajador por turno.
c) No se incluye al personal de vigilancia.
Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo Nº
479/06 para la Provincia de Tucumán y Nº 389/04 para el resto del país.
Montos correspondientes a las bases establecidas por las Resoluciones
de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio
vigente en cada período involucrado respecto de cada convenio.”.
Art. 2° — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.