Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL


Resolución General 3566


Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.


Bs. As., 10/12/2013

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la actividad de bares y confiterías.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, apartado A, el siguiente punto:

“3. Bares y confiterías”

b) Incorpórase en el apartado A del Apéndice V el siguiente punto:

“3. Bares y confiterías

Tipología: servicios gastronómicos prestados por bares y confiterías, con servicio de mesas.

a) Bares y confiterías sin servicio de comidas

1. Hasta cinco (5) mesas inclusive, sin envíos a domicilio.

IMT: DOS (2) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador y salón).

2. Demás bares y confiterías no incluidos en el punto anterior.

IMT: TRES (3) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más UN (1) trabajador en salón cada quince (15) mesas (mozo).

Mínimo CUATRO (4) trabajadores.

b) Bares y confiterías con servicio de comidas

1. Hasta cinco (5) mesas, inclusive, sin envíos a domicilio. IMT: TRES (3) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador y salón).

2. Demás bares y confiterías no incluidos en el punto anterior. IMT: CUATRO (4) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más UN (1) trabajador en salón cada diez (10) mesas (mozo).

Mínimo CINCO (5) trabajadores.

c) Bares y confiterías con franquicias - Café Gourmet (sin cocina, sólo con horno eléctrico)

IMT: DOS (2) trabajadores por turno de ocho (8) horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más UN (1) trabajador en salón cada veinte (20) mesas (mozo).

Mínimo TRES (3) trabajadores.

Aclaraciones:

a) Se consideran “mesas” a las posiciones disponibles al público, de hasta cuatro (4) personas. Cuando el mobiliario destinado al servicio tenga una capacidad mayor, se considerará que se trata de tantas mesas como resulte de la aplicación del mencionado parámetro.

b) En caso que el comercio posea envío a domicilio, se adicionará UN (1) trabajador por turno.

c) No se incluye al personal de vigilancia.

Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo Nº 479/06 para la Provincia de Tucumán y Nº 389/04 para el resto del país. Montos correspondientes a las bases establecidas por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado respecto de cada convenio.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.