MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 546/2013
Bs. As., 1/10/2013
VISTO el expediente Nº S02:0006154/2011 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción
de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la
mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas
de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se
encuentra la crear y establecer las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de
emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial,
municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la
Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso
los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de
Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009,
la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en
todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos
previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes,
como así también la creación de bases de datos actualizadas que
contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo
el país.
Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 de abril de 2010, un
Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la
Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de
Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en la Provincia
de Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir.
Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el
Procedimiento de Homologación del Centro de Emisión y de Certificación
de los Centros de Otorgamiento, estableciendo que el Certificado de
Centro de Otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir “...tendrá
una vigencia de UN (1) año y se renovará automáticamente por igual
período de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de
las partes, la cual deberá hacerse con SESENTA (60) días de
anticipación con expresión de causa...”.
Que en el orden al Convenio Específico de Cooperación suscripto entre
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES,
alineándose los plazos a lo regulado en el Decreto 1716/2008, la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, en el ámbito de
sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento
de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Provincia
de Buenos Aires, oportunamente certificados, por lo que ha considerado
oportuna la renovación de los correspondientes Certificados de los
Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir oportunamente
emitidos.
Que los centros de Otorgamiento de Licencia de Conducir de los
Municipios de Tordillo, De la Costa, Pinamar, Villa Gesell, General
Lavalle, Maipú, Bahía Blanca, Puán, Tornquist, Coronel de Marina
Leonardo Rosales, Carmen de Patagones, Villarino, General Pueyrredón
(Centro de Otorgamiento Sede A.C.A., Sede Roca y Sede C.E.T.A.C.),
Ayacucho, General Balcarce, Mar Chiquita, General Madariaga, General
Belgrano, Pila, Chascomús, General Paz, Punta Indio, Castelli, General
Guido, Saladillo, Tapalqué, Olavarría, Azul, Rauch, Las Flores y
Dolores de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la Tercera
Etapa de Implementación, fueron certificados oportunamente ANSV Nº 319
de fecha 16 de septiembre de 2011 y renovados mediante la Disposición
ANSV Nº 485 de fecha 01 de Octubre de 2012.
Que en tal sentido, corresponde tener por renovada la Certificación de
los Centros de Otorgamiento de Licencias Nacional de Conducir de los
Municipios antes citados de la Provincia de Buenos Aires, conforme las
facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº
26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas
dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 4° incisos f) y j), y Artículo 7° inciso b) de la Ley Nº
26.363, normas reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Renuévanse por el plazo de un año desde su vencimiento,
la Certificación de los Centros de Otorgamiento de la Licencia de
Conducir de los Municipios de Tordillo, De la Costa, Pinamar, Villa
Gesell, General Lavalle, Maipú, Bahía Blanca, Puán, Tornquist, Coronel
de Marina Leonardo Rosales, Carmen de Patagones, Villarino, General
Pueyrredón (Centro de Otorgamiento Sede A.C.A., Sede Roca y Sede
C.E.T.A.C.), Ayacucho, General Balcarce, Mar Chiquita, General
Madariaga, General Belgrano, Pila, Chascomús, General Paz, Punta Indio,
Castelli, General Guido, Saladillo, Tapalqué, Olavarría, Azul, Rauch,
Las Flores y Dolores de la Provincia de Buenos Aires, Comprendidos en
la 3° Etapa de Implementación.
ARTICULO 2° — Autorízase a emitir los Certificados de Renovación Nº 2
Centro de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir a favor de las
jurisdicciones mencionadas en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 12/12/2013 Nº 102316/13 v. 12/12/2013