COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 3998/2013
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el Expediente Nº 13.440/2010 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº
2.516, del día 16 de agosto de 2013, se dispuso notificar a los
prestadores de servicios de telecomunicaciones, por edicto publicado
por DOS (2) DIAS en el Boletín Oficial de la República Argentina, que
habiéndose vencido el plazo establecido en el artículo 3° de la
Resolución SC Nº 9/2011 y el de su prórroga otorgada por Resolución CNC
Nº 69/2011, deberán ingresar en la cuenta recaudadora fiduciaria del
Servicio Universal, las sumas correspondientes a sus obligaciones de
aporte de inversión pendientes de cumplimiento, nacidas en virtud de lo
dispuesto en el Anexo III del Decreto Nº 764/2000.
El mismo acto dispuso que “...A los efectos de lo indicado en el
párrafo anterior, los prestadores de servicios de telecomunicaciones
deberán presentar en el plazo de SESENTA (60) DIAS la declaración
jurada —conforme al modelo que como Anexo I forma parte integrante de
la presente resolución— correspondiente al período entre el 1° de enero
de 2001 hasta el comienzo del deber de depósito establecido en la
Resolución Nº 80/07 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES...” —artículo 1°.
Que se ha advertido un error material en relación con el período
determinado en el citado artículo 1°, al incluirse en el anexo, el
período entre el 1° de enero de 2001 hasta marzo de 2008.
Que la doctrina es conteste en sostener que el error material atiende a
un “error de trascripción”, un “error de mecanografía”, un “error de
expresión”; es decir, un error al soporte material que lo contiene y no
a la voluntad del acto.
Que, al respecto, el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, Reglamentario
de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, prevé tal
situación y dispone que “En cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.”
Que, siendo así, es necesario rectificar el error material deslizado en
el modelo de declaración jurada que conforma el Anexo I de la
Resolución CNC Nº 2.516/2013.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico de esta Comisión Nacional.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.185/1990 y sus modificatorios.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Rectificar el error material incurrido en el modelo de
declaración jurada que como Anexo I forma parte integrante de la
Resolución CNC Nº 2.516/2013 en los siguientes términos:
DONDE DICE: “...PERIODO ENERO DE 2001 A MARZO DE 2008...”
DEBE DECIR: “...PERIODO ENERO DE 2001 A JUNIO DE 2007...”
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A.
NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing.
NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
ANEXO I
DECLARACION JURADA SERVICIO UNIVERSAL - RESOLUCION CNC N°
PERIODO ENERO DE 2001 A JUNIO DE 2007
Aclaraciones:
No serán considerados en la base de ingresos, por cuanto no involucran
la prestación de servicios de telecomunicaciones, según el Artículo 7º,
del Reglamento General de Servicio Universal (Anexo III, del Decreto Nº
764/00, sustituido por el Decreto Nº 558/08, ítem tales como:
Venta de equipos.
Venta y alquiler de terminales y SIM cards.
Alquiler de infraestructura y servicios housing y hostin.
Cargos por facturación y cobranzas de servicios facturados por cuenta y orden de terceros.
Otras: bajo este ítem podrán ser contemplados los correspondientes a
otros conceptos distintos de los enunciados, que no involucren la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Podrán ser deducidos de la base de ingresos:
Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto a los Ingresos Brutos.
Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.
Tasas Municipales.
Los importes facturados al responsable en concepto de interconexión por
otros prestadores de servicios de telecomunicaciones y sólo en la
medida en que éstos, a su vez, deban ingresar el aporte de Servicio
Universal correspondiente a tales importes.
Derechos Radioeléctricos.
Impuesto a los Débitos y Créditos, originados sobre los ingresos por la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Impuesto según Capítulo VI de la Ley Nº 25.239
En el caso del apartado “Otras”, Anexo I, Item 2, Apartado K), cabe
señalar que, allí deberán ser contempladas las deducciones
correspondientes a aquellos conceptos que, por las particularidades del
caso, se consideren procedentes.
e. 12/12/2013 Nº 101335/13 v. 12/12/2013